Delito de Aborto y Tortura: Aspectos Legales

Delito de Aborto

DELITO DE ABORTO.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: LA VIDA DEL QUE ESTA POR NACER, LA VIDA DEPENDIENTE.
ART 19 CPR, N° 1, INC 2.
Interrupción del proceso de gestación con la muerte consiguiente del feto, dentro o fuera del cuerpo de la mamá.
CLASIFICACIONES: ABORTO VOLUNTARIO E INVOLUNTARIO (este ult. violento y no violento)
ABORTO VOLUNTARIO. 1.AUTOABORTO: ART 344, inc 1. Primera parte.
2. ABORTO CONSENTIDO: ART 344, inc 1, segunda parte y ART 342. N°3.
Artículo 344 “La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.
Si lo hiciere para ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio”.
Artículo 342 N° 3.
TIPICIDAD.
-Sujeto activo: Mujer embarazada (art. 342 n°3) – Tercero que realiza el aborto con CONSENTIMIENTO de la mujer.
-Facultativo (doctores – enfermeros): Art 345. Quien causare el aborto o coopere con él.
Penas: Art 342, aumentadas en un grado.
-Se refiere a quien abuse de su oficio para realizar el aborto a sabiendas, si es que realiza el aborto para evitar sufrimientos no estaría incurriendo el facultativo el art 345.


OBJETO MATERIAL DEL DELITO.
La vida humana del ser humano que esta por nacer.
El objeto material es el embrión o feto ANIDADO en el vientre materno.
EJ. La destrucción del ovulo fecundado “in vitro” no es delito de aborto. CASO D LA PASTILLA DEL DÍA DSP, porque lo que hace esta es evitar el embarazo desde antes d la concepción.
CONDUCTA.
Interrupción del proceso de gestación con la muerte del feto, dentro o fuera d la madre.Tipo subjetivo: Solo dolo directo (madre= consentimiento – 3ero maliciosamente.)Modo de comisión: cualquier sustancia que entre al cuerpo.¿Es posible la comisión de aborto voluntario por omisión?
No se cree posible extender el sentido literal de “causar un aborto” a comisión por omisión.VOLUNTAD (CONSENTIMIENTO)
En caso de que sea un aborto o auto aborto se debe tener el consentimiento de la mujer.
La voluntad debe ser expresada a través de su libre consentimiento.JUSTIFICACION O ATIPICIDAD. ART 119 C. Sanitario. LEY 21030.
LEY D LAS 3 CAUSALES – violación – riesgo vital d la madre – riesgo vital del feto
ABORTO HONORIS CAUSA.
Art 344, inc 2do, Se sanciona con menor pena, presidio menor en su grado medio, si la mujer lo hiciere para ocultar la deshonra.ÍTER CRIMINIS.
La conducta debe ser realizada durante el embarazo para ser un delito de aborto, aunq el feto muera fuera del cuerpo de la mujer. Si esq alcanza a vivir aunq sea un segundo se considera infanticidio u homicidio.


PARTICIPACION EN AUTO ABORTO O ABORTO CONSENTIDO.
Mujer, tiene la penalidad del ART.344.
Tercero, penalidad ART 342, n°3.
Facultativo. ART 345.
PARTICIPACION EN EL ABORTO HONORIS CAUSA.
Atenuación personal, solo situación personalísima de la mujer.ABORTO INVOLUNTARIO NO VIOLENTO.
Aborto causado por extraños.
ART 342 n°2 & ART 345.
Artículo 342. “El que maliciosamente causare un aborto será castigado:
1° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
2° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.
3° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere”.
Ejemplo: Sujeto que le suministra una droga abortiva en el jugo de la mujer embarazada sin que esta lo sepa, se toma aquel jugo y aborta.
Art. 345 Facultativo. (Ya fue visto).
-A excepción evidente de la mujer como sujeto activo, se aplican las mismas características que vimos respecto al aborto consentido en cuanto al objeto material del delito, la conducta, el tipo subjetivo, íter criminis y concursos.
-Tampoco se aplican las normas de aborto autorizado en los tres casos vistos pues ellos requieren autorización de la mujer embarazada.


