Dictaduras en América Latina y Derechos Humanos

Dictaduras en América Latina

En un Estado de Derecho, durante una dictadura, se anulan todos aquellos principios propios de un ED; como la democracia, la división de poderes, garantías constitucionales, poderes del estado, etc. La violación de los DH formaba parte de una metodología de represión por parte del gobierno de facto.

“Dictadura sangrienta”: toman el control de todo 24/03/76 militares derrocaron a Isabel Perón. Una Junta Militar integrada por las tres armas asumió el gobierno de facto. Produjeron un desastre económico (deuda externa grande, inflación, desabastecimiento de productos primarios), social y cultural

  • Desaparece el poder legislativo y las normas son emitidas por el poder ejecutivo.
  • Existían normas amplias y difusas que permitieron la toma de poder, ej: ART. 14bis (se aprovechaban de la amplitud de las normas para su abuso de poder)

Plan de persecución, matanza, desaparición, y tortura de manera oculta y sistemática de todo aquel que pensara diferente al gobierno de facto. Estas personas eran llevadas a “centros clandestinos de detención”, y posteriormente en la mayor parte de los casos asesinadas.

Prohibición y limitación de derechos, no flexibilidad (libertad de expresión no existe en dictadura): gobierno oficializa dictatorialmente qué es lo que se puede decir/hacer o no (ej: música, canciones, libros, noticiero, películas, toque de queda)

¿Qué pasaba con el habeas corpus? Ocurre lo mismo que con toda la Constitución Nacional, existía pero no se le daba curso (se anula)

Durante el mundial de fútbol hubo un pico de desaparecidos (aprovecharon la distracción de la gente). A la gran crisis se le suma el envío de jóvenes a la Guerra de Malvinas. Esto recayó en una pérdida de legitimidad de la dictadura. Las fuerzas armadas trataron de limitar sus responsabilidades lanzando una ley de autoamnistía

Plan Cóndor/ Dictaduras del Cono Sur (creado por USA): preparan militares (de distintos países) para combatir la guerrilla subversiva y así impedir que LATAM se convierta en Cuba

Simultáneamente, en los 70s, varios países de Centroamérica reciben gobiernos dictatoriales llevando a cabo la persecución sistemática hacia todos aquellos que pertenezcan a los sectores subversivos.

  • Fueron golpes de Estado dados por las fuerzas armadas junto a grupos hegemónicos
  • Autoritarismo
  • Impusieron nuevo modelo socioeconómico
  • En contra del sistema comunista
  • Se fundamentó en la doctrina de la seguridad nacional
  • Estuvieron coordinados

Terrorismo nacional

El Estado está obligado en todo momento a cumplir con los DH, incluso durante el “estado de excepción”, donde se suspende el ejercicio de ciertos derechos humanos y garantías a causa de (guerra, peligro público, etc).

Los Estados afrontan graves amenazas mediante leyes, procedimientos y negociaciones. Se llama “violación a los DH” a las cometidas por el Estado. Los grupos e individuos particulares, desde el punto de vista jurídico, no violan los DH: son responsables civil o penalmente.

Sin embargo, el Estado es responsable por los actos terroristas cuando no cumple con su deber de prevención de estos actos.

Convergencia de desarrollos jurídicos

  1. Derecho Internacional humanitario: establece reglas que deben respetarse durante las hostilidades
  2. Derecho Internacional penal: se encarga de los crímenes internacionales (ej genocidio)
  3. Derecho Internacional de los refugiados
  4. Derecho Internacional de los DH

Todos ellos convergen en un objetivo: la protección de la persona humana.

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

Surge de un conflicto armado de aquellos países que componían la ex Yugoslavia. El mismo respondió a causas étnicas, religiosas y políticas y dio lugar a crímenes atroces como el genocidio.

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia fue establecido en 1993 por la ONU. Su objetivo es juzgar a los responsables de dichos crímenes. Entiende 4 categorías de crímenes: 1. Infracciones graves a las Convenciones de Ginebra 2. Violaciones a las leyes de guerra 3. Genocidio 4. Crímenes de lesa humanidad

Tribunal Penal Internacional para Ruanda

En 1994, en Ruanda, se cometieron gravísimos crímenes en un conflicto armado entre los hutus y tutsis. La ONU creó el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Entre sus objetivos figuran: enjuiciar a los responsables de los crímenes, contribuir al proceso de reconciliación nacional en Ruanda y a restablecer y mantener la paz en la región. Además, tiene la facultad para juzgar a quienes se consideren presuntos responsables de acciones cometidas en el territorio entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994.

Corte Penal Internacional

1998 creación/ 2002 comenzó a funcionar. Es una institución independiente que actúa en casos de crímenes graves de alcance internacional (ej genocidio).

Luego de la 1er guerra mundial, se buscó establecer una corte penal internacional permanente. Se basa en un tratado que solo obliga a los Estados parte. No reemplaza los sistemas nacionales de justicia penal, sino que complementa. No puede aducirse el cargo oficial, jerarquías y obediencia debida como causas de exención de responsabilidad penal. Está compuesto por: 1. Presidencia 2. Fiscalía 3. Secretaría 4. Corte propiamente dicha, que a su vez tiene: 5. Sección preliminar 6. Sección primera instancia 7. Sección de apelaciones

Derecho Internacional de los refugiados

La Declaración de San José sobre los Refugiados y las Personas Desplazadas (1994) reconoce el derecho de refugio en un sentido amplio y que los refugiados y migrantes son titulares de DH que deben respetarse en todo momento.

