Universalidad de los Derechos Humanos
La universalidad entendida como atributo de los derechos humanos tiene dos dimensiones. Por un lado, en la universalidad hace referencia a la idea de que la teoría de la justicia basada en derechos tiene una validez universal. Por otro lado, la universalidad implica que los derechos corresponden por igual a todos los seres humanos. En ambos sentidos la diversidad introduce tensiones en el modo en el que la universalidad es concebida. La presencia de concepciones culturales diversas permite contemplar los derechos como una manifestación cultural más. La confrontación con otras concepciones del mundo permite someter a discusión la propia teoría y reconsiderar qué aspectos de la misma son efectivamente universalizables y qué otros aspectos son exclusivos de una cosmovisión occidental y aún más específicamente liberal.
La universalidad de los derechos es rescatable en la medida en que suponga que se trata de un instrumento que pretende salvaguardar por igual la dignidad de todas las personas. La redistribución opera frente a la injusticia socioeconómica y el reconocimiento frente a la injusticia cultural. La universalidad de los derechos exige que estos se configuren como instrumentos de salvaguarda de la dignidad de todos los seres humanos lo cual a su vez supone dejar de lado la representación unívoca del titular. Una vez entendido esto definiremos los derechos humanos como derechos que pertenecen a todas las personas por su dignidad por el simple hecho de ser personas. Los textos de los derechos humanos a nivel internacional son demandas de actuación y abstención a los Estados.
Los derechos humanos tuvieron una importante evolución empezando por la positivación que empieza a surgir la idea de necesidad de transcribir los derechos jurídicamente a un texto. Seguidamente llegó la generalización esto significó que se reconocían a todos unos derechos. Con ello vino la internacionalización con la cual se rompieron fronteras. En este punto cabe destacar que tiene importancia la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creada en 1948. Finalmente, todo esto conllevó a una especialización en el cual se reconocen a los grupos minoritarios o más desventajados (grupos con desigualdades y especialmente vulnerables).
En conclusión, podemos afirmar que sí, los derechos humanos son universales además esta afirmación está muy referida al canto ya que es una consideración espacial es decir no cambian dependiendo del lugar y además son intemporales no cambian con el tiempo. Además, cabe destacar que, aunque sean universales según la cultura deben ser contextualizados. Todas las personas somos titulares de los derechos humanos con independencia de si están recogidos o no en el texto constitucional. No es una característica determinante.
Estado de Derecho
Un libro emblemático del Profesor Elías Díaz, titulado Estado de derecho y sociedad democrática, se inicia con estas palabras: “No todo Estado es Estado de Derecho”. Puede haber un Estado, puede haber Derecho, pero el concepto de Estado de Derecho va más allá, incorpora unos criterios de legitimidad en la organización del poder y efectividad de los derechos fundamentales. La mera existencia de una legalidad no es sinónimo de la noción de Estado de Derecho.
Las características generales que corresponden, como exigencias más básicas e indispensables, a todo auténtico Estado de Derecho son:
- Imperio de la ley: ley como expresión de voluntad general
- División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial
- Legalidad de la Administración: actuación según ley y suficiente control judicial
- Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y efectiva realización material
A diferencia de los Estados autoritarios y totalitarios, el Estado de Derecho reconoce y garantiza unos ámbitos donde los ciudadanos pueden desarrollar libremente sus planes de vida sin interferencia estatal. Algunos los denominan derechos-autonomía. Estos derechos deben estar reconocidos en la Constitución en su parte dogmática y deben estar especialmente protegidos por el sistema jurídico. En el derecho español, se prevé un procedimiento urgente en la jurisdicción ordinaria y un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Es relevante que la noción de Estado de Derecho no sólo exige un reconocimiento formal de los derechos, sino que obliga a su eficacia. Es decir, esta noción supone que los derechos, además de estar declarados en textos legales, deben cumplirse. Debido a la gran importancia del poder ejecutivo, o sea, la Administración y sus técnicos, se constituye el llamado Estado de la Administración y que puede resultar perfectamente compatible con los principios fundamentales de todo Estado de Derecho.
Es por esto que concluimos que NO es posible la existencia de un Estado de Derecho sin derechos sociales ya que No hay Estado sin Derecho → Cuando se habla de la idea de sistema jurídico es impensable sin el Estado. No se puede llamar derecho a un conjunto de normas que no existen en sentido que no regulan de forma efectiva la vida de la persona, son proyectos de legislación perfecta.