Obligaciones en a) Mancomunidad y b) Solidaridad
a) Mancomunidad
La mancomunidad implica una comunidad entre los sujetos que integran cada parte, lo que se refleja en la actuación conjunta de los titulares tanto en el lado activo como en el pasivo de la obligación.
El principio de unidad de actuación establece que solo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de los deudores. Si un solo deudor actúa perjudicialmente, será sobre él quien recaiga la obligación de indemnizar, convirtiéndose en una obligación parcial.
Sin embargo, existe una excepción: la legitimación que se reconoce a cualquiera de los titulares para actuar en beneficio de la comunidad.
b) Solidaridad
Es conveniente diferenciar las relaciones externas entre las dos partes de la obligación de las relaciones internas entre los distintos acreedores y deudores.
Relaciones externas:
- Cada sujeto puede actuar individualmente frente a la otra parte de la relación.
- Su conducta afecta a la totalidad del crédito o la deuda, independientemente de su participación en la misma.
- Se reconoce una legitimación individual a cada uno sin negar la concurrencia de todos en el crédito o la deuda.
Relaciones internas:
- Se rigen por el principio de parcialidad.
- Surgen una vez que se ha producido el pago y tienden a restablecer el equilibrio interno entre los distintos sujetos, cuando sea un acreedor el que ha cobrado o un deudor el que ha pagado.
En especial: Las obligaciones pecuniarias
a) El dinero
Las obligaciones pecuniarias se identifican porque el objeto de la prestación es el dinero. Este cumple una doble función:
- Medio de cambio de carácter general
- Medida general de valor
El derecho regula qué cosas se entienden por dinero y cuál es la unidad de valor, representada por la moneda. El curso del dinero es legal y forzoso.
b) Las deudas de dinero
Las obligaciones en las que el deudor debe entregar una unidad de dinero pueden revestir diversas modalidades:
- Deudas de suma: La prestación consiste en una cantidad de dinero inicialmente fijada por su valor nominal, que se concreta en el momento del pago en la cantidad de monedas correspondientes.
- Deudas de moneda específica: Las partes fijan la obligación en las piezas o especie con las que debe ser pagada.
- Deudas de valor: La cantidad de dinero no está inicialmente determinada, sino que se fija por el valor de los bienes a los que sustituye. Responden a una finalidad indemnizatoria o reparadora.
Solo la deuda de suma se denomina deuda pecuniaria stricto sensu.
c) Alteraciones del valor del dinero. Principio nominalista
El principal problema de las obligaciones pecuniarias es la posible alteración del valor de cambio del dinero. Esto puede ocurrir cuando media un espacio de tiempo entre la constitución de la obligación y su realización, o en las obligaciones duraderas.
Existen dos soluciones al problema:
- Principio nominalista: El deudor debe entregar la cantidad fijada conforme al valor nominal, independientemente de las fluctuaciones del dinero.
- Principio valorista: La cantidad se fija en el momento del pago conforme al valor real del dinero, convirtiendo las deudas de dinero en deudas de valor.
En nuestro ordenamiento rige el principio nominalista, aunque en determinadas circunstancias se pueden tener en cuenta las fluctuaciones monetarias.
d) Deudas de interés
Se basan en la naturaleza productiva del dinero y compensan por la utilización de un capital ajeno. Son obligaciones pecuniarias accesorias que dependen de una deuda de capital. Su cuantía se determina normalmente por un tanto por ciento del capital debido.