Capacidad de obrar
Componente de la personalidad civil. Aptitud para ejercer válidamente los derechos y obligaciones de los que la persona es titular. Aptitud para realizar actos y negocios jurídicos en ejercicio de estos derechos y obligaciones. Concepto variable, no la tienen todas las personas físicas, ni todas las personas que la tienen tienen la misma. Distinguimos:
Capacidad de obrar plena
Permite a la persona actuar por sí misma y realizar en su nombre actos y negocios jurídicos. En principio la tienen los mayores de edad y los menores emancipados.
Capacidad de obrar limitada
La persona no puede actuar por sí misma ni realizar en su nombre actos o negocios jurídicos, necesita que otra persona actúe en su nombre y realice los actos y negocios jurídicos por él. Esta persona es el representante legal. La tienen los menores de edad y aquellas personas cuya capacidad de obrar ha sido modificada judicialmente.
C.O. plena
Mayores de edad. Según el art.12CE la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. Tiene 2 consecuencias:
- Emancipación de la persona: independencia jurídica, no depende ni está sujeto a la potestad de otra persona.
- Capacidad de obrar plena: realiza en su nombre actos y negocios jurídicos.
Excepcionalmente hay algunos negocios que requieren una edad superior a 18 años. La capacidad de obrar plena la mantiene durante toda su vida, a no ser que esta sea modificada judicialmente.
Menor emancipado
No tiene 18 años y tiene independencia jurídica, no está sujeto a potestad ajena. (Art. 211-7CCC). Actúa jurídicamente como si fuese mayor de edad, se hace una ficción legal, tiene C.O. plena, no necesita representante.
Menor de vida independiente
Al menos 16 años, tiene medios económicos suficientes para mantenerse por sí mismo, los padres autorizan la independencia del menor. Si concurren las 3 circunstancias, se le reconoce la misma capacidad de obrar que al menor emancipado, capacidad de obrar plena. La diferencia es que la situación del menor independiente es revocable.
Personas con capacidad de obrar limitada
Minoría de edad: no tiene 18 años, no está emancipado. No tiene capacidad de obrar plena, no puede realizar actos en su propio nombre, debe realizarlos el representante legal. Excepcionalmente hay actos y negocios que el menor puede realizar por sí mismo.
Actos para los que el menor necesita autorización
- Negocios jurídicos de disposición, tanto en sentido económico y jurídico.
- Actos jurídicos a través de los cuales se rechace una atribución patrimonial.
- Actos que puedan imponer obligaciones muy gravosas.
Si el menor realiza un acto sin autorización, el acto jurídico es anulable, no nulo, produce efectos mientras no se anule.
Sentencia judicial
Hay 2 motivos:
- La persona está afectada por enfermedades o deficiencias.
- Situación de prodigalidad.