DELITOS CONTRA LA SALUD INDIVIDUAL Y CONTRA LA INTEGRIDAD PSÍQUICA

Ley 20.968 (22/11/2016) aki se introduje el delito d torturas en nuestra legislación.
Antes estaba protegido x el art 19, n° 1 “se prohíbe la aplicación todo apremio ilegítimo”.
Con la tortura, apremios y tormentos a la víctima, se ve afectada su salud, su integridad psíquica e incluso hasta su vida.
TORTURA.
Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener una confesión o como método de castigo.TIPICIDAD. Art 150A, inc1. Sujeto activo: empleado público que aplicare, ordenare o consintiere que se aplique tortura o que conociendo la ocurrencia de estas acciones no las impide o hiciere cesar la aplicación d torturas.Pena: O presidio mayor en su grado mínimo o presidio menor en su grado máximo. Según la gravedad del acto de tortura.


inc 2do, Impone idénticas penas al particular que ejecuta actos d torturas en el ejercicio de funciones públicas o a instigación o con el consentimiento o aquiescencia de un empleado público.

Sanciona al particular que ejecuta actos de tortura en el ejercicio de funciones públicas, ese particular actúa de manera inmediata y directa.
Ej. Particular que realiza actos en el ejercicio de la función pública, Instituciones colaboradores del SENAME k tienen la custodia d NNA en Hogares d menores.
Si el particular no tuviere participación directa en la tortura, entonces responde según las reglas generales.Ej. Amante del Policía que le encarga torturar a su marido (el de la amante)
Ella respondería como inductora del artículo 15 n°2. Se comunica al no haber un tipo equivalente (tortura delito especial propio).
Conductas Sancionadas.
A1) ordenar un acto de tortura.
Solo puede cometerla el empleado público. Si no estuviera en la ley tipificado así ese empleado publico respondería como autor inductor (15 n°2)
SOLO por el hecho de haber ordenado la tortura se entiende cometido el ilícito. O sea que podría clasificarse como mera actividad, por eso solo admite tentativa y frustración
A2) consentir en un acto de tortura.
SOLO COMETIDA POR EMPLEADO PUBLICO, conspiración para delinquir que la ley eleva a la figura autónoma.A3) Aplicar o ejecutar un acto de tortura.
Autoría del Art 15n°1, Tomar parte en el hecho de manera inmediata o directa.
Puede ser cometida por empleado publico o particular.
DELITO COMUN, respecto a la participación de las reglas generales.


A4) Omitir impedir o cesar la aplicación de torturas. FIGURA DE OMISION PROPIA. – Cometida por EMPLEADO PUBLICO, el cual debe tener facultad – autoridad o posición para evitar la aplicación de torturas u ordenar su cesación.
FOMAR ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD X EL MANDO.

ACTOS DE TORTURAS ESPECIALMENTE GRAVES.
En el inciso 3°del artículo 150 A, la ley define como un acto de tortura especialmente grave: ”todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad”. (CONDUCTAS SIMILARES A LAS DEL ART. 1 DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA)
Aplicación o ejecución, ordenarlo, consentirlo o NO impedirlo o hacerlo cesar se castiga con PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO.
ACTOS DE TORTURA MENOS GRAVES.
En el inciso 4° del artículo 150 A, la ley las entiende como: “la aplicación intencional de métodos
tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con la finalidad de obtener de ella o de un  tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona”.


Ejecutarlo, ordenarlo, consentirlo o NO impedirlo, hacerlo cesar, se sanciona con la PENA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO.
Existe una salvaguarda establecida por la ley en el inciso final de art. 150 A “no se considerarán como torturas las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad”.
B) FIGURAS AGRAVADAS.
B1) Art 150 B
establece reglas especiales para agravar las penas x los delitos de tortura, o sea si se cometieren además los delitos de HOMICIDIO y LESIONES GRAVES O GRAVISIMAS, VIOLACION DE MAYOR O MENOS DE 14 AÑOS, ABUSO SEXUAL AGRAVADO, CASTRACION Y MUTILACION.         
SANCION: PENA PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MAXIMO A PRESIDICIO PERPETUO. Salvo el HOMICIDIO que es presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Si se comete un cuasi delito de art 490 n°1 la pena será presidio mayor en su grado medio.
B2) Agravación adicional por aplicación de torturas en personas privadas de libertad.
El artículo 150 C dispone que en los casos del artículo 150 A y sus supuestos agravados del art. 150 B, todavía podrá imponerse una nueva agravación, consistente en excluir el mínimum o el grado mínimo de la pena, según corresponda, cuando el responsable del delito torturare a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente privado de libertad, o en cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control.
SANCIÓN: Con esta agravación la supuesta tortura que termina en muerte estando la persona detenida, conlleva a la pena más alta del sistema (junto con la violación con homicidio) PENA DE PRESIDIO PERPETUO A PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO.

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