Derecho Romano: Monarquía y República

LA MONARQUÍA

Entre las obras que se le imputaron tenemos la legislación sobre tierras, el matrimonio y las familias, fortificó las barreras del monte Palatino, creó el Senado y los Comicios.

SEGUNDO REY: NUMA POMPILIO (716-772)

Este se preocupó por la religión y fundó colegios sacerdotales, especialmente a la diosa Vesta.

JULIO HOSTILIO (REY GUERRERO) 672-640

Este rey convirtió a Roma en la capital, arrebatándole el privilegio a la antigua ciudad de Alba Longa.

OTROS REYES

Anco Marcio, Tarquino Prisco y Servio Tulio organizaron la ciudad y la dividieron en cuatro regiones: el Palatino, la Subura, el Esquilino y el Quirinal.

TARQUINO EL SOBERBIO

Es importante porque fue el último rey, fue destituido por Bruto.

EL SENADO

Fue creado por Rómulo y en él solo asistían los ancianos, por ello se llamaba Senado de Ancianos. Estaba conformado por 300 familias pudientes.

FUNCIONES:

  • Personificaban al Estado.
  • Estudiaban las propuestas del rey y las ratificaban.
  • Aprobaban las resoluciones de los Comicios.

LOS COMICIOS O ASAMBLEAS

Este era un organismo consultivo sin poder para legislar, se encontraba constituido por personas en edad militar que además eran solamente ciudadanos.

TIPOS DE COMICIOS:

  • Comicios Curiales: Eran representados por los curas, eran pequeños segmentos de población.
  • Comicios Centuriales: Abarcaba a 100 representantes de barrios.
  • Comicios Calados: Eran asambleas de carácter religioso, construían templos, formaban sacerdotes y asistían a las ceremonias.

LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Y LA MONARQUÍA

PERSONA

La palabra persona proviene del latín per-sonare, palabra con la cual se designaba a las máscaras que se utilizaban en las actuaciones teatrales. Desde el punto de vista del derecho romano, persona es la palabra que designa al hombre o al ser humano.

Cuando una persona poseía los tres estatus, tenía el derecho público: el ius sufragii activo, derecho a elegir.

CAPACIDAD DE EJERCICIO

No todas las personas tenían capacidad de ejercer sus derechos por ser menor de edad. La persona que posee los tres estatus también posee la capacidad de ejercicio.

FALTA DE CAPACIDAD

Constituye la incapacidad que puede ser de derecho, que es cuando la persona carece de aptitud jurídica para ejercer por sí mismo los derechos.

INCAPACIDAD DE DERECHO

El no goce de los derechos, por ejemplo: el gobernador que no podía tener relaciones con las mujeres de ese ámbito, además se encontraba en absoluto el impúber hasta los 7 años.

LA REPÚBLICA

El 509 a. C. fue el fin de la monarquía y el advenimiento de la república.

LAS MAGISTRATURAS

Significaron una apertura hacia una ordenación institucional más democrática que no se concebía en la época de la monarquía.

Los magistrados duraban 1 año en sus funciones, a excepción del censor que disponía de 18 meses, y no actuaban simultáneamente sino alternativamente.

EL CONSULADO

Fue la más alta magistratura republicana, concernía a los cónsules todo el imperium de paz y de guerra sin limitación de objeto ni de territorio.

LA PRETURA

Esta magistratura de singular importancia en la época republicana aparece en el año 367.

LA CENSURA

Esta magistratura no permanente había aparecido en la época en que Servio Tulio creó el censo como elemento fundamental para hacer práctica su reforma. Los censores eran elegidos por los comicios a propuesta de los cónsules cada 5 años, durando 18 meses.

LA CUESTURA

Apareció en Roma con el consulado y constituyó una magistratura de menor rango, ya que los cuestores fueron menores auxiliares de los cónsules que estos elegían libremente.

LA EDILIDAD CURUL

Esta magistratura se dio en el año 367, al que se le otorgó el uso de silla curul. Las funciones de los ediles curules se resumen en la cura urbis, que se refería al cuidado de la ciudad.

EL TRIBUNADO DE LA PLEBE

Está íntimamente vinculado a la secular lucha de patricios y plebeyos.

CIUDADANÍA

LOS TRES ESTADOS

  1. Status libertatis
  2. Status civitatis
  3. Status familiae

STATUS LIBERTATIS (SER LIBRE)

Se adquiere por nacimiento, pero la condición social en que se colocaba a un sujeto libre y uno que ha adquirido la libertad.

