Prerrogativas ind. Art.71.
Deben ser entendidas como garantías objetivas y no como privilegios personales. Son irrenunciables.
A) Inviolabilidad:
«Diputados y senadores gozarán de inviolabilidad…» Impide la coacción de cualquier procedimiento sancionador o penal contra las opiniones expresadas o los votos emitidos por un parlamento en el ejercicio de sus funciones. Se extiende a todos los actos parlamentarios.
B) Inmunidad:
«Solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito…» Se protege al parlamentario frente al proceso penal durante el periodo de mandato, aunque si pueden ser demandados en causas civiles. La inmunidad busca proteger al parlamentario de persecuciones políticas por parte del poder judicial.
C) Fuero especial:
«En las causas contra los diputados y senadores será competente la sala de lo Penal del TS» El único órgano competente para el enjuiciamiento de los parlamentarios es la Sala de lo Penal del TS.
P. Legislativo. I. Legislativa. Art. 87.
El art.87 dice que la iniciativa legislativa pertenece al gobierno, congreso y senado, las asambleas de las CC.AA y por al menos 500.000 ciudadanos mediante firmas acreditadas. (iniciativa legislativa es de carácter plural). La iniciativa legislativa no forma parte propiamente de la función legislativa, entendida en sentido estricto como la capacidad de elaborar y aprobar una ley, sino en una fase previa que abre paso a dicha función.
I.L. Gubernamental (proyecto de ley)
El gobierno cuenta con muchos instrumentos para hacer efectivo el mandato. Uno de ellos es la iniciativa legislativa privilegiada. Los proyectos de ley son adoptados por el gobierno, el cual debe justificar la conveniencia del proyecto en la exposición de motivos y en un informe donde consten los antecedentes. Los proyectos de ley son enviados al congreso de los diputados.
I.L. del Congreso y S. a través de proposición de ley.
Corresponde al conjunto de ambas cámaras, será un grupo parlamentario, 15 d. o 25 s. los que instarán el Pleno de la Cámara a que adopte determinada proposición de ley a través de su toma en consideración. Dichas propuestas solo se perfeccionaran cuando la cámara la adopte en pleno por mayoría simple a través del trámite de toma en consideración, q consiste en un debate y una votación. Las proposiciones deben estar justificadas del mismo modo q los proyectos d ley
I.L. de las Asam. de las CCAA.
Los plenos de las cámaras autonómicas aprueban un dictamen (sin fuerza de ley). 1. Sugieren al gobierno la conveniencia de que presente un proyecto de ley al congreso que recoja su demanda. 2. Dirigen una proposición de ley a la Mesa del Congreso, debiendo someterse al trámite de toma en consideración.
I.L. Popular.
Se requieren 500.000 electores en la intervención de la comisión promotora. Una vez en la Mesa admite a trámite, comienza la recogida de firmas, la i. leg. popular se somete a la toma en consideración por el Pleno de la Cámara.
Composición del TC. Art.159.
Se compone de un total de 12 miembros que tienen título de Magistrado del TC. 4 elegidos x Congreso de los D. – 4 elegidos x el Senado – 2 elegidos x el Gob. – 2 elegidos x el Consejo G. del Poder Judicial. Los 12 miembros son nombrados x el rey. Deberán ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de uni, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con +15 años de ejer. prof. Designados por período de 9 años. Condición de miembros incompatible con todo mandato repre; con los cargos políticos o admin; cn el desempeño de funciones directivas en un p.polít. o en un sindicato o empleo al servicio de los mismos; con en el ejer. de las carreras judicial
Comp. del Cons. G. PJ. Art.122.3.
El Cons. G PJ es el órgano de gobierno autónomo del PJ, creado para reforzar la indepen. de Jueces y Magistrados q tienen competencia en todo el territorio. Comp. art.122.3 «El C.G.PJ está integrado x el presi del TS y x 20 miembros nombrados x el Rey x un período de 5 años. De estos 12 entre jueces y magistrados de todas las categ. judiciales, en los términos q establezca la ley org; 4 a propuesta del C. de los dipu; 4 a prop del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría d 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos d reconoc compe y cn +15 años de ejer en su prof».
Elecc. al Parl. de Canarias. Es el órgano auton. repres. de los canarios. Puesto q la soberanía reside en el pueblo, del que emanan los poderes del estado, los miembros del parl. de canarias son elegidos x sufragio universal, direc, libre y secreto. Las elecc al parl. de canarias son periódicas, dnd el mandato repre dura 4 años. El EAC determina las bases del sistema electoral canario escogiendo la isla como circunscripción electoral y determinando el nº min y max de Dip. a elegir en las elecc autonomicas (min50max75). Cada isla constituye una circunscripción electoral. El reparto de escaños entre las candidaturas que han superado las barreras electorales se realiza aplicando la formula de reparto proporcional como Ley D´Hont.