También reconoce que la violación de los DH es una de las causas de desplazamiento, y por lo tanto, la protección de esos derechos y el fortalecimiento del sistema democrático son la mejor garantía de soluciones duraderas.

Derechos colectivos o solidaridad

(derechos de 3ra generación) Su titular no es cada individuo, sino el grupo o colectividad que integra. También se denominan derechos solidaridad porque se funda en el vínculo de los seres humanos como miembros de colectividades o de la humanidad.

Derecho al desarrollo: deriva del derecho a la libre determinación. Implica el derecho del pueblo a elegir libremente su modelo de desarrollo y sistema socioeconómico, sin interferencia o coacción exterior.

Los beneficiarios o sujetos activos del derecho al desarrollo son los países en desarrollo o los menos desarrollados y sus habitantes. Se considera un derecho colectivo, sin hacer énfasis en la individualidad.

El Derecho al desarrollo es una condición necesaria para satisfacer los DESC: sin un nivel básico de desarrollo, no existen condiciones materiales para garantizar esos derechos.

Derecho a la paz

Se fundó con el fin de mantener la paz y la seguridad internacional (ONU). Este derecho establece 2 puntos: 1. Mantener la paz y seguridad internacional mediante medidas colectivas 2. Fomentar entre las naciones, relaciones de amistad basadas en el respeto a la igualdad de derechos

Genocidio y crímenes de lesa humanidad

Durante la 2da GM, se persiguió, torturó y exterminó a grupos religiosos, étnicos y raciales basándose en principios eugenésicos, establecidos en leyes. Así, los nazis aislaron completamente a judíos. Finalmente, en 1942, Hitler adoptó la “Solución final” decide eliminar a los judíos, siendo así uno de los genocidios con más impacto a nivel mundial.

Genocidio: “muerte del pueblo”. Actos realizados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal. El genocidio quedó definido legalmente como crimen en 1948, en la Convención para la Prevención y la Sanación del Delito de Genocidio de la ONU.

Crímenes de lesa humanidad: Delitos tan graves que afectan a la humanidad en su conjunto. En 1968, se estableció la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad. 1. El Estado o agentes del estado son quienes lo cometen 2. Afectan a la humanidad o sociedad en conjunto 3. No son al azar, se ejecutan de manera organizada y sistemática 4. No prescriben. Estos 4 puntos no son alternativos, sino que conjuntos (se tienen que dar los 4 sí o sí)

Juicios de Nuremberg y Tokio

Post 2da Guerra Mundial, USA, la Unión Soviética, Francia y Reino Unido decidieron establecer el Tribunal Militar Internacional de Núremberg para juzgar a los responsables del tercer Reich Nazi y del imperio japonés por los crímenes cometidos.

Tribunal militar internacional de Nuremberg comprendió 3 novedades jurídicas: 1. Identificación de nuevos delitos 2. la consagración de la responsabilidad penal individual por parte del Estado 3. la imposibilidad de aplicar la obediencia debida como justificación válida para la exención de responsabilidad penal

Por otro lado, en el TMI de Tokio, prevé las mismas tres categorías de crímenes que el Estatuto del TMIN

Migrantes

Los migrantes se encuentran en situación de vulnerabilidad, ya que atraviesan dificultades económicas, deben convivir con gente que habla otro idioma, tiene otras costumbres, sufren de discriminación y tratos inhumanos.

Los trabajadores migrantes son altamente vulnerados. Para contrastar, Argentina ha firmado una convención para proteger los derechos de todos los trabajadores inmigrantes y de sus familias.

Nueva Ley de Migraciones en Argentina

La ley 25.871 garantiza el acceso a los derechos fundamentales en condiciones de igualdad entre nacionales y extranjeros, y pretende favorecer la regularización de la situación de los migrantes en lugar de tender su criminalización. Les consagra los siguientes derechos: – Derecho a la migración – Derecho a la reagrupación familiar – Derecho a la educación y a la salud – Igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros – Derecho al debido proceso y acceso a la justicia

Derecho internacional público

Asilo y refugio: institutos propios del DIP, ej: relaciones diplomáticas

Compra venta internacional privada, entre particulares.

Refugio → protección que se le puede dar a una persona de otra nacionalidad por diversos motivos, ej: guerra, desastres naturales, etc Interviene el Poder Ejecutivo y el CEPARE (comité de elegibilidad para los refugiados) En 1947 se creó la Organización internacional para los refugiados, la cual consistía en el registro del estatuto de refugiado de una persona, y también se ocupaba de su repartición o reasentamiento.

