El Tribunal Constitucional y sus funciones: el control de constitucionalidad se articula a través de 3 vías directas y una indirecta. El control directo de constitucionalidad se canaliza a través del recurso de inconstitucionalidad, un proceso a posteriori con limitación de los sujetos que lo pueden interponer, breve en el plazo de interposición y en el tiempo de resolución y que se puede dirigir contra cualquiera de las normas del ordenamiento con rango de ley. También encontramos por vía directa el recurso previo contra tratados internacionales planteado por un número reducido de órganos y destinado a un solo tipo de norma, aún en fase de elaboración. Y por último hallamos el control preventivo de las reformas de los estatutos de autonomía. Por su parte, el control indirecto se realiza a través de la cuestión de constitucionalidad art. 163. Por otro lado, la LOTC ha dado carta de naturaleza a otros procedimientos en los que se efectúa un juicio a posteriori de constitucionalidad, un control que se origina a partir de un proceso de diferente naturaleza tramitado en el TC. A partir del recurso de amparo se origina la cuestión interna de constitucionalidad o autocuestión que deja en suspenso la resolución sobre la lesión del derecho hasta que se resuelva la duda de constitucionalidad recaída sobre la norma con rango de ley. Los procesos de conflicto son 2: el primero se trata del conflicto de competencias constitucionales entre Estado y las CCAA y entre estas; el segundo se trata del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales. La defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas se ha articulado a través del recurso de amparo constitucional, completando las facultades que en este empeño reciben los tribunales de la jurisdicción ordinaria. Por último, el 161.2 ha dado lugar a una vía para la impugnación no conflictual de disposiciones y resoluciones de las CCAA.
Composición, estructura y funcionamiento del TC
Selección de los miembros del TC: el art. 159 fija el número de miembros del TC en 12 magistrados elegidos, 4 propuestos por el Congreso, 4 por el Senado y 2 por el Consejo General del Poder Judicial. El TC se estructura en 2 salas compuestas por 6 miembros y en 4 secciones integradas por 3 magistrados. Calificación: los miembros del TC tienen que ser nombrados entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, los cuales han de ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de experiencia, así como tener la nacionalidad española. Nombramiento: el nombramiento de los magistrados del TC por parte del Rey se trata de un acto debido y refrendado. Para el nombramiento de los magistrados propuestos por el Congreso y el Senado se requiere una mayoría de 3/5 de la respectiva cámara. La LOPJ establece que la elección de los 2 magistrados del TC propuestos por el CGPJ tiene que ser aprobada por el pleno de este órgano por mayoría de 3/5, mientras que la elección de los magistrados propuestos por el Gobierno se lleva a cabo por acuerdo del Consejo de Ministros.
Estructura y funcionamiento del TC
Presidente y Vicepresidente: el pleno del TC elige de entre sus miembros al presidente en votación secreta, siendo necesaria la mayoría absoluta en la primera votación y mayoría simple en una hipotética segunda votación. El nombramiento de presidente es por 3 años, expirado el plazo podría ser reelegido por una sola vez. Si pasados los 3 años no se renueva el TC, el mandato queda prorrogado hasta que tal renovación se produzca y tomen posesión los nuevos magistrados. El vicepresidente es elegido por el tribunal en pleno a través del mismo procedimiento de elección del presidente, a quien sustituye en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal. Pleno, sala y sección: el TC actúa en sala, pleno o sección. El pleno está compuesto por 12 magistrados del TC y presidido por su presidente, además los magistrados del TC tienen todas las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. El candidato a magistrado incurso en una causa de incompatibilidad tendrá que cesar en el cargo/actividad incompatible antes de tomar posesión. Si no lo hace en los 10 días siguientes a la propuesta, se entiende que no acepta el cargo de magistrado del TC. Mandato: en principio, la duración del mandato es de 9 años y no cabe reelección inmediata, salvo que el magistrado haya ocupado el cargo por un plazo no superior a 3 años. El TC se constituye en 2 salas compuestas por 6 magistrados cada una, presidiendo la primera y el vicepresidente la segunda. El TC se articula en 4 secciones compuestas por 3 magistrados cada una. Resuelven la admisión y propuesta de admisión de recursos, así como también pueden resolver recursos de amparo cuando resulte aplicable doctrina constitucional.
