D.HUMANOS 2
PERSONALISMO
Corriente filosófica que surge en la década de los treinta del siglo XX como respuesta a la crisis de la cultura moderna.
- Enraizada en el iusnaturalismo
- Coloca a la persona humana en el centro de su enfoque y se refiere a los problemas existenciales del individuo.
- Conecta con San Agustín sobre el propósito del dcho como conservación de la paz.
- Según Emmanuel Mounier, el cambio de prioridades es crucial para abordar situaciones de injusticia.
Immanuel Kant, Karol Wojtyła, Romano Guardini y Carlos Díaz
Immanuel Kant
- Destacó la concepción de la persona como valor absoluto.
- Propuso el Imperativo Categórico como una obligación moral incondicional para la voluntad.
- Las 2 1ras formulaciones del Imperativo Categórico incluyen la idea de universalidad en la acción y la importancia de tratar a la humanidad siempre como fin y no solo como medio.
Filosofía latinoamericana de la liberación
Argentina 70´s, respuesta a la injusticia estructural en América
- Se distingue por su enfoque en los oprimidos y la praxis de liberación, rechazando el ego en favor de 1 perspectiv colectiv
- Critica la filosofía clásic como eurocéntric y opresiv, propniend un enfoque desde la periferia y la situación de los oprimidos.
- Promueve la noción de «liberación» como opuesta dialécticamente a la dependencia y la opresión.
- Usa el método de «analéctica» para relacionar lo universal con lo particular, permitiendo un razonamiento más profundo.
Relación jurídica en materia de d.h.
1. Sujeto: La persona, sujetos colectivos, generaciones futuras.
Sujetos obligados: Edo y particulares.
2. Objeto: Persona como individuo, y lo q manifieste, proteja
y permita realizar la dignidad de la persona en sus relaciones interpersonales e históricas.
3. Contenido: Variará según cada d.h. específico.
Fuentes del dcho internacional de los d.h.
Art. 38.1 Corte I. de Justicia
A. CONVENCIONES INTERNACIONALES
- Acuerdos establecidos por los Edos y reconocidos en el dcho I.
- Reglas relativas a los tratados, conocidas como «derecho de los tratados«, se encuentran en la Convención de Viena sobre el dcho de los trtdos de 1969.
- Tratado: «acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya sea en un solo instrumento o en varios, independientemente de su denominación particular«.
Proyección interna (elemento fundamental)
Según la Corte Internacional de Justicia, los tratados modernos en materia humanitaria, aunque regulan obligaciones entre estados, tienen una proyección fundamental interna, a diferencia de los textos clásicos de derechos humanos que regulan principalmente hechos entre estados.
PECULIARIDADES DE LOS TRTDOS I. SOBRE D.H.
- Formulación de reservas: Objeto y fin del tratado
- La interpretación: interpretacion teleologica (29 CADH)
- La denuncia: reglas específicas o supletoriamente art. 55 y 56 Convención de Viena.
Partes de trtdos de dchos. 4
- Listad de derechos que se van a reconocer o contenid nrmtiv
- Obligaciones de Edos respecto a derechos
- Estructura remedial o recursos a emplear en caso d incumplir esa obligacion
- Establecimiento de organismo que supervise su cumplimient
Ppios aplicables cuando tratado entra en vigor:
1. Pacta sunt servanda: Todo tratado obliga a los estados a cumplir las obligaciones que de él se deriven.
2. Primacía del D.I.: Las partes no pueden usar el dcho interno como justificación para incumplir un tratado.
3. Interpretación de «buena fe»: teniendo en cuenta el sentido común de sus términos y su objetivo y fin.
B) Costumbre internacional
- Generalización de la práctica de los Edos.
- Sirve como evidencia de un consenso general de expectativas ampliamente aceptadas como derecho.
Elementos para formación de norma consu.
- E. material (objetivo): práctica generalizada
- E. subjetivo: creencia de que la práctica es obligatoria (opinio iuris)
Para considerar que hay costumbre: …
- I. Duración. no existe un periodo de indio, depende de c/caso
- II. Uniformidad. misma postura en la mayoria
- III. Generalidad. No necesariamente universal, interés de un gpo de edos que la lleven a cabo.
Tipos de costumbre: propiamente internacional, regional, nacional y bilateral
¿A quien obliga?
Objetor persistente: Edos que se oponen a una costumbre en formación. Su oposición debe ser clara, inequívoca y persistente antes de que la costumbre se establezca formalmente.
Objetor subsecuente: Edo se niega a cumplir costumbre establecida. Alega la existencia de otra costumbre en proceso que considera más apropiad, lo que genera un conflicto de oblig
C) Ppios generales de dcho.
ppios comunes a los dif sistemas jurídicos que alcanzaron una objetivización en el derecho interno.
Tipos: reglas del procedimiento y cuestiones sustantivas.
D) Decisiones judiciales y las doctrinas: de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.
OTRAS FUENTES DE D.I.
* Equidad. con base a la justicia
* Actos unilaterales. pueden dar pie a obligaciones para el estado.
* Soft law. docs que no son vinculantes para los estados, pero que aun asi establecen reglas que se cumplen por los mismos.
* ius cogens: normas imperativas que todos deben cumplir.
Art 53 de la Convención de Viena: «norma imperativa es una aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Edos en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de D.I. general que tenga el mismo carácter.“
Normas de ius cogens
- igualdad y no discriminación – prohibición de uso de la fuerza
- prohibición de desaparición forzada – Ppio de no devolución
- prohibición de crímenes de lesa humanidad
- Prohibicion de esclavitud – Prohibicion de tortura
Requisitos de responsabilidad I. para un edo
- existencia de una obligación.
- 2. acción, omisión o aquiescencia (omisión ante la actuación de un tercero)
- dicha acción, omisión o aquiescencia sea atribuible al edo
- Conducta constituya violacion de un d.h. que se encuentra ceñido a dicho estado.
Responsabilidad I. del edo por actos de 3ros o part
Regla general: acciones de part no se atribuyen al edo, a menos que actúen en nombre del estado.
– Sin embargo, un estado puede ser considerado responsable por actos violatorios de derechos humanos cometidos por terceros o particulares en caracter de garantes, si no cumple con sus obligaciones de proteger los derechos humanos según lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, especialmente en sus artículos 1.1 y 2.