Causas exoneración: Son causas aquellos hechos que liberan de indemnizar los daños que se han producido: si la persona a la que se imputan unos determinados daños demuestra que concurra alguna de las circunstancias o hechos.
El caso fortuito o la fuerza mayor
Establece el artículo 1105, que fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declara la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables.
La culpa exclusiva de la víctima
Nadie es responsable de los daños causados al perjudicado por una acción u omisión a el mismo imputable en exclusiva.
El ejercicio legítimo de un derecho
Quien ejercita de forma legítima un derecho no está obligado a reparar los daños causados mediante ese ejercicio.
Copropiedad
Aunque no es una modalidad de propiedad por razón de sus sujeto, conviene aludir a este tipo de propiedad, que tiene su particularidad en que la titularidad de la cosa corresponde, no uno, sino a varias personas.
Nulidad
La ineficiencia absoluta es el supuesto más grave de ineficiencia, implica que el contrato es nulo, y por tanto, que ni ha existido, ni ha desplegado efecto.
Anulabilidad
Igualmente implica que el contrato impugnado queda sin efectos, sin embargo, es una nulidad de menor intensidad que la anterior, pero su aplicación queda restringida por ley.
Extinción de las obligaciones
Condonación
Consiste en una manifestación de voluntad de acreedor, dirigida a extinguir la deuda total o parcialmente.
Confusión
Una forma de extinción de la obligación que se produce en todos aquellos casos que se reúnen en una misma persona las condiciones de deudor y de acreedor.
Compensación
En aquellos casos en que dos personas lleguen a ser de forma simultánea, acreedoras y deudoras, recíprocas de una de la otra.
Novación
Son todos aquellos supuestos en los que se alteran los términos de una obligación persistente, ya sean, en cuanto a los sujetos que en ella intervienen o en cuanto al contenido de la prestación.