La protección internacional de los refugiados se basa esencialmente en asegurar: 1. Su admisión en el país de refugio 2. La concesión del refugio 3. El respeto de los DH y especialmente del principio de no devolución

Requisitos para otorgar estatuto de refugiado: 1. Ser perseguido por raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política 2. Estar fuera de su país de residencia 3. Ser incapaz de regresar a su país o tener temor de hacerlo

Asilo

– Asilo territorial: protección que brinda el Estado en su territorio a quien lo solicita

– Asilo diplomático: se otorga en la sede de una embajada del Estado extranjero

1. Ley crea una ficción jurídica para que pueda ocurrir esta protección y pedido de auxilio a otro Estado

2. Salvoconducto diplomático → ley crea otra ficción: la persona está protegida de desaparición, muerte, etc en el trayecto al otro país (me permite llegar al país al que pedí asilo)

El Estado no puede entrometerse en este trámite por solicitar una embajada de otro país

Derechos a los pueblos indígenas

Mismos derechos que el resto Derechos específicos de indígenas: 1. Obligación de brindar protección especial a quienes cuentan con dificultad para ejercer sus derechos 2. Respeto a la diversidad cultural, permitiendo sus costumbres y forma de ver el mundo

Identidad cultural y propiedad de la tierra: Los pueblos indígenas tienen derecho a: – Respeto de su identidad cultural – Recibir educación bilingüe e intercultural (su lengua y la lengua oficial del país) – Posesión y propiedad comunitarias de las tierras tradicionales Si las comunidades han sido despojadas de sus tierras “tradicionales”, el Estado debe devolverlas

Derecho a ser consultados: Tienen derecho a ser informados y consultados en todos los asuntos que los afectan, y a que se requiera su consentimiento previo, especialmente en la gestión de recursos naturales.

Personalidad jurídica y sistema jurídico: Las comunidades indígenas tienen derecho a adquirir personería jurídica (nombre de institución), necesaria para actuar en defensa de sus DH Al imponer una sanción penal a una persona indígena, el juez o tribunal debe tomar en cuenta sus características económicas, sociales y culturales y dar preferencia a sanciones distintas de encarcelamiento. Además, cuando un miembro de esta comunidad debe tomar parte de un proceso penal, tiene derecho a contar con un intérprete en su lengua originaria

Trabajo, salud y conflictos sociales Los indígenas tienen derecho a: – La protección del Estado en la contratación y condiciones de empleo – Servicios de salud respetuosos de su cultura – Crear sus propias instituciones y medios de educación – Resolver los conflictos sociales dentro de sus comunidades

Consagración de los derechos de pueblos indígenas: ART. 15 inciso 17 de la Constitución Nacional y Convenio 169 de la Organización internacional del trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, año 2000

Derechos humanos

Son: – Universales para la generalidad de las personas – Inalienables no se compran ni venden – Irrenunciables – Intuito personae para entre las personas (si hay violación de garantías, hay violación de derechos)

Teoría del delito: tiene que haber

ACCIÓN: conducta humana ● comisión ● omisión ● comision por omision

TIPICIDAD: ● Objetiva: analizamos si la conducta del sujeto se adapta a lo que prohibe la norma. La adaptación tiene que ser perfecta.

● Subjetiva: -Dolo: el sujeto lleva adelante una conducta con intención, voluntad y conocimiento de realizar el tipo objetivo

-Culpa: se realiza la conducta humana con negligencia, imprudencia. violacion a los deberes a su cargo o violacion de su ardua profesión. No tiene intención pero es imprudente la realización del tipo objetivo

-Dolo eventual:el sujeto con conducta en principio no quiere la realización del tipo objetivo, pero se la debió presentar como posible o segura (pena dolo)

ANTIJURICIDAD: conducta humana que es típica a nivel objetivo y subjetivo que se confronta con el ordenamiento jurídico

-Causas de justificación: -Estado de necesidad justificante: la ley me otorga un permiso porque el bien jurídico lesionado es menor que el salvado -Legítima defensa: no ser el provocador de la situación, la ley solo me autoriza a repeler una agresión inminente hacia mi persona, el medio por el cuál intento repeler esa agresión tiene que ser racional a la agresión que recibo

-Enfermedad mental: la ley requiere que al momento del hecho la persona no haya podido comprender la criminalidad del hecho

-Obediencia debida: la ley me autoriza por haber realizado el pedido de un superior

CULPABILIDAD: se analiza el reproche que el ordenamiento jurídico le realiza al sujeto por su conducta tipica y antijuridica

– Causas que excluyen la culpabilidad –

Pena natural: sanción que otorga la naturaleza es de mayor envergadura. Cargo de conciencia.

– Estado de necesidad exculpante: se lesiona un bien jurídico y es igual al que salvaguarda

– Menores de edad: Punibles (16-17) se inicia causa y el juez debe aguardar que el menor adquiera la mayoría de edad para ver si es sancionado o no. No punibles: (menores de 15) estado hace seguimiento, no existe sanción penal.


Habeas corpus Tiene forma de interponerse clásica y moderna: Clásica: el habeas corpus se interpone ante una detención ilegal, desaparición forzada con participación del estado → detención e intromisión del estado en la libertad de la persona ilegal (ilegalidad en su origen) Moderna: detención legal y deviene ilegal ej: detención por más tiempo del debid

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