Resp. patr. universal
art. 1911 CC. se distingue entre: Garantías reales: derecho real, accesorio que consiste en que a esta obligación primitiva se le añade algo real, si el deudor no cumple el acreedor se dirige a otra cosa. Son:
- Prenda: recae sobre bienes muebles.
- Hipoteca: recae sobre bienes inmuebles.
Garantías personales:
- Fianza: en vez de agregar cosa distinta, se agrega otra persona a la obligación, llamada fiador y puede ser:
- Solidario: acreedor contra quien quiera.
- Subsidiario: acreedor contra bienes del deudor.
Clausula penal
art 1152 a 1155 CC. 3 funciones:
- Pena compensatoria: el deudor no cumple, paga lo pactado. Anticipada de daños y perjuicios.
- Pena cumulativa: es una sanción. Necesita acuerdo entre parte para dar prestación, se pide cumplir la prestación más la pena.
- Pena facultativa: se necesita acuerdo expreso, el deudor elige si cumple la pena o la obligación.
PRESTACION
art.1088 CC. Requisitos:
- Possible: art. 1272 distintos tipos de posibilidad:
- Imposibilidad absoluta: imposible para todos los deudores.
- Imposibilidad relativa: imposible para determinado deudor.
Clases obligaciones prestación:
Obligaciones genéricas y específicas:
- Específicas: el deudor está obligado a entregar una cosa en concreto. Si la cosa se pierde queda exento.
- Genéricas: viene determinada por la cantidad y el género.