- ¿Qué es el patrimonio?
R. Es el conjunto de bienes y derechos, pero también de cargas y obligaciones vinculadas a una persona natural o jurídica y susceptible de valoración pecuniaria.
- Patrimonio
R. Todo aquello que hemos heredado de nuestro pasado
- ¿Un feto tiene patrimonio?
R. “Depende”. El feto se tendrá como nacido “cuando se trate de su bien”; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo. Art 17 CCV.
- ¿Cuándo una persona tiene patrimonio?
R. Desde el momento que haya nacido vivo
- Críticas a la teoría clásica
1. Confunde el concepto de patrimonio con el concepto de capacidad, ya que una cosa es tener patrimonio y otra es tener la capacidad para tener eso.
2. No es cierto que la subrogación real, porque en el caso de una donación no se recibe nada a cambio
- Características de la teoría clásica o teoría de la personalidad
1. Toda persona tiene patrimonio
2. Solo las personas tienen patrimonio
3. Toda persona tiene un patrimonio único e indivisible. Es único y no se transmite
- ¿Por qué nadie puede tener más de un patrimonio?
Porque es un atributo de la personalidad, es único e indivisible
- ¿Qué es la prenda?
La garantía de pago
Acción oblicua
Art. 1278 Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se le deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor.
Acción paulina
Art. 1279 El deudor se está insolventando (regalando sus bienes) para no pagar al acreedor, y el acreedor puede tomar acciones contra esos bienes
¿Qué es la subrogación real?
Consiste en el reemplazo de un bien por otro. Todo lo que egresa es sustituido por algo que ingresa.
Teoría alemana- teoría de afectación
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, destinados a una finalidad económica jurídica.
Características de la teoría de afectación:
– No está vinculado a una persona.
– Para tener patrimonio, el mismo debe tener una finalidad económica
– Una persona puede estar sin patrimonio
– Puedes tener varios patrimonios, siempre y cuando tenga una finalidad económica
– El patrimonio se puede transmitir en un acto de entre vivos
En Venezuela por excepción se pueden dar unos casos de persona con patrimonios separados
1. El hogar legalmente constituido: una persona puede constituir hogar para él y para su familia, excluido del resto de su patrimonio y de la prenda común de los acreedores Art. 632 CCV
2. El patrimonio del ausente: Art. 419 CCV El juez nombrará a una persona que cuidará y defenderá el patrimonio del ausente, por consecuencia el ausente tendrá 2 patrimonios; el primero se encuentra administrado por un apoderado y el segundo patrimonio donde se encuentre
3. El patrimonio hereditario aceptado a beneficio de inventario: Art. 996 La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario. (Es hacer una relación de cuáles son los bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de valoración pecuniaria que dejó el causante.) y determinar si el o los herederos aceptan la herencia.
4. Separación patrimonial que solicitan los acreedores del causante
5. El patrimonio del fallido: Declara la quiebra de un comerciante, la masa activa de sus bienes quedan afectados a la satisfacción de los acreedores. (Es decir al declararse en quiebra, esas nuevas deudas no van a formar parte de este patrimonio) es decir que es un patrimonio separado
En el hogar constituido ¿quién tiene 2 patrimonios?
R. El que realiza la constitución de hogar
En el patrimonio del ausente ¿quién tiene 2 patrimonios?
R. El ausente tendrá 2 patrimonios, el primero se encuentra administrado por un apoderado y el segundo donde se encuentre
¿Qué sucede cuando el ausente aparece?
Cesa de inmediato la administración de su patrimonio
¿Qué transmite el causante al fallecer?
Trasmite todo su patrimonio (conjunto de bienes, derechos y obligaciones)
¿Qué pasa si las deudas del causante son mayores que los activos, el heredero está obligado a recibir el patrimonio?
No está obligado a recibir el patrimonio, repudia la herencia
¿Quién más está interesado en pedir ese tipo de patrimonio separado a beneficio de inventario?
Los acreedores
En el patrimonio del fallido ¿cuáles son los 2 patrimonios?
El que está siendo administrado por el tribunal y el que está adquiriendo con las nuevas deudas