AGRICULTURA
AGRICULTURA: terreno o campo y cultura > cultivo. || arte o ciencia de industria qué se ocupa de la explotación de plantas y animales para el uso del ser humano. || significa labranza (técnica de cultivar la tierra).
AGRARISMO
AGRARISMO: Conjunto de intereses referentes a la explotación agraria. || El agrarismo como movimiento político que fue para defender los intereses de los campesinos.
AGRIMENSURA
AGRIMENSURA: Se refiere al arte de medir la tierra.
GEODESIA
GEODESIA: Ciencia que estudia la geometría de la tierra y sus dimensiones.
DERECHO AGRARIO
DERECHO AGRARIO: Es el conjunto de normas legales, principios jurídicos y doctrinarios, así como criterios jurisprudenciales que regulan las relaciones surgidas entre los sujetos dedicados a la actividad campesina.
EJIDO
- EJIDO: Es una persona moral, con personalidad jurídica y patrimonios propios, dueños de las tierras y aguas dotadas por el Estado o adquiridas por ellos mismos, constituido por 20 o más hombres y mujeres mayores de edad, que cuentan con un reglamento interno el cual debe constar en escritura pública e inscribirse en el RAN en el que conste su aportación al ejido y la forma de organización económica y social, así como la manera de admitir nuevos integrantes.
DATO HISTÓRICO
- DATO HISTÓRICO: El ejido resurge a propuesta de Luis Cabrera quien el 03 de diciembre de 1912 planteó la necesidad de restituir o de reconstruir los ejidos.
ÓRGANOS DEL EJIDO
- La asamblea: con la participación de todos los ejidatarios del propio ejido.
- El comisariado ejidal: integrado por el presidente, Secretario y el tesorero con sus respectivos suplentes.
- El consejo de vigilancia: cuya función es precisamente la de vigilar el debido funcionamiento de las autoridades del ejido, vigilará también qué se cumplan los acuerdos suscritos en las respectivas asambleas.
DIFERENCIA ENTRE EJIDO Y COMUNIDAD
La comunidad presupone la existencia previa de un carácter comunal, es decir, la supervivencia del pueblo al qué se le hubiese privado en algún tiempo de sus tierras, qué le permita por medio de la restitución, Jurisdicción, de forma voluntaria o mediante resolución correspondiente si es que dicha vía se controvierte; o por medio el reconocimiento legal como comunidad.
Por su parte en el ejido surge a la vida jurídica mediante el procedimiento de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población ejidal conforme a la Ley Agraria.
TIPOS DE TIERRA
a) Tierras para el asentamiento humano (art 63-72 LA)
Son aquellas destinadas para las zonas de caseríos qué es el lugar donde se desarrolla la vida comunitaria del núcleo ejidal qué está compuesta por la zona de urbanización. || inalienables, imprescriptibles e inembargables por lo tanto cualquier acto jurídico qué tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar será de nulo derecho.
b) Tierras de uso común (art. 73 y 75 LA)
Constituyen el soporte o sustento económico de la vida en la comunidad ejidal y están confirmadas por todas las tierras no reservadas por la asamblea para el asentamiento humano del núcleo ejidal y sean tierras parceladas. || inalienables, imprescriptibles e inembargable salvo los casos de específicos =Sociedades mercantiles o civiles que participen en el ejido.
c) Tierras parceladas (art 76-86 LA)
corresponden a los ejidatarios su aprovechamiento exclusivo en cuanto a su uso y usufructo; por lo mismo, la asamblea del núcleo ejidal no podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de esas tierras parceladas. || la asamblea no podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de estas, sin previo consentimiento por escrito de los titulares || Los certificados parcelarios contendrán los datos básicos de identificación de la parcela asignada (dimensiones y ubicación).
FORMAS DE ACREDITAR LA CALIDAD DE EJIDATARIO
La calidad de ejidatario se acredita con el respectivo certificado de derechos agrarios expedido por el presidente de la República a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
- Certificado de derechos agrarios.
- Certificado parcelario o de derechos comunes (los autoriza la asamblea y lo expide el RAN).
- Mediante la sentencia o resolución emitida por los tribunales agrarios.
PARA SER EJIDATARIO
- ser mexicano
- mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo
- ser avecindado del ejido.
AVECINDADOS: personas que legítimamente están viviendo en las circunscripciones del ejido por un año que participan en las diversas actividades qué se llevan dentro del ejido, como en algunas faenas o brigadas de salud. La asamblea les otorga esa calidad para que en el momento en que ellos reúnan los requisitos para convertirse en ejidatarios y hacerse acreedor a una dotación de tierras.
SE PIERDE LA CALIDAD DE EJIDATARIO POR:
- La cesión legal de derechos ejidales
- Renuncia de derechos ejidales, entendiéndose la renuncia en favor del núcleo de población ejidal.
- Por prescripción negativa.
DERECHOS DE LOS EJIDATARIOS
- Podrán aprovechar y trabajar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros el uso o usufructo mediante diverso contrato que podrá ser de aparcería, mediería, asociación, arrendamiento
- Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población:
- La manifestación de conformidad por escrito de las partes contratantes ante la presencia de don testigos y ratificar ante fedatario público.
- Se le notifica por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y a los hijos del enajenante, quienes en ese orden gozarán del derecho del tanto, se podrá ejercitar dentro de los 30 días naturales a partir de la notificación. Se acepta como válida
la denuncia expresa ante dos testigos e inscrita en el R.A.N
3.- Deberá darse aviso por escrito al comisariado ejidal.
Realizada que sea una enajenación, la oficina del RAN procederá a inscribirla y a expedir nuevos certificados parcelarios, cancelando así los anteriores. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción en el libro correspondiente que se lleva en el ejido.