HOMBRE LIBRE

Era aquel que gozaba de libertad, que consistía en el derecho de ejercitar todas las facultades que la naturaleza le otorgó.

STATUS CIVITATIS

Una de las condiciones esenciales para adquirir la capacidad jurídica era ser ciudadano, y se adquiría naciendo en Roma y al ser hijo de un ingenuo.

DERECHOS DEL CIUDADANO:

  • Ius commercii: Facultad de transmitir y adquirir la propiedad.
  • Ius connubii: Facultad de contraer matrimonio.
  • Ius sufragii: Es la facultad de ejercer el sufragio, ya sea en forma pasiva.
  • Ius honorum: Facultad de ejercer el derecho en las magistraturas.
  • Provocatio ad populum: Derecho a interponer apelación por inconformidad ante los comicios.
  • Ius gentilitatis: Facultad de formar un gens.

ESTATUS FAMILIAE

La familia romana estaba constituida según el tipo patriarcal, es decir, que el hijo es extraño a la familia de la madre. El pater familias es el que tiene la autoridad absoluta sobre todos los miembros de la familia.

CONSTITUCIÓN DE LA FAMILIA:

La familia romana está constituida según el tipo patriarcal, el hijo es extraño a la familia de la madre y la autoridad absoluta.

EL PARENTESCO CIVIL (AGNATIO)

La agnación es un vínculo puramente jurídico entre personas que conviven bajo una misma patria potestad, este no reposa en el vínculo de la sangre sino en la identidad del poder.

LA COGNACIÓN

Es el parentesco basado en la comunidad de sangre de personas que descienden de un tronco común. Existe una línea recta que determina por el número de generaciones.

PODERES DEL PATER FAMILIAS

Puede matar a sus hijos, venderlos, puede tomar cualquier decisión por más rigurosa que sea sin apelación.

LA PATERNIDAD ES LA BASE EXCLUSIVA PARA EL PARENTESCO

LA PATRIA POTESTAD

Solo puede pertenecer a una persona del sexo masculino que tenga la calidad de ciudadano romano.

PERSONA

Es todo ser humano capaz de derechos y obligaciones.

DE LOS ESCLAVOS

1. LA ESCLAVITUD EN ROMA

Es una institución jurídica que tiene el efecto de poner a un ser humano bajo la dominación de otro. El esclavo no es una persona sino una cosa.

2. PROCESO DE LA PERSONALIDAD DEL ESCLAVO

Su condición mejorará bajo la influencia del cristianismo.

3. MEDIDAS LEGISLATIVAS EN SU FAVOR

Además, bajo el imperio, las leyes empiezan a dar protección a la persona del esclavo.

4. CLASES DE ESCLAVO

5. FUENTES JURÍDICAS DE LA ESCLAVITUD

Las reglas sobre este punto son de ius gentium.

6. LOS MODOS DE CONSTITUCIÓN DE LA ESCLAVITUD

El nacimiento, la cautividad, la adrogatio. En el derecho de Justiniano se cuentan aún 4 causas más de la esclavitud.

7. EL PROCESO RELATIVO A LA LIBERTAD DE LOS ESCLAVOS

Está gobernado por un procedimiento especial particularmente favorable a la causa de la libertad.

DE LOS CIUDADANOS ROMANOS

Son los latinos, los peregrinos, los libertos.

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA

Son descendientes de ciudadanos.

STATUS JURÍDICO DEL CIUDADANO

Tiene ventaja en el derecho público y en el privado.

LOS NO CIUDADANOS

Están privados de las ventajas que otorga la ciudadanía.

LOS PEREGRINOS

Son unos extranjeros vencidos y anexados, los había de 2 clases: ordinarios y dediticios.

LOS LIBERTOS

Son aquellos que han salido de la esclavitud, se convierten en ciudadanos.

FORMA DE LIBERACIÓN DEL ESCLAVO

Se realiza del esclavo a una divinidad o a un templo.

MODIFICACIONES APORTADAS A LA MANUMISIÓN DE LOS ESCLAVOS

La liberación de los esclavos se limita a un número proporcional del que poseía el testador.

LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL LIBERTO

Hasta la época de Justiniano se podía casar con ingenuos y quedaba a su amo.

LOS LIBERTOS LATINOS SON LOS LIBERTOS…

Estos viven libres pero mueren esclavos.

LIBERTOS PEREGRINOS

Son los emancipados de los peregrinos según su ley nacional.

EXISTE CIERTO NÚMERO DE CAUSAS…

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