Medios de Prueba
1. Instrumentos Públicos
Los instrumentos públicos son aquellos autorizados por un funcionario público o fedatario, quien debe ser competente para el acto que autoriza. El Código Civil y Comercial (art. 1699) establece que deben ser otorgados con las solemnidades legales, las cuales varían según el instrumento. Poseen presunción de veracidad.
Clasificación
- Propiamente tales (art. 1699 CCyC)
- Escrituras públicas (art. 403 CCyC)
- Instrumentos públicos en juicio: aquellos que en su otorgamiento han cumplido con las disposiciones legales que les dan tal carácter, como documentos originales, copias dadas con los requisitos legales, copias simples sin objeciones, copias objetadas pero cotejadas, testimonios y documentos electrónicos con firma electrónica avanzada.
Iniciativa y Oportunidad
La iniciativa para presentar instrumentos públicos puede ser de las partes o de oficio por el juez como medida para mejor proveer. Las partes deben presentar los documentos en su poder bajo citación o apercibimiento. La parte contra quien se hacen valer los documentos tiene 3 días para objetarlos, pero si se acompañan en la demanda, el término para objetar es el de la contestación de la demanda. En caso de documentos en lengua extranjera, se debe acompañar la traducción al juicio. La parte contraria puede pedir en 6 días un peritaje o solicitar a la contraria o a un tercero la exhibición del documento, siempre que tenga relación directa con la cuestión debatida y no tenga carácter secreto o confidencial. Los gastos de la diligencia corren por cuenta de quien la solicitó.
Rehúso de Exhibición
- Si la parte se rehúsa a exhibir el documento, puede ser multada (art. 274 CPCCN) con hasta 2 sueldos vitales o arresto de hasta 2 meses, y pierde el derecho de hacer valer tal documento en apoyo de su defensa.
- Si un tercero se rehúsa, puede ser castigado con multas o apremios.
La oportunidad para presentar instrumentos públicos es en cualquier estado del juicio. En primera instancia, hasta el vencimiento del plazo de prueba. En segunda instancia, hasta la vista de la causa, no suspende el procedimiento pero no se puede fallar sino vencido el plazo de la citación o apercibimiento.
Instrumentos Extranjeros
Los instrumentos extranjeros deben estar debidamente legalizados.
Valor Probatorio
- Para los otorgantes: prueban la fecha, el hecho de haberse otorgado, que las partes efectuaron las declaraciones que allí se contienen y la verdad de las declaraciones que hayan hecho los interesados.
- Para terceros: prueban la fecha y el hecho de haberse otorgado.
Impugnación
Los instrumentos públicos pueden ser impugnados por falta de autenticidad (no suscrito por la persona que dice o no otorgado por el funcionario que aparece), por nulidad (no ha cumplido con las formalidades y requisitos legales para su validez) o por falsedad de las declaraciones.
Forma de Hacer Valer la Impugnación
- Vía principal: se inicia un juicio ordinario.
- Incidental: la parte impugna dentro del término de citación o del apercibimiento según el instrumento.
2. Instrumentos Privados
Los instrumentos privados tienen valor probatorio cuando han sido reconocidos por la parte contra quien se hacen valer o mandados a tener por reconocidos, teniendo el valor de instrumentos públicos.
A. Cuando Emanan de las Partes
- Reconocimiento expreso: la persona a cuyo nombre aparece otorgado el documento o la parte contra quien se hace valer lo ha declarado, o cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso.
- Reconocimiento tácito: el instrumento debe ser puesto en conocimiento de la parte contraria y que no se alegue su falsedad o falta de integridad dentro de los 6 días posteriores a la presentación.
- Reconocimiento judicial: se declara la autenticidad por resolución judicial, esto cuando la parte sí alega en el plazo de 6 días, se tramita como incidente, dándose por reconocido o no.
B. Cuando Emanan de Terceros Ajenos al Juicio
La parte contraria tiene un plazo de 3 días para impugnar. Es necesario que el tercero atestigüe sobre el documento acompañado.
Impugnación
Los instrumentos privados pueden ser impugnados por falta de autenticidad (no emana de quienes aparecen suscribiéndolo), por falta de integridad (no está completo) o por carecer de fecha cierta (hay incertidumbre sobre la fecha, a no ser que esté protocolizado).
3. Prueba Testimonial
La prueba testimonial es la declaración de un tercero ajeno al juicio.
Clasificación
- Presencial o de vista: los testigos percibieron los hechos por sus sentidos.
- De oídas: los testigos narran lo dicho por otras personas.
- Instrumentales: los testigos han concurrido al otorgamiento de instrumentos públicos o privados.
- Singulares: coinciden con el hecho fundamental sobre el cual deponen y difieren de las causas accesorias.
- Contestes: están de acuerdo con el hecho y las circunstancias accidentales.
Oportunidad e Iniciativa
La prueba testimonial se rinde en primera instancia y únicamente dentro del plazo de prueba, salvo excepciones en segunda instancia como medida para mejor proveer. La iniciativa es de las partes, quienes deben presentarla desde la primera notificación de la resolución que recibe a prueba hasta el quinto día de la última notificación. Deben presentar una lista de testigos y minutas de puntos de prueba.
Capacidad y Obligaciones de los Testigos
Es hábil para declarar en juicio todo aquel que la ley no declare como inhábil. Existen inhabilidades relativas y absolutas. Las obligaciones de los testigos son comparecer, declarar y prestar juramento (art. 363 CPCCN) antes de ser examinados. El art. 361 CPCCN establece que pueden declarar en su domicilio el presidente, ministros, etc. (obligados a declarar pero no a concurrir). El art. 360 CPCCN menciona personas no obligadas a declarar pero sí a concurrir, por ejemplo, por secreto profesional.
Número de Testigos y Examen
Se admiten hasta 6 testigos por cada parte, y cada uno sobre los hechos que deban acreditarse. La declaración se rinde ante el receptor judicial (ministro de fe), aunque en la práctica son interrogados personalmente por el juez.
Las Tachas
Las tachas son medios legales para hacer efectivas las inhabilidades absolutas o relativas de los testigos, y se oponen antes de que presten declaración. Los testigos pueden ser tachados dentro de los 3 días subsiguientes al examen de aquellos en la nómina. El testigo tachado puede ser reemplazado por otro de la nómina. Las tachas no impiden el examen del testigo. La tacha de tachas es la inhabilidad que se hace valer contra el testigo que va a declarar sobre las tachas deducidas, con el límite de que no se pueden presentar más testigos. La resolución sobre la prueba de tachas es inapelable.