Declaración de Ausencia
ART 643 Pasados 6 meses desde el día en que haya sido nombrado el representante habrá acción para pedir la declaración de ausencia.
ART 648 Pasado un mes desde la fecha de la última publicación si no hubiera noticias del ausente en posesión de algún interesado el juez declarará formalmente la ausencia.
ART 653 El ministerio público velará por los intereses del ausente en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
ART 654 Cesarán los efectos de la declaración de ausencia y el cargo de representante acaba.
1-. Con el regreso del ausente
2-. Con la presentación del apoderado legítimo
3-. Con la noticia cierta de su existencia
Presunción de Muerte
ART 655 Cuando haya transcurrido año y medio de la declaración de ausencia del juez hay estancia de parte interesada declarada la presunción de muerte.
ART 659 La sentencia de presunción de muerte de un ausente casado bajo el régimen de sociedad conyugal habilita al cónyuge supérstite poner del derecho que legalmente le corresponde.
ART 661 Quedará sin efectos del trámite o revocación de la declaración de presunción de muerte cuando:
1-. Aparecer que haya sido declarado presuntamente muerto
2-. Se tenga noticia cierta de su existencia
3-. Se tenga certidumbre de su muerte
Divorcio
Tema 5. Divorcio
5.1 Concepto de divorcio
El divorcio disuelve el matrimonio y capacita a los que fueron cónyuges para contraer nuevo matrimonio.
5.3 Especies de divorcio.
Voluntario: Cuando se solicita de mutuo consentimiento por los cónyuges y se sustanciara administrativa, judicialmente o ante notario. Su tramitación será en jurisdicción voluntaria.
Puede ser administrativo, judicial o ante notario público.
El Divorcio voluntario administrativo y ante notario público proceden cuando entre los cónyuges concurran las siguientes circunstancias:
- Que haya liquidado la sociedad conyugal de bienes.
- Que la mujer no esté embarazada.
- Que no tengan hijos en común.
- Que ninguno de los cónyuges requiera alimentos.
Procede el divorcio voluntario por vía judicial cuando los cónyuges por mutuo consentimiento así lo soliciten al juez de instrucción y acompañen un convenio que deberá contener las cláusulas siguientes:
- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos.
- Cantidad a título de alimentos.
- Manera de administrar los bienes.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad.
Sin expresión de causa: Cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita manifestando expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, sin que exista obligación de señalar la razón que lo motiva. Su tramitación será en juicio ordinario oral.
Parentesco
Tipos de parentesco:
Art 326 La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.
Art. 327El parentesco de consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común.
Art. 328Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre los cónyuges y sus parientes.
Línea de parentesco:
Art 329 Cada generación forma un grado y la serie de los grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
Art. 330 Línea recta: Se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras.
Art 331. La línea recta es descendiente o ascendente.
- Ascendente es la que liga a cualquiera a su progenitor o tronco común de que procede.
- Descendiente es la que liga al progenitor a lo que dé el proceden.
Art 330 Línea colateral: Se compone de la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero si de un progenitor o tronco común.
Art 333 En la línea colateral los grados se encuentran por el número de generaciones subiendo por una de las líneas y bajando por la otra.
Matrimonio
4.1 Concepto del matrimonio.
Art 127 El matrimonio es la unión legítima de dos personas para realizar una comunidad de vida permanente, en la que se procuren respeto, igualdad y ayuda mutua.
Art 132 El matrimonio celebrado en el extranjero por mexicanos entre sí, o con extranjero, producirá efectos legales en el territorio del estado, si se llevó a cabo con las formalidades y requisitos que en el lugar de la celebración fijen las leyes.
4.4 Requisitos para contraer matrimonio.
1-. Celebrarse ante el oficial del registro civil
2-. Que ambos contrayentes sean mayores de edad
3-. Expresar su voluntad de unirse en matrimonio
Art 141Son impedimentos no dispensables:
- El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta ascendente o descendente.
