Proceso de adquisición de bienes muebles, mostrencos y vacantes

Muebles:

Muebles: aquellos que lo son por:

su prop nat: cuerpos que se trasladan por sí mismos o por fuerza exterior. Ej: animales            – dispo de ley

1. Oblig, der. o acciones que recaigan sobre B.M. (contrato de arrendamiento de vehículo) o sobre cantidades exigibles en virtud de un d. personal (dinero del pago de arrendamiento)

2. Acciones o partes sociales de una soc o asociación civil  

3. Embarcaciones de cualquier tipo 

4. Materiales de demolición de inmueble o que se acopien para la construcción de una obra. Permiso por sgdd de pers

5. D. de autor: morales NO B.M(reconocimiento de ley creador) y patrimoniales (facultad de explotación de la obra).

Mostrencos: B.M abandonados, perdidos y cuyo dueño se ignore. Proceso:

– quien encuentre cosa perdida o abandonada, la entregará durante los prox 3 días post. a au.mu + cercana o si el descubrimiento fue en lugar despoblado.

autoridad entrega recibo formal (acuse) – se pasa a perito para tasar (valor) la cosa. Después se guarda la cosa. 

– Fijar avisos en lugares pub de 10 en 10 días durante 1 mes y que al final del plazo el bien se remata si nadie lo reclama. 

– Cuando la cosa no se puede conservar o el valor de su conservación excede el valor mismo del bien debe venderse

Si alguien la reclama, la au.mu traslada expediente a au. judicial, y la persona acreditará la prop. del bien. Se le turna visita al MP quien actúa como parte demandada (r. social)

– Si reclamante es declarado dueño se entrega la cosa o precio de la venta, menos gastos de su mantenimiento

Si no es declarado dueño o nadie lo reclama, au. remata y entrega ¼ al que descubrió la cosa y  ¾  a beneficencia pub 

Vacantes: B.I que no tienen dueño conocido o cierto. Proceso:

1) quien tenga conocimiento del bien abandonado o cuyo dueño se desconozca y quiera obtener el beneficio que la ley otorga al descubridor. 

2) Conocimiento al MP con denuncia del lugar donde del B.I


3) MP lo turna ante juez civil para hacer publi durante 3 ocasiones del bien (DOE y diario d mayor circulacion)

4) Mandar llamar a quien se sienta con d. sobre la cosa

5) Juez investigara y reune noticias e info respecto al bien

6) 1 mes despues de ultima publi aparece el dueño o juez los declara b. vacantes y adjudica al fisco que lo entrega a beneficencia pub. 

7) descubridor ¼ y beneficencia ¾ 

8) Consecuencias a quien se lo quiera adjudicar ilegalmente: multa y castigo de tipo penal 

Crítica de la doctrina al proceso

+ Todos los bienes dentro de territorio nac. son de prop. originaria del edo. Si no tienen dueño conocido son del edo.

+ Debe haber registro si no hay nadie como propietario. 

+ Supuesto: cuando el inmueble haya sido trasladado de la prop. del edo hacia un particular sin formalizar el registro. 

Clasificación de los bienes del edo

Propiedad originaria: tierras y aguas ubicadas dentro del territorio nacional que no han sido trasladadas del edo a los particulares. Art 27 primer párrafo CPEUM

Justificación de su existencia. 

a) edo ejerce soberanía sobre todas las personas y cosas que están dentro de su territorio.

b) América, papa Alejandro VI donó a la c. de castilla tierras descubiertas y por descubrirse (salvo brasil)

– 1521: tierras formaron parte de la c. española formalmente.

Proceso colonizador: la c. español crea un tipo de prop. priv. condicionada a que la trabajen, la poblaran (merced dada)

1821: la nacion se subroga a los derechos de la corona 

I. Bienes de propiedad originaria

Ley agraria 1992 se divide en dos:

los que no han sido deslindados ni medidos // no han sido trasladados de la prop. del edo a particular. Inalienables e inembargables.




Modos o formas de adquirir la propiedad

a) Acto jurídico: acuerdo de voluntades de manera libre y deliberada para crear efectos jurídicos que se desprenden del mismo acto 

Contratos traslativos de dominio: compraventa, donación, permuta, mutuo y renta vitalicia

se transfiere: por efecto del acto jurídico (consentimiento exteriorizado)  // 2. bien individualizado  

b) Usucapión: prescripción adquisitiva (positiva). Autoridad obligada a responder. 

Forma de adquirir la propiedad por el mero transcurso del tiempo, en virtud de la posesión de B.M o B.I cuando se ejerce de manera pacífica, continua, pub y a título de dueño. 

Requisitos adicionales

+ Capacidad jurídica (+18): genero

+ Legitimación: capacidad jurídica aplicada al caso concreto

+ Bien dentro del comercio

+ Posesión debe ser consecuencia de un título que sea suficiente para adquirir

+ Transcurrir el plazo necesario para la prescripción  

Elementos del acto jurídico: 

1. Existencia (esenciales): consentimiento, objeto, solemnidad(actos personalísimos)

2. Validez: licitud, forma (consensual, escrito), inscripción (registro), ausencia de vicios en la voluntad (miedo, dolo, violencia, temor reverencial, mala fe)

Suspención de prescripción adquisitiva.

