Derecho Romano Clásico
La Primera Etapa Clásica (130 a.C – 230 d.C)
Esta etapa coincide con el auge del poderío romano y se divide en tres subetapas:
- Etapa Clásica Temprana (130 a.C – 30 a.C): Se considera clásica porque es la época en que se constituyen los fundamentos y la terminología del derecho romano clásico. Se caracteriza por el Edicto Pretorio y la presencia de juristas ejemplares.
- Etapa Clásica Alta o Central (30 a.C – 130 d.C): Se produce la generalización del procedimiento per formulas, la tecnificación de la jurisprudencia y el tránsito al Principado con Augusto.
- Etapa Clásica Tardía (130 d.C – 230 d.C): Se caracteriza por el procedimiento cognitorio oficial, la burocratización de la jurisprudencia, la codificación del Edicto, el comienzo de las Rescripta y la conversión de los Senatus Consulta en fuente del Ius.
A esta etapa clásica corresponde la crisis de la República en la primera etapa, el Principado en la segunda y la tercera etapa. Antes, desde su fundación en 756 a.C, Roma estuvo dirigida por un rey cuyo poder, inicialmente limitado por su función religiosa, se convirtió con el tiempo en poder militar absoluto.
La Condemnatio
La **condemnatio** es la parte más efectiva de la fórmula, donde se manda condenar. En la época clásica, siempre tiene por objeto una cantidad de dinero fijada por el juez (**condemnatio pecuniaria**). Cuando el objeto litigioso no es dinero, se requiere una previa estimación del litigio (**litis aestimatio**) en la que el juez actúa como árbitro.
Esta condena pecuniaria presenta problemas en acciones que parecen exigir una restitución del objeto mismo, como las acciones reales, las ex interdicto o algunas acciones personales de restitución. El juez sobrevalora la cosa ofreciendo la estimación a la declaración jurada del demandante (**iusjurandum in litem**), quien añadirá el valor efectivo. El juez puede verse limitado hasta un máximo fijado en la fórmula (**cum taxatione**).
Este juramento sirve para coaccionar al demandado a la restitución de la cosa reclamada. La **condemnatio** se supedita, mediante una cláusula arbitraria, a falta de una restitución conforme a lo dispuesto por el juez (**neque arbitrio iudicis restituetur**). Si el demandado prefiere ser condenado, puede retener la cosa y pagar la **litis aestimatio**, adquiriendo la propiedad bonitaria de la cosa ajena retenida.
La Propiedad
La **propiedad** es la más plena pertenencia personal de las cosas. Se identifica con las cosas mismas y se presenta diversa según la actualidad jurídica de las cosas sobre las que recae. El conjunto de cosas que pertenecen a una persona constituyen sus **bienes**.
Se distinguen bienes en propiedad y bienes que consisten en derecho. Los bienes se caracterizan por su tangibilidad. Las cosas son bienes en cuanto que son susceptibles de una pertenencia personal. Cada patrimonio presupone una persona capaz de tenerlo en nombre propio y esta solo puede tener un único patrimonio.
Clasificación de las Cosas Patrimoniales
Las cosas patrimoniales se distinguen por su mayor o menor permanencia. Se pueden clasificar de la siguiente manera:
- **Fungibles y no fungibles:** Las cosas fungibles se identifican por el género y la cantidad, valen por su cantidad, medida o peso y pueden intercambiarse sin perjuicio para su dueño. Las cosas no fungibles son específicas, ya que la individualidad del objeto es fundamental.
- **Consumibles y no consumibles:** Según se pierdan o no al primer uso que de ellas se hace. La pérdida puede ser física o jurídica.
- **Permanentes y de cambio:** El derecho romano antiguo y clásico distinguió las cosas más permanentes (bienes estables que constituyen el patrimonio de la familia y requieren de formas solemnes para pasar a otro propietario) de las cosas de cambio (res nec mancipi, cosas de menos valor que se transmiten por simple entrega).
- **Inmuebles y muebles:** Los inmuebles, según el lugar en que están situados, son itálicos o provinciales y estos a su vez pueden ser urbanos o rústicos. En los bienes muebles, hay que distinguir aquellos seres vivos que se mueven por sí solos, de los que no.
Clases de Propiedad
El término más general para designar la propiedad es **señorío (dominium)**, porque prima el comportamiento del individuo como señor de la domus y de todo el patrimonium personal. En cambio, **propiedad (proprietas)** significa la pertenencia limitada de una cosa cuyo derecho está limitado por el uso (usufructo) de otra persona.
El **dominium** es la propiedad civil defendida por la **reivindicatio**. De este modo, existen posiciones jurídicas similares que se pueden denominar de propiedad.