EL ESPECIAL, EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN DEL ASILO Y DEL REFUGIO
TRATO DEBIDO A PERSONAS NECESITADAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
En este epígrafe nos vamos a detener en otro conjunto de competencias personales del Estado. Todas ellas tienen en común el que son ejercidas para defender la vida y libertad de las personas que se encuentran en peligro.
Los estados están obligados a respetar los derechos humanos, pero, desgraciadamente, hay ocasiones en que las personas se encuentran en situaciones en las que ven amenazada su vida o libertad por causas diversas. En esos casos, el Estado puede ejercer algunas competencias para ayudar a dichas personas. Esas posibles actuaciones pueden ser: el asilo territorial, la protección a los refugiados, el asilo diplomático y la lucha contra las prácticas odiosas.
ASILO TERRITORIAL
El asilo territorial es aquella protección que un Estado presta en su territorio al acoger en el mismo a determinadas personas que llegan a él perseguidas por motivos políticos y cuya vida o libertad se encuentran en peligro en el estado de procedencia. Normalmente son nacionales de este último, eventualmente pueden ser nacionales de un tercer estado.
Esta institución tiene su fundamento en el momento actual de la evolución del derecho internacional en la competencia que ejerce el Estado sobre su territorio, y en virtud de ella puede conceder no solo la entrada en el mismo, sino también otorgar protección mientras se habita dentro de su esfera territorial. Ello trae como consecuencia que, así como para el Estado la concesión de asilo es un derecho derivado de su soberanía territorial, para el particular asilado no aparece como un derecho, sino como una concesión graciosa del Estado asilante.
Para el individuo, aunque no esté configurado como un derecho personal la tendencia es a encuadrarlo en la categoría de un verdadero derecho humano. Ello se advierte en el preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas que dice: en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país y toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y regresar a su país. En la práctica se traduce en el hecho de que, en ciertas ocasiones, el refugiado es protegido por los estados de forma indirecta, a través de la protección de derechos humanos fundamentales como la vida, la integridad física y la protección contra la tortura, o el derecho a la vida familiar.
El asilo territorial es una materia necesitada de codificación internacional. La Asamblea General ha preparado y aprobado la declaración 2312 (XXII) que establece:
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DEL REFUGIADO
La ausencia de normativa convencional relativa al asilo no ha impedido que se hayan producido procesos de codificación en ámbitos próximos al asilo, en particular en torno a la definición de un estatuto internacional del refugiado. El concepto de refugiado es una categoría autónoma que ha de diferenciarse del asilo territorial y que se viene consolidando en el derecho internacional tras la Segunda Guerra mundial. Nace originariamente como una institución de proyección europea, cuyo objetivo fue resolver la crisis humanitaria ocasionada por la Segunda Guerra Mundial y en los años inmediatamente posteriores a la misma, el concepto de refugiado y su régimen jurídico han sido objeto de regulación convencional a través de la Convención sobre el Estatuto del refugiado del 28 de julio de 1951 y ha sido modificada por el protocolo sobre el Estatuto de los refugiados de 31 de enero de 1967, que viene ampliar el ámbito espacial y temporal de aplicación de la Convención de Ginebra.
La Convención de Ginebra define al refugiado como aquella persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Esta figura, que se asemeja bastante a la del solicitante de asilo, sin embargo, es más restrictiva que aquella, puesto que limita taxativamente las causas que justificarían la concesión del Estatuto de refugiado. Por otro lado, el concepto de refugiado se diferencia también del de asilado por el régimen jurídico aplicable a una y a otra categoría. Y así, mientras que el asilado político es aquella persona que recibe una efectiva protección territorial por parte del Estado asilante, una persona puede obtener el reconocimiento del estatuto de refugiado de acuerdo con la Convención de 1951 sin que de tal reconocimiento se deduzca para el Estado que lo otorga obligación alguna de conceder al particular un permiso de residencia y de trabajo en su propio territorio. En realidad, el reconocimiento del estatuto de refugiado tan solo confiere al particular un derecho de garantía básico que se identifica con el principio de no devolución, de acuerdo con el cual el solicitante de refugio y el refugiado no pueden ser devueltos en ningún caso al territorio del estado en que sufren o temen sufrir persecución. Lo que no impide, sin embargo, su expulsión o devolución hacia otro estado considerado como seguro.
Ambas categorías (refugiado y asilado) presentan un elemento común que se vincula con dos caracteres básicos. En primer lugar, son categorías que se justifican exclusivamente por la existencia de unas condiciones de persecución previa basadas en razones de conciencia, ideológicas o políticas; excluyéndose pues toda forma de asilo o refugio que se pretende avanzar en la búsqueda de protección frente a circunstancias adversas de carácter económico, social o de otro tipo que se dan en el país de origen. Y, en segundo lugar, se trata igualmente de categorías que están vinculadas con una persecución individualizada, por lo que el sistema en ambos casos se establece para proteger a un solicitante individual de asilo refugio quedan fuera del régimen protector de ambas categorías las modernas formas de refugiados (inmigración enmascarada) y refugiados o desplazados en masa a los que la comunidad internacional intenta hacer frente.
La categoría de refugiado no ha sido suficiente para llenar el vacío normativo existente en el derecho internacional contemporáneo en relación con el asilo territorial, ya que carece del componente de protección territorial que es inherente al asilo. Sin embargo, el concepto de refugiado ha adquirido un nuevo significado en la presente de cada en el área europea, al convertirse en el eje material de la nueva regulación del asilo en la Europa comunitaria.