Personas
Entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Hay dos tipos de personas: personas de existencia visible y personas de existencia ideal (personas jurídicas).
Personas de existencia visible
Todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible. Nuestra legislación admite la condición de personas con anterioridad al nacimiento. Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno maternal. En consecuencia, las personas físicas finalizan su existencia con la muerte, la cual se prueba con la defunción. La concepción es el hecho de la fecundación del óvulo materno, esta det la formación de un nuevo ser en el seno maternal, marca el momento de inicio de otra persona en el sistema jurídico. Si la persona nace sin vida se considera como si no hubiera existido jurídicamente. Se repútase como cierto el nacimiento con vida cuando las personas que asistieron al parto pudiesen haber oído la respiración o a la voz de los nacidos o hubiesen observado otros signos de vida. Termina la existencia de la persona con la muerte natural de ellas.
Ausencia con presunción de fallecimiento
La ley presupone el fallecimiento de una persona cuando se ha ausentado de su domicilio por lapsos prolongados. La ley reconoce tres situaciones:
- Caso Ordinario: no hay noticias de la persona por un lapso de 3 años.
- Caso de catástrofe o empresa riesgosa: se requieren dos años sin noticias del ausente, ej, guerra, terremotos, etc.
- Caso de naufragio o pérdida de aeronave: seis meses de ausencia.
Requisitos para iniciar el juicio con presunción de fallecimiento:
- Desaparición de la persona de su domicilio.
- No haber tenido noticias de ella en plazos largos.
- Que la persona desaparecida tenga domicilio en el país.
- Que transcurran los plazos establecidos en la ley.
- La sentencia judicial que decrete la audiencia.
Atributos de la persona
Estado: posición jurídica que ocupa una persona en la sociedad. Se lo considera respecto de la persona misma, tal el caso de la edad, profesión, sexo; respecto de la familia podrá ser casado, soltero, viudo, pariente y respecto de la sociedad será argentino, uruguayo o extranjero. El estado de la persona se prueba por medio de las partidas del registro del estado civil y capacidad de las personas en el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires. En el registro civil se anotan los matrimonios, nacimientos, etc.
Nombre
Palabra que designa a las personas y se lo emplea para designar a una persona dentro de una sociedad. Los caracteres del nombre son:
- Necesario.
- Inmutable: el juez puede asignar cambio de nombre por causas graves.
- Está fuera del comercio.
- Es inalienable e imprescriptible: se tiene derecho al nombre propio, y:
- Es obligatorio.
- Es inembargable.
Se integra el nombre con 2 elementos, el nombre individual o de pila y el apellido.
Apellido
Los hijos matrimoniales llevarán como apellido el que corresponda al padre. No obstante los padres podrán escribir como 2 apellido el de la madre, opción que podrá realizar el propio interesado al cumplir los 18 años de edad. Hijos extra-matrimoniales llevarán el apellido del progenitor que los hubiera reconocido y en caso de que ambos lo reconozcan el correspondiente es el padre. Hijos adoptivos llevarán el apellido del adoptante; sin embargo una vez cumplidos los 18 años podrá solicitar la adición del apellido de origen. Hijos no reconocidos llevarán el apellido que les imponga el encargado del registro civil, salvo que hubiesen utilizado algún otro. Extranjeros podrán al solicitar la ciudadanía argentina, pedir la adaptación gráfica y fonética al castellano de sus apellidos si fuesen difíciles de pronunciar. Mujer casada optará por agregar a su apellido el de su marido, precedido de la preposición «de».
Domicilio
Lugar determinado que la ley fija como asiento de una persona para la efectivización de algunos actos jurídicos. Caracteres del domicilio:
- Es legal, cuando la ley lo instituye.
- Es necesario, puede faltar en toda persona.
- Es único, queda eliminada la posibilidad de tener 2 domicilios simultáneos.
Clases de domicilio:
- De origen: lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de sus hijos.