- El parentesco en línea colateral igual, que se extiende hasta los hermanos.
- El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación de grado.
- La privación de la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el otro.
- La falta de edad requerida por la ley.
Art Son impedimentos dispensables:
- El parentesco por consanguinidad e línea colateral, en tercer grado, desigual entre tíos y sobrinos.
- La impotencia incurable para la cúpula.
- Padecer enfermedad crónica, incurable, contagiosa o hereditaria.
- El miedo o violencia física o moral para la celebración del matrimonio.
4.7 Los regímenes patrimoniales del matrimonio.
Art 159 El matrimonio podrá celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad de convivencia conyugal o separación de bienes.
Art 160 Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para contribuir al régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes. Las capitulaciones matrimoniales se otorgan antes de la celebración del matrimonio o durante este.
Sociedad de Convivencia
Es el acto jurídico que se constituye cuando dos personas físicas mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia, colaboración, asistencia y ayuda mutua.
No podrán constituir sociedad de convivencia las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquellas que mantengan vigente otra sociedad conyugal.
Requisitos esenciales para constituir una sociedad de convivencia:
- Celebrarse ante el oficial del registro civil satisfaciendo las formalidades exigidas.
- Que ambos convivientes sean mayores de edad.
- Expresar su voluntad de unirse en sociedad de convivencia.
- Establecer por escrito las condiciones bajo las cuales se regirá el patrimonio.
La sociedad de convivencia termina:
- Por la voluntad de los convivientes.
- Por el cambio de régimen conyugal.
- Por abandono del hogar común.
- Dejen de cumplir injustificadamente con su obligación alimentaria.
- Cometan conductas de violencia familiar.
- Se genere alienación.
Tutela
Concepto.
Art 477. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede excusarse, sino por causa legítima. Si alguien sin causa legal se negare a desempeñar el cargo de tutor será responsable de los daños y perjuicios que por su negativa sufra la persona con discapacidad. (Cuidar y proteger los intereses del pupilo tanto personales como patrimoniales).
Objeto.
Art 476. La tutela tiene por objeto la asistencia o sustitución por parte del tutor en los actos de la persona con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, de manera permanente o temporal, que limite o excluya la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.
También tiene por objeto la representación interina o provisional de la persona con discapacidad en los casos especiales señalados por la ley.
Personas inhábiles para el desempeño de la tutela y las que deben ser separadas de ella:
Art 525. No pueden ser tutores.
- Los menores de edad.
- Los mayores de edad que estén bajo tutela.
- Los que hayan sido removidos de otra tutela.
- Los magistrados, jueces y consejeros del poder judicial del estado.
- Los que hayan sido condenados por delito doloso.
- Los deudores de la persona con discapacidad.
Art 526. Serán separados de la tutela:
- Los que sin haber sido caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela.
- Los que incurran en maltrato respecto de la persona con discapacidad.
- Los que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por la ley.
- Quien abandone sin causa justificada el ejercicio del cargo.
Excusas para el desempeño de la tutela:
Art 531. Pueden excusarse de ser tutores:
- Los militares en servicio activo.
- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes
- Los que económicamente no puedan atender la tutela
- Los que tengan 65 años cumplidos
Garantía que deben prestar los tutores.
Art 537. Prenda, hipoteca, fianza.
Extinción de la tutela.
Art 595. La tutela se extingue:
- Por la muerte de la persona con discapacidad o porque desaparezca su discapacidad.
- Cuando la persona con discapacidad sujeta a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o adopción.
Tipos de tutela.
- Tutela testamentaria: El ascendiente que sobreviva de los dos que lleguen a ejercer la patria potestad, tiene derecho a nombrar tutor en su testamento a aquellos sobres quienes la ejerza, en conclusión, del hijo póstumo.
- Tutela legitima de los menores de edad: Corresponde a los hermanos.
- Tutela dativa: Tiene lugar cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien corresponda la tutela legitima.
- Tutela voluntaria.