Convenios Internacionales y Normas de Competencia Judicial Internacional

Convenio de Bruselas 1968

Relaciones con PTU (art. 23). Materia: civil y mercantil (excluidas: fiscal, aduanera, administrativa, estado y capacidad de las personas físicas, regímenes matrimoniales, testamentos y sucesiones), quiebra, seguridad social y arbitraje.

Requisito de aplicación espacial y personal: territorios de PTU o que las partes se sometan expresa o tácitamente a juzgados de esos territorios. Demandado = domicilio en algún territorio del PTU.

Foros:

  • Exclusivos (art. 16)
  • Sumisión expresa (17)
  • Tácita (18)
  • Foro general domicilio demandado (2)
  • Foros de ataque (5 al 15)
  • Especiales (5-6 bis): materia de seguros (7-12), contratos celebrados por consumidores (13 al 15