Justicia Administrativa
La justicia administrativa puede impartirse desde medios no jurisdiccionales y jurisdiccionales, es decir, ante una controversia jurídica el gobernado puede optar por resolver dicho conflicto en la propia sede administrativa que emitió el acto administrativo, o bien, optar por una defensa jurisdiccional, misma que conocerá un Tribunal administrativo y se llevará en forma de juicio con todas las etapas procesales.
Partes
Todas las dependencias del Estado forman parte de la justicia administrativa, al estar facultadas conforme a sus respectivas leyes a realizar actos tanto punitivos como no punitivos, de acuerdo a su propia actividad estatal frente a los gobernados y/o administrados.
Interés Jurídico
Es aquel que tiene un particular debido a que forma parte de su esfera jurídica y se encuentra establecido en el ordenamiento jurídico.
Interés Simple
Es aquel que tiene cualquier particular, sin embargo, no se encuentra propiamente establecido en el ordenamiento jurídico y no existe una afectación directa a su esfera jurídica.
Procedimientos Administrativos
Reclamación
Es un Procedimiento Administrativo no contencioso por el cual se solicita la indemnización por una actividad irregular del Estado, que ha causado una lesión antijurídica. También entendido como: conjunto de actos y formas de naturaleza administrativa, sustanciado ante un poder, órgano o ente público por el que se trata de deducir la responsabilidad patrimonial del Estado.
Regulado: por el artículo 18 de la LFRPE que habla de cómo la parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Juicios Contenciosos Administrativos
Juicio contencioso administrativo trad. (Juicio de nulidad)/ Juicio administrativo en línea/Juicio contencioso administrativo en vía sumaria/ Procedimientos de responsabilidades administrativas graves/ Juicio lesividad/ Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo
Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)
Está estructurado de la siguiente manera:
- Sala Superior: integrada por 16 magistrados y funciona en un
- Pleno General, conformado por 16 Magistrados
- Pleno Jurisdiccional, conformado por 11 Magistrados
- Junta de Gobierno y Administración: conformada por dos magistrados de Salas Regionales y dos magistrados de la Sala Superior
- Pleno General: divide sus actividades; la Tercera Sección es la única que trata las Responsabilidades Administrativas Graves (esta sección es la única que no forma parte del pleno jurisdiccional)
- Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Graves
- Las Secciones trabajarán en:
- Salas Regionales Ordinarias
- Salas especializadas subdivididas en: Propiedad Intelectual (1 Sala), Comercio Exterior (3 Salas), De Resolución Exclusiva de Fondo (1 Sala), Ambiental (1 Sala) y de Juicio en Línea (1 Sala).
- Salas Auxiliares
- Salas Regionales Mixtas
- Y por último, y relacionado con la Sección Tercera, van las:
- (Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Capítulo I Art. 6 en adelante)
Se rige por: su Ley Orgánica y por su Reglamento Interior.
Competencia del TFJA
Materia
Se encuentra en los artículos 3 y 4 de la LOTFJA.
En el art. 3, se habla de que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conocerá de juicios que involucren:
- Decretos y acuerdos generales autoaplicativos o controvertidos al ser aplicados por primera vez.
- Resoluciones de autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos sobre obligaciones fiscales.
- Resoluciones que nieguen la devolución de ingresos fiscales indebidos o impongan multas por infracciones a normas administrativas.
- Cuestiones de pensiones militares y civiles, así como otras prestaciones sociales.
- Fallos en licitaciones públicas y contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos y servicios.
- Responsabilidad patrimonial del Estado y obligación de resarcir al Estado por parte de servidores públicos.
- Procedimientos administrativos concluidos, recursos administrativos, sanciones a servidores públicos y otras resoluciones de entidades como el Instituto Nacional Electoral y la Auditoría Superior de la Federación.
- Mecanismos alternativos de solución de controversias.
Además, el TFJA puede conocer de juicios en los que las autoridades busquen anular resoluciones administrativas favorables a particulares que consideren contrarias a la ley.
Mientras el art. 4 habla que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) tiene competencia para conocer de las Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Graves. Esto incluye casos promovidos por la Secretaría de la Función Pública, los Órganos Internos de Control de entes públicos federales, o la Auditoría Superior de la Federación. El Tribunal puede imponer sanciones conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y fincar el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias por daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al Patrimonio de los entes públicos federales. Sin embargo, esta atribución no afecta la facultad de cualquier ente público para imponer sanciones a particulares según la legislación aplicable.
Medios de Defensa
- 7.1] La omisión del magistrado instructor de la Sala de la Región Caribe d Tribunal Federal de Justicia Administrativa de dar vista a las otras partes tratarse de una prueba superveniente, que se admite en un juicio de nulidad: Procede el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la LFPCA, debido a que se trata de un auto emitido dentro del juicio de nulidad que resuelve un Magistrado Instructor, el plazo es de 10 días, su interposición es obligatoria y lo resuelve el Pleno de la Sala.
- 7.2] La imposición de multas por una Delegación de la Procuraduria Federal del Consumidor, por infracción a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
- El particular puede optar por el recurso de revisión de manera optativa, o directamente acudir al juicio de nulidad ante el TFJA de manera obligatoria si decidió no acudir al recurso de revisión, para el RR. Son 15 días, para el juicio de nulidad son 30 días, ambos a partir de que surte la notificación del acto impugnado, el RR, se interpone ante la autoridad que emitió la multa y la nulidad ante el TFJA.
- Se resuelve de la misma manera que el 7.2,
- El medio de defensa el el previso por el artículo 58 de la LFPCA, es decir, la queja por repetición del acto declarado nulo, y lo resuelve el Pleno de la Sala.