Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo es el modo de producción formal de los actos administrativos y jurídicos. Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.
Fuentes del Derecho Administrativo
Las fuentes del Derecho Administrativo son los actos a través de los cuales el Derecho Administrativo manifiesta su vigencia. Se clasifican en:
- Leyes dictadas para la administración: Leyes que regulan la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
- Normas dadas por la Administración: Reglamentos y otras disposiciones de carácter general dictadas por la Administración.
- Fuentes directas primarias: Constitución, leyes, reglamentos y tratados internacionales.
- Fuentes directas subsidiarias: Costumbres y principios generales del Derecho.
- Fuentes indirectas: Jurisprudencia y doctrina.
Derecho Comunitario
El Derecho comunitario, proveniente de la Unión Europea (UE), puede hacer que las reglas internas de un Estado miembro no se apliquen. Se clasifica en:
- Derecho escrito:
- Típicos:
- Originario: Tratados constitutivos de la UE.
- Derivado: Actos ejecutivos, legislativos y delegados.
- Atípicos: Normas adoptadas bajo diferentes formas.
- Típicos:
Administraciones Públicas
Administración General del Estado
La Administración General del Estado se compone de los siguientes órganos:
- Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los miembros del Gobierno.
- Ministros: Son el vértice de los departamentos ministeriales y poseen funciones políticas y administrativas.
- Vicepresidente: Órgano facultativo que puede ser autónomo o ejercer como ministro.
- Comisiones delegadas: Comités parciales del Gobierno creados, modificados y eliminados por el Consejo de Ministros.
Administraciones Locales
El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Las competencias de las entidades locales vienen determinadas por el legislador ordinario, que puede aumentarlas o disminuirlas sin sobrepasar el nivel mínimo de competencia.
Entidades locales:
- Básicas: Municipios, provincias e islas.
- No básicas: Entidades inframunicipales y supramunicipales (forzosas y no forzosas).
Municipio
Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de la participación ciudadana en los asuntos públicos. Institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las distintas colectividades.
Principios de Organización de la Administración Pública
- Descentralización: Traslado de competencias intersubjetiva (territorial y funcional).
- Desconcentración: Traslado de competencias a órganos inferiores y dependientes.
- Jerarquía:
- Instrucciones: Pautas generales de actuación.
- Órdenes de servicio: Imposiciones de una conducta concreta.
- Coordinación: Articulación de las competencias de varias Administraciones Públicas.
- Orgánico: Un órgano coordina a otros órganos.
- Funcional: Criterios para la coordinación de Administraciones Públicas.
Empleo Público
El empleo público en España se basa en un sistema cerrado, donde se debe demostrar una preparación académica determinada y prepararse para el puesto. Se clasifica en:
- Funcionarios: De carrera, interinos y eventuales.
- Personal directivo: Altos cargos de la Administración.
- Personal laboral: Fijo, indefinido y temporal.
Conceptos Clave
Ley Orgánica
Regula derechos fundamentales, libertades públicas, régimen electoral, estatutos de autonomía y otros previstos en la Constitución.
Estatuto de Autonomía
Elemento básico para repartir las competencias en una Comunidad Autónoma. No son constituciones, sino normas orgánicas estatales. Son elaborados por una asamblea de diputados provinciales y nacionales y senadores. La Comunidad Autónoma es consecuencia del Estatuto de Autonomía y no al revés.
Tipos de Leyes
- De producción parlamentaria: Leyes ordinarias, orgánicas, estatutos de autonomía y leyes autonómicas. Elaboradas por parlamentos.
- Disposiciones gubernativas con rango de ley: Decretos leyes, decretos legislativos y textos refundidos.
Reglamento
Toda norma o disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración y con un valor subordinado a la ley. Se clasifican en:
- Ejecutivos: Se dictan sobre la base de una ley preexistente y en virtud de la técnica de remisión normativa.
- Independientes: Reglamentos dictados sin una ley previa.
- De necesidad: Para situaciones de emergencia, pueden ir contra la ley por la situación de necesidad.
Efectos de los Reglamentos
- Jurídicos: Regulan situaciones de supremacía general.
- Administrativos: En virtud de la potestad de organización, en situaciones de supremacía especial.
Recurso de Inconstitucionalidad
Acto administrativo por el cual se plantea la inconstitucionalidad de una ley. Es el Tribunal Constitucional quien juzga esto. Lo promueven: jueces, presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores y Defensor del Pueblo.
Tipos de Recursos Administrativos
- Extraordinario de revisión: Contra actos firmes en vía administrativa.
- Recurso de alzada: Contra actos definitivos que no agotan la vía administrativa y actos de trámite (requisitos de impugnación: 3 meses y desestimatorio).
- Potestativo de reposición: Si agotan la vía administrativa, plazo de 1 mes.
Potestad Administrativa
Poder de actuación genérico que, ejerciéndose de acuerdo con las normas jurídicas, produce situaciones en las que quedan obligados sujetos que antes estaban en situación abstracta de sumisión.
Desviación de Poder
Ejercicio de potestades administrativas para fines distintos a los establecidos por el ordenamiento jurídico.
Autotutela
- Declarativa: Facultad unilateral de producir actos que gozan de presunción legal de validez.
- Ejecutiva: La Administración puede hacer efectiva sus pretensiones por sí misma.
- Reduplicativa: Los ciudadanos deben impugnar ante la Administración determinados actos como requisito previo para acceder a los tribunales.
Acto Administrativo
Cualquier declaración de voluntad, conocimiento, juicio o deseo realizada por un sujeto de la Administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa.
Expropiación Forzosa
Institución de Derecho público que consiste en la transferencia coactiva de un derecho o interés patrimonial legítimo de un particular a una Administración pública por razones de utilidad pública o interés social, previo pago de su justiprecio.