Objeto del control de constitucionalidad
El objeto serían las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley y las normas con rango de ley. Para el 27.2 LOTC son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad: 1. Los estatutos de autonomía y las leyes orgánicas. 2. Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado. Además, se incluyen normas con rango de ley de producción gubernamental, tratados internacionales, reglamentos del Congreso, Senado, Cortes, leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las CCAA, reglamentos de las asambleas generales y legislativas de las CCAA.
Control directo de constitucionalidad
Recurso de inconstitucionalidad: este recurso es un instrumento bastante rápido y efectivo para depurar el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales y garantizar la supremacía de la CE.
Sujetos legitimados del recurso de inconstitucionalidad
- El Presidente del Gobierno.
- Los cincuenta diputados y cincuenta senadores.
- El Defensor del Pueblo.
- Los órganos legislativos y ejecutivos de las CCAA.
Procedimiento del recurso de inconstitucionalidad: el recurso se interpone por escrito, debiéndose identificar a los órganos o personas que ejercitan la acción, la norma impugnada con indicación de los preceptos contrarios a la CE y el precepto constitucional considerado quebrantado. El plazo de interposición es de 3 meses, computados a partir del momento de la publicación oficial de la norma impugnada, con un supuesto especial de ampliación del plazo de 3 a 9 meses cuando el recurso verse sobre el reparto competencial Estado-CCAA. La admisión se efectúa por vía de la correspondiente sección del pleno y se traslada el acuerdo y el escrito de interposición al Congreso y al Senado a través de sus presidentes, al Gobierno vía Ministerio de Justicia y, si la norma impugnada ha sido aprobada por una comunidad autónoma, al parlamento y al consejo de gobierno de la misma. A todos ellos se les fija un plazo de 15 días para que se personen y realicen las correspondientes alegaciones por escrito. Finalmente, el TC tiene un plazo de 10 días prorrogables a 30 para dictar sentencia.
Control indirecto de constitucionalidad
Cuestión de inconstitucionalidad: el art. 163 CE es el instrumento que permite combinar la eficacia directa de la CE, que obligaría a incumplir las normas inconstitucionales, y el deber de sometimiento de los jueces y tribunales a la ley en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Sujetos legitimados
A todos y cada uno de los órganos que integran el poder judicial.
Procedimiento de la cuestión de inconstitucionalidad: a) Trámites previos al conocimiento del TC: la duda de constitucionalidad surge en un proceso y afecta a una norma con rango de ley que debe aplicarse a la solución del conflicto procesal y de cuya validez depende el fallo. El órgano judicial discrecionalmente abre un incidente para conocer la opinión de las partes y del Ministerio Fiscal sobre si una norma es aplicable al caso y si hay dudas acerca de su constitucionalidad. Las partes disponen de un plazo de 10 días para presentar alegaciones, trascurrido el cual el órgano en un plazo de 3 días mediante auto se planteará o no la cuestión de inconstitucionalidad. El planteamiento de la cuestión y su admisión suspende el proceso a quo que permanece pendiente de la resolución del TC para su resolución por sentencia. b) La tramitación en el seno del TC: una vez que el órgano judicial ha tomado la decisión, plantea la cuestión mediante un auto. El TC puede admitir la cuestión por providencia o inadmitirla por auto motivado. Una vez superado el trámite de admisión, el proceso es el siguiente: – La admisión de una concreta cuestión se publica en el BOE para que todos los poderes públicos tengan conocimiento de que se ha cuestionado la constitucionalidad de un precepto de una ley o disposición con rango de ley. – El TC traslada la cuestión al Congreso y al Senado vía presidencias, al Gobierno vía Ministerio de Justicia, Fiscal General del Estado, y a las asambleas y los consejos de gobiernos autonómicos si la disposición impugnada se hubiese producido en una comunidad. – Las partes institucionales cuentan con un plazo de 15 días para personarse y realizar alegaciones. – Tras lo anterior, el TC deberá dictar sentencia en un plazo de 15 días prorrogable a 30. – La sentencia se comunicará directamente al órgano judicial que planteó el conflicto y producirá efectos desde el momento de su notificación, aun sin haberse publicado.