III. Desarrollo del acto del juicio.
Comparecidas las partes o alguna de ellas, se procederá a la celebración del juicio, este comenzará con la práctica de las pruebas que hubieran sido admitidas en la audiencia previa y que hayan de practicarse en el acto del juicio.
Cuestiones previas a la práctica de la prueba.
– Que se alegue por alguna de las partes que una prueba admitida ha sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales (prueba ilícita); en cuyo caso el tribunal habrá de oír a las demás partes y resolver sobre esta cuestión con anterioridad a cualquier otra.
– Que alguna de las partes alegue que desde la audiencia previa hasta el acto del juicio se han producido hechos nuevos o “de nueva noticia”; en tal caso, se oirá a las demás partes y se procederá a la proposición y admisión de pruebas sobre esos hechos conforme a lo previsto en el art. 286.
Práctica de las pruebas: tiempo, lugar, forma y orden.
El objeto principal del juicio es la práctica de las pruebas que se lleva a cabo en la sede del tribunal y por el orden establecido en la Ley. Las pruebas se practican en el juicio con contradicción, publicidad, presencia judicial, concentración y oralidad.
A. Práctica de todas las pruebas del juicio (regla general). Excepciones.
Es regla general, en el juicio ordinario, que el momento adecuado para practicar la prueba es el acto del juicio, al comienzo de dicho acto. En este momento se practicarán las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos.
Excepcionalmente, es posible la práctica de algunas pruebas fuera del juicio, y tanto antes como después del mismo.
– Antes del juicio: habrá actos de prueba que no sea posible llevar a cabo en el juicio. Los motivos pueden ser diversos y se refieren a ciertas pruebas que por su naturaleza conllevan actividades que deben realizarse fuera de una vista, por ejemplo el reconocimiento judicial de algún lugar, pruebas personales en la persona que ha de acudir acredite estar en situación de imposibilidad etc.
– Después del juicio: después del acto del juicio y dentro del plazo para dictar sentencia, pueden ser acordadas por el tribunal las llamadas “diligencias finales”, que se regulan con carácter muy restrictivo en los arts. 435 y 436 LEC.
B. Práctica de las pruebas en la sede del tribunal.
Todas las actuaciones judiciales se realizan, como regla, en la sede del tribunal o “de la Oficina judicial”. En concreto, establece la Ley que el interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto que se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente. Se obliga a la parte, al testigo y al perito a comparecer en la sede del órgano jurisdiccional que conozca del proceso.
La LEC permite que con carácter excepcional, la prueba se lleve a efecto fuera de la sede del órgano jurisdiccional que conoce del asunto. En relación con dicha posibilidad pueden distinguirse dos situaciones:
– Los actos procesales que se hayan de practicar fuera de la sede de su circunscripción podrán realizarse bien saliendo este órgano de su sede y constituyéndose en el lugar que sea de la circunscripción judicial correspondiente o bien, si se considera que lo anterior no es necesario o conveniente, pidiendo el órgano jurisdiccional que conozca del asunto auxilio a un tribunal radicado en otra población de la misma circunscripción.
– Para las actuaciones procesales que deban realizarse fuera de partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se establece que dichas actuaciones se practicarán, cuando proceda, mediante auxilio judicial. Como excepción a la regla general, la LEC establece que los tribunales podrán desplazarse fuera del territorio de su circunscripción para la práctica de actuaciones de prueba.
C. Practica de las pruebas con contradicción, publicidad, presencia judicial, concentración y oralidad.
La práctica de la prueba, y la actividad probatoria se rige por una serie de principios o criterios formales, referentes al modo procedimental de desarrollarse dicha actividad: se trata de la oralidad, concentración, inmediación, publicidad u contradicción. Efectivamente:
– Según el art.289 LEC las pruebas se practicarán contradictoriamente y en vista pública, o con publicidad y documentación similares si no se llevasen a efecto en la sede del tribunal. El derecho de defensa contradictoria de las partes o principio de contradicción significa que las partes y sus defensores han de tener la oportunidad de estar presentes e intervenir en la práctica de cualquier prueba.
La publicidad de las actuaciones de prueba es una regla que la Ley consagra al menos en dos ocasiones; art. 138.1 (se practicarán en audiencia pública) y art. 289.1. sin embargo esta regla tiene excepciones (138.2).
– El art. 289.2 LEC añade que será inexcusable la presencia judicial en el interrogatorio de las partes y de testigos, en el reconocimiento de lugares, objetos o personas, reproducción de palabras, sonidos, imágenes… así como en explicaciones, impugnaciones, rectificaciones etc. Esta exigencia se encuentra en el art. 137 con la nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones.
– En relación con la actividad probatoria, la concentración supone que dicha actividad se desarrolle en una sola audiencia, o de ser imposible, en varias próximas en el tiempo, al objeto de que no desaparezcan de la memoria del juez los actos orales que él ha presenciado. Esto está regulado en los arts. 300, 431, 443.4 y particularmente en el 290 LEC que establece como regla general que todas las pruebas se practicarán en unidad de acto, es decir, concentradas en el juicio o vista según si es procedimiento ordinario o verbal. Además como regla general, la práctica de la totalidad de las pruebas se llevará a cabo en una sola sesión del juicio.
– En cuanto a la oralidad en la práctica de la prueba, esta actividad se lleva a cabo predominantemente mediante la palabra hablada, dado que la generalidad de las pruebas se practican, tratándose del juicio ordinario, en el acto del juicio y este es un acto oral.
D. Orden de práctica de las pruebas.
Las pruebas se practicarán en el juicio siguiendo un determinado orden, salvo que se acuerde, de oficio o a instancia de parte, otro distinto. Si alguna de las pruebas no pudiera practicarse en el acto del juicio, este continuará para la práctica de las restantes, por el orden que proceda.
Conclusiones e informes.
Una vez practicadas las pruebas, las partes formulan oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos y, después, podrán informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyan sus pretensiones: son las alegaciones finales que realizan las partes acerca de sus argumentos de hecho y de Derecho.
El art. 433.2 LEC describe el contenido que han de tener las conclusiones:
– Las partes expondrán de manera ordenada, clara y concisa los hechos relevantes que a su juicio deben considerarse admitidos, los que han resultado aprobados y los que permanecen inciertos, examinarán las distintas pruebas que en torno a aquellos hechos se hayan practicado remitiéndose a los autos del proceso.
– Si las partes entienden que algún hecho debe tenerse por cierto en virtud de una presunción lo manifestarán así u fundamentarán su criterio en ese sentido.
El art. 433.3 establece que las partes por su orden (primero demandante y luego el demandado) podrán informar sobre los argumentos jurídicos en que basan sus pretensiones, se trata de que las partes lleven a cabo una recapitulación final y crítica de las tesis jurídicas mantenidas durante el proceso por cada una de ellas.
Por último, hay que decir que la Ley faculta a los tribunales para que, en el caso de que no se considere suficientemente ilustrado con las conclusiones e informes de las partes, les conceda la palabra cuantas veces estime necesario para que informen sobre las actuaciones que les indique.
Expuestos esos informes, finaliza el acto del juicio y dentro de 20 días el tribunal habrá de dictar sentencia resolviendo la acción o acciones ejercitadas.