- Legal: lugar donde la ley presume, sin admitir al contrario, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no esté allí presente.
- Real: lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.
Domicilios especiales: referidos al ejercicio de ciertos derechos y obligaciones en particular. El domicilio contractual es el que se designa en un contrato para todos los efectos de ese acto (pagos, intimaciones, notificaciones). El domicilio procesal es el que se debe señalar en un juicio para todos los efectos de ese proceso (ej: ahí se realizan las notificaciones). El domicilio comercial es el que tienen los comerciantes a los fines de su actividad mercantil.
Patrimonio
Conjunto de los bienes de una persona. Son los que satisfacen necesidades económicas. Sus caracteres son:
- Es único indivisible.
- Es una universidad jurídica.
- Es necesario.
- Es inalienable e imprescriptible.
Clasificación
1. Derechos reales: poderes o facultades que el titular de ellos tiene de actuar sobre una cosa de manera directa, ejemplo el derecho real del domicilio. Tienen dos elementos, el titular y la cosa sobre la cual se ejerce el derecho. El número de derechos reales es limitado, son creados solo por la ley. 2. Derechos personales: aquellos que facultan al titular para exigir que una persona determinada cumpla una obligación, ejemplo el de compraventa. Son tres elementos acá: acreedor, deudor y la prestación a la cual se obligan. Son ilimitados. 3. Derechos intelectuales: son los derechos que pertenecen a una persona sobre toda manifestación exterior de su actividad intelectual. Ejemplo: derecho de un autor sobre su obra, el de un inventor sobre su invento.
Personas de existencia ideal o jurídicas
Personas que el estado les otorga un reconocimiento para funcionar, llamado personería jurídica. Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
Características públicas
Estado Nacional, Provincial y Municipal, entidades autárquicas, iglesia católica.
Características privadas
Asociaciones, fundaciones.
Capacidad
Aptitud que tiene la persona para adquirir derechos y obligaciones y ejercerlos por sí misma. La capacidad puede ser de dos tipos: de derecho (titularidad), son capaces de derechos pero no pueden ejercerlos por sí mismas (son incapaces de hecho), por su propia condición (las personas concebidas que todavía no han nacido) o porque la ley se los prohibe por cuestión de edad o de salud. Incapacidad de derecho todas las personas pueden adquirir derechos. No obstante, aparecen restricciones a esa capacidad, bajo la forma de prohibiciones para adquirir ciertos derechos o realizar ciertos actos. Por ejemplo: los padres no pueden comprar los bienes de sus hijos que están bajo su propia potestad; el tutor no puede casarse con su pupila. Existen algunas incapacidades o prohibiciones establecidas expresamente por la ley por razones morales o de orden público.
Incapacidad de hecho
La ley impide a ciertas personas ejercer sus derechos por sí mismas. Lo hace para protegerlas y evitar que se perjudiquen a sí mismas.
Dos categorías de incapaces de hecho
Absolutos: no pueden ejercer por sí mismos derechos; las personas por nacer, los menores impúberes (hasta los 14 años), los dementes, los sordomudos que no saben hacerse entender por escrito y los ausentes. Incapaces de hecho relativos: pueden ejercer algunos derechos y celebrar algunos actos determinados por la ley: los menores adultos (de 14 a 21), los condenados a más de tres años de prisión.
Inhabilitación
Algunas personas pueden ser inhabilitadas en juicio, quedando reducidas a la condición de incapaces de hecho en cuanto a la administración y disposición de bienes. Ellas son: los alcohólicos, los disminuidos en sus facultades mentales sin llegar a ser dementes, los que por su prodigalidad exponen a su familia a la pérdida del patrimonio.
Emancipación y habilitación de edad
Los menores se emancipan por su matrimonio, adquiriendo una mayor capacidad. Pero esta mayor capacidad no es total porque no pueden: aprobar cuentas de sus tutores, donar bienes recibidos gratuitamente, afianzar obligaciones.