Representación y Acumulación de Acciones en el Proceso Civil

Representación en el Proceso Civil

Tipos de Representación

Existen tres tipos de representación en el proceso civil:

  1. Representación legal: Es la representación que la ley exige en determinados casos, como por ejemplo, la representación de menores de edad por sus padres o tutores.
  2. Representación necesaria: Es la representación que se requiere para que una persona pueda comparecer en juicio, como por ejemplo, la representación de personas jurídicas por sus representantes legales.
  3. Representación técnica: Es la representación que se otorga a un profesional del derecho para que actúe en nombre de una persona en un proceso judicial.

Representación Procesal

Comparecencia en Juicio

La comparecencia en juicio se realiza por medio de un procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que los litigantes pueden comparecer por sí mismos:

  1. Juicios verbales cuando la cuantía no exceda de 900 euros y procesos monitorios, para la petición inicial.
  2. Juicios universales, si la intervención se limita a la comparecencia y representación de títulos de crédito o de derechos, o a concurrir a juntas.
  3. Incidentes relativos a la impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

El Poder

El nombramiento del procurador puede ser designado por las partes mediante un mandato representativo típico o puede ser designado de oficio. El poder puede ser general o especial:

  • Poder general: Faculta al procurador para realizar todos los actos válidos en la tramitación de los procesos.
  • Poder especial: Se necesita para:
  1. La renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida.
  2. Ejercer las facultades que el poderdante haya excluido del poder general.
  3. Los demás casos en los que así se exija por ley.

Representación y Deberes, Provisión de Fondos y Cuenta del Procurador

Deberes del Procurador

El procurador tiene los siguientes deberes:

  • Seguir el asunto mientras no cese en su representación.
  • Transmitir al abogado los documentos, antecedentes e instrucciones.
  • Mantener al abogado y al poderdante al corriente del curso del asunto.
  • Recoger del abogado que cese las copias de escritos y documentos.
  • Comunicar al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación encomendada.
  • Pagar los gastos de los honorarios de abogados y peritos y los gastos que se causaren a su instancia.
Provisión de Fondos

El poderdante debe proveer de fondos a los procuradores para cubrir los gastos del proceso.

Cese del Procurador

El procurador puede cesar en su representación por las siguientes causas:

  1. Revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en autos.
  2. Renuncia voluntaria.
  3. Fallecimiento del procurador o del poderdante.
  4. Separarse el poderdante de la pretensión o la oposición o terminar el asunto para el que el actor le hubiera otorgado el poder, si este fuera determinado para él.

Acumulación de Acciones en el Proceso Civil

Concepto

La acumulación de acciones se da cuando se ejercitan varias acciones en un mismo proceso. Puede ser inicial o sobrevenida:

  • Inicial: El actor ejercita en la demanda varias acciones.
  • Sobrevenida: Se produce por conductas de las partes posteriores a la demanda (ampliación de la demanda, reconvención, acumulación de procesos).

Conexión de Acciones

Los elementos identificadores del objeto de una acción son: los sujetos, el petitum y la causa de pedir. Hay identidad de acción solo cuando estos tres elementos coinciden, y hay diversidad cuando alguno de ellos es distinto. Los tipos de conexión se pueden reconducir a dos categorías:

  • Conexión subjetiva: Se refiere a la identidad o diversidad de los sujetos de la acción.
  • Conexión objetiva: Se refiere a la identidad o diversidad del petitum y/o la causa de pedir.

Acumulación de Acciones (Inicial)

Clases

La acumulación de acciones puede ser:

  • Subjetiva: Varios demandantes contra varios demandados, varios demandantes frente a un demandado, o un demandante frente a varios demandados.
  • Objetiva: Se acumula el petitum y/o la causa de pedir, siendo las partes las mismas. Puede ser simple, accesoria, eventual o alternativa.

Presupuestos de Fondo

Son los requisitos establecidos por la ley relativos al contenido de las acciones que se pueden acumular:

  1. Compatibilidad de acciones.
  2. Identidad de causa de pedir.

Presupuestos Procesales

  1. Instancia de parte.
  2. El tribunal que deba entender de la acción ha de poseer jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía.
  3. Homogeneidad procedimental.
  4. Falta de norma expresa en contrario.

Efectos de la Acumulación de Acciones

El principal efecto es que todas las acciones se discuten en un mismo procedimiento y se resuelven en una sola sentencia. El procedimiento será único y los actos procesales los mismos, pero las normas procesales y sustantivas a aplicar no varían y se aplicarán de forma separada a cada acción acumulada.

Tratamiento Procesal de la Indebida Acumulación de Acciones

Si se hubieran acumulado indebidamente varias acciones:

  1. La indebida acumulación de acciones se puede apreciar de oficio o a instancia de parte.
  2. En la fase de admisión de la demanda, si el Tribunal lo advirtiese de oficio, requerirá al actor para que subsane ese defecto en 5 días.
  3. En el juicio ordinario, el demandado podrá oponerse a la acumulación pretendida en la contestación de la demanda, resolviéndose esto en la audiencia previa.
  4. En el juicio verbal, la indebida acumulación podrá denunciarse en el acto de la vista.
  5. Si el tribunal aprecia que se ha producido por incumplimiento de cualquiera de los requisitos legales, una indebida acumulación de acciones, el proceso continuará solo con las acciones que puedan constituir el objeto del proceso.

Acumulación de Procesos

Mediante la acumulación de procesos, dos o más procesos pendientes pasan a sustanciarse en un solo procedimiento y se resuelven en una sola sentencia. Esto se hace por economía procesal y para evitar pronunciamientos contradictorios.

Casos en los que Procede

La acumulación de procesos se ordenará solo en los siguientes casos:

  1. Cuando la sentencia que haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos perjudiciales en el otro.
  2. Cuando entre los objetos cuya acumulación se insta exista tal conexión que pudieren dictarse sentencias contradictorias.

Requisitos

  1. Instancia de parte.
  2. Competencia del tribunal (objetiva y territorial).
  3. Homogeneidad de procedimientos.
  4. Procesos en primera instancia.
  5. Inexistencia de litispendencia.
  6. Imposibilidad de haber provocado la pluralidad de objetos por acumulación inicial de acciones, ampliación de la demanda o reconvención.

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