– cuando quien quiere prescribir a su favor tiene una interrupción por más de 1 año.

– cuando existe demanda o interpelación judicial

C. Accesión: la prop. de bienes da d. a todo lo que ellos producen, se les une o incorpora natural o artificialmente. (usufructo) Art 901


Principios generales

– lo accesorio sigue la suerte de lo principal

– nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro.

Frutos

1. Naturales. Art 903 y 904      2. Industriales. Art 905 y 906

3. Civiles. Art 908

Clases de accesión

Clases de accesión

1. Natural: producto de fenómenos de la naturaleza, sin que exista intervención del hombre, proviene de bienes muebles.

  – Aluvión: (art 923) acrecentamiento paulatino de predio ribereño que es consecuencia del acumulamiento constante de mat. residuales (piedra, grava) desprendidos de otros predios y arrastrados por la corriente de un río. 

Consecuencia: el propietario del predio donde dichos desprendimientos se asienten pasan a ser el dueño de los mismos.

  – Avulsión: (art 924) corriente de río arranca con fuerza una porción reconocible de un predio y lo deposita en otro.

Consecuencia: el propietario de la porción arrastrada por el cauce puede reclamar su propiedad en un plazo de dos años 

  – Cambio de cauce de ríos: (art 927) cauces de agua abandonados por las corrientes que no sean de la federación o edos pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corren esas aguas, proporcionalmente a extensión de c/u/e

  – formación de islas priv: (art 923) puede tener como consecuencia el aluvión o avulsión, y efectos son los mismos.

* Dueños de predios que colindan con lagunas o estanques, no adquieren el terreno descubierto por disminución de agua ni tampoco pierden el que éstas inunden.

2. Artificial: no depende de nat, se da por intervención de la conducta de la persona. (muebles e inmuebles). Art 911

a. Materiales para edificación, construcción, plantación y siembra: todo lo adherido al suelo se presumirá que pertenece al dueño del inmueble donde esté


 Edifica, construye, siembra o planta con mat. ajenos:

 – B.f: se puede adjudicar jurídicamente los mat, pero debe indemnizar por otro de misma especie y calidad.

– M.f: afectado tiene d. a que se construya la construcción o plantación. Pago de daños o perjuicios.

b. Incorporación: Unión de 2o+ B.M pertenecientes a diferen dueños y que conservando su identidad forman 1 dueño. 929

 Situaciones

+ Si no sufren detrimento cada uno al desincorporarse se puede exigir la separación por cualquiera de las partes.

+Si sufre detrimento cualquiera de las 2. Adjudica el bien a  favor del dueño + importante, con la oblig de indemnizar

c. Mezcla (líquido + sólido mezcla) y confusión (líquido): unión indisoluble de Dos sustancias pertenecientes a dif dueños que son inseparables por medios naturales. Art 929

Situaciones

– Voluntad de partes o por accidentes, cada una de las partes se convierten en copropietarios (adquieren un derecho proporcional a la parte que le corresponde)

– Una de las partes no dio su consentimiento (mala fe) – se adquiere la copropiedad porque no se pueden separar, pero se pagan daños y perjuicios.

d. Especificación: transformación por trabajo propio de una cosa ajena, a fin de crear un nuevo objeto (artístico) Art 942.

Consecuencias

– V. artístico mayor al v. material – el artista adjudica el material con la obligación de indemnizar su valor.

– V. artístico sea menor al v. material (está mal hecho), el dueño de mat adjudica, y artista paga daños y perjuicios.


d. Ocupación: forma de adquirir la propiedad, de manera originaria, ya que el ocupante la adquiere por 1ra vez, sin que exista previamente otro propietario. 

Elementos constitutivos:

* Aprehensión y apoderamiento de bien de manera permanente, es decir, no solamente se tenga la tenencia material de la misma (tenencia actual) sino la posibilidad de tenerla en el momento que así lo desee (tenencia contingente).

* Tiene que recaer sobre B.M e individualizados

* no tenga un dueño cierto y conocido

Supuesto legal

I. Prevé las “aguas para su captación”: aguas que no sean de dominio público y que se concentren en terrenos privados.

Formas: aguas pluviales que se captan a través de aljiber 


A.C: persona moral civil que no tiene act preponderantemente económicas ni ánimo de lucro. El dinero se tiene que reinvertir. Universidad Panamericana

S.C: si hay act preponderantemente económicas pero no hay ánimo de lucro. Prestigio. Despacho de abogados.

+ Morales: no se ceden, Patrimoniales: si

+ subrogar: cambio de titularidad de un sujeto a otro

Propiedad

– Indistintamente = propiedad y dominio ART 27  

Poder=representación. Poderdante y apoderado

1. Actos de administración            2. Pleitos y cobranzas 

3. Actos de dominio -> acotarlo a lo particular

Usucapion: Responder ⇎ otorgar.

* Usucapir: la persona que prescribe a su favor

Temor reverencial: aquel que toma una decisión por respeto / sumisión a favor de otra persona. 

Mala fe: disimulación del error toda vez que se conoce.

Accesion

Heredades: terreno dedicado al cultivo

Aluvión: inundación muy grande

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *