La sentencia de divorcio:
Produce efectos entre los cónyuges desde que se encuentra ejecutoriada
Produce efectos ante terceros desde que se inscribe en el Registro Civil
La acción de divorcio prescribe en:
No prescribe.
Marido casado en S.C. tiene sociedad con amigos y necesita constituirse como codeudor solidario para un préstamo. La ley dice que necesita autorización de la mujer y si no la obtiene responde solo con bienes propios:
VERDADERO
El cónyuge demandado de divorcio culposo:
No pierde nada
El derecho a sucederse entre sí no se altera por la separación judicial, regla general. La excepción la da la culpa del que la cause.
Verdadero
Son bienes que componen el haber relativo:
Dineros que aporten en el matrimonio, bienes muebles adquiridos a título oneroso, parte del tesoro durante vigencia SC, donaciones muebles, bienes adquiridos a título oneroso durante la SC cuando precede a la SC
El divorcio:
Otorga a los cónyuges el estado civil de divorciados, pone fin al derecho de pedirse alimentos mutuamente.
Ley 19947, art 55. cese efectivo:
Aunque los cónyuges vivan juntos basta que cese el ánimo de vivir juntos.
El artículo 150 sobre mujer menor de edad:
No necesita autorización supletoria.
Clausula de dureza:
Posibilidad que tiene el demandado de oponerse a la acción, cuando no se ha dado alimentos respecto del cónyuge demandado y de hijos pudiendo hacerlo.
La acción de divorcio solo corresponde:
Los cónyuges.
La mujer vendió un bien raíz social por 30 y compró otro por 50 la mitad que recibe es 25. Subrogación?
No
Matrimonio putativo es falso decir:
Solo mediante el matrimonio putativo se mantiene la filiación matrimonial de los hijos.
En cuanto al divorcio la ley 19947 no es aplicable a matrimonios contraídos con anterioridad a su entrada en vigencia:
Falso, pero de todas formas de probar el cese de convivencia son distintas según el matrimonio.
Sobre los regímenes matrimoniales es correcto afirmar:
Durante el matrimonio se puede cambiar el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes.
Las personas menores de edad que se encuentran casadas:
Pueden ejercer la acción por sí mismas, sin perjuicio de actuar por medio de sus representantes.
El marido es el administrador de la SC y si son a propio beneficio de hijos anterior hay derecho de recompensa:
Verdadero.
Lo normal es que bienes muebles de la mujer entren al haber relativo si el marido quiere enajenar debe actuar con consentimiento de la mujer
VERDADERO
Son ventajas de la mujer en la administración ordinaria de la sociedad conyugal:
Beneficio de emolumento, renunciar a gananciales, no responder de deudas, la mujer se paga antes, la mujer goza de crédito.
Si el marido se niega a ejecutar un acto sobre los bienes propios de la mujer, por ejemplo, la mujer puede ser autorizada por el juez.
Verdadero.
El menor hábil puede celebrar toda clase de capitulaciones pero necesita aprobación si falta esta aprobación
Hay nulidad relativa.
Son características de la nulidad matrimonial:
Solo puede anularse un matrimonio por causales taxativas.
La llamada cláusula de dureza:
Debe alegarse expresamente por la parte demandada de divorcio quien además deberá probar
Son efectos de declaración de nulidad matrimonio:
Sentencia operan con efecto retroactivo, el matrimonio se tiene por no celebrado para efectos legales, matrimonio putativo.
La mujer en la administración extraordinaria, puede ser aval y codeudora solidaria:
Verdadero
La acción de divorcio se extingue:
Por muerte de uno de los cónyuges.
No es un bien propio:
Los dineros que los cónyuges aporten durante el matrimonio o SC a título gratuito
Respecto de las causales de nulidad, son problemas de su establecimiento:
Incapacidad, no hay criterios que determinen la nulidad, se declara incapaz todo aquel sin que sepa lo que es casarse, el error en cualidades personales es una causal general de amplia interpretación.
El marido para enajenar:
No hay mandato ni nada falso.
Cuando los cónyuges solicitan el divorcio de común acuerdo que regule sus relaciones mutuas:
En forma completa y suficiente cubrir alimentos, relación directa y regular, cuidado personal, relaciones equitativas al futuro
Son causales de divorcio culposo:
Prostitución, crímenes y simples delitos, no alimentos
En la muerte presunta concurren una sentencia que declara la muerte y que pasen 10 años
Verdadero.
Herencia tía abuela:
Ingresa al haber absoluto.
Especie adquirida durante SC, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando precede a la SC
Verdadero,
Promesa del marido de comprar inmueble lo compra después no forma parte de la SC porque la causa fue anterior a la SC
Verdadero.
Divorcio de común acuerdo:
Debe solicitarse por ambos cónyuges actuando en conjunto.
El deber de fidelidad entre conyuges:
Cesa cuando hay separación judicial. Regulado en LMC.
El marido puede renunciar a los gananciales las capitulaciones matrimoniales o después de disuelta la SC.
No
No es un efecto de la disolución de la SC:
Se pierde la oportunidad de renunciar a los gananciales.