Derecho Sucesorio: Designación de Herederos y Legatarios en el Código Civil Español

Designación de Sucesor

Certeza en la Designación

El artículo 750 del Código Civil exige certeza en la designación del beneficiario en una disposición mortis causa. La falta de claridad, como la confusión de nombres, puede invalidar la designación (artículo 773.2).

La forma más simple de identificación es mediante nombre y apellido (artículo 772.1). Si hay personas con el mismo nombre, se deben proporcionar detalles adicionales para la identificación. Se pueden usar apodos, diminutivos o grados de parentesco.

Causa de la Designación

El artículo 767 se refiere a los motivos que impulsan al testador a disponer de sus bienes. Estos motivos deben ser acontecimientos o circunstancias ya producidos.

Si hay un error en los motivos o son ilícitos, la atribución sigue siendo válida, a menos que el error sea determinante y anule la atribución.

Concurrencia de Designados

El Código Civil establece reglas para determinar la cuota de participación de cada sucesor cuando hay varios designados simultáneamente y existen dudas sobre la parte de cada uno.

Institución Condicional

El artículo 790 permite que la institución de heredero o legatario se someta a condición. Se aplican las reglas de las obligaciones condicionales (artículo 791).

Se admiten condiciones suspensivas y resolutorias. Las condiciones pueden ser potestativas, causales o mixtas, y positivas o negativas.

Las condiciones ilícitas, inmorales o imposibles se consideran no puestas (artículo 792). El carácter futuro e incierto se juzga en el momento del otorgamiento del testamento (artículo 796).

Las condiciones potestativas deben cumplirse tras la apertura de la sucesión en un plazo razonable (artículo 798).

Sustituciones

El Código Civil distingue cuatro tipos de sustituciones (artículos 774 a 789):

1. Sustitución Vulgar

Es el nombramiento de un segundo heredero en caso de que el primero no llegue a serlo. Esto evita la sucesión intestada (artículo 912.4).

Se pueden contemplar todos los supuestos del artículo 774 y no hay límite en el número de sustitutos (artículos 774 y 778). También se admite la sustitución recíproca (artículo 779).

2. Sustitución Pupilar

Los padres y ascendientes pueden nombrar sustitutos a sus descendientes menores de 14 años en caso de fallecimiento antes de dicha edad (artículo 775).

3. Sustitución Ejemplar

Los ascendientes pueden nombrar sustitutos a descendientes mayores de 14 años declarados incapaces por enajenación mental (artículo 776).

4. Sustitución Fideicomisaria

El testador encarga al heredero (fiduciario) que conserve y transmita la herencia a un tercero (fideicomisario) (artículo 781).

Se prohíbe que recaigan sobre la legítima, pero se admiten sobre el tercio de mejora a favor de los descendientes (artículo 782).

El fideicomisario adquiere la titularidad de los bienes a la muerte del fiduciario.

Fideicomiso de Residuo

El testador autoriza al primer instituido a disponer de los bienes y el resto pasa a otras personas sucesivamente.

Legado

Es una atribución patrimonial por causa de muerte a título particular. El legatario tiene derecho al legado desde la muerte del testador, pero no siempre adquiere la propiedad de la cosa legada de forma inmediata.

Características del Legado

  1. Disposición autónoma e independiente de la institución de heredero.
  2. Carácter patrimonial.
  3. Disposición por causa de muerte.
  4. Adquisición a título particular.
  5. Elemento de liberalidad.

El Albaceazgo

El albacea es un tercero encargado de ejecutar las disposiciones testamentarias. Es un cargo voluntario, personalísimo, temporal y gratuito (artículos 908 y 909).

Nulidad del Testamento

Un testamento puede ser nulo por incumplimiento de requisitos legales, como la unipersonalidad, el carácter personalísimo o las formalidades (artículo 687).

También es nulo el testamento otorgado por un incapaz o con vicios del consentimiento (artículo 673).

La acción de nulidad tiene un plazo de 15 años desde el fallecimiento del causante.

Caducidad

Algunos testamentos tienen un plazo de caducidad, como los otorgados en peligro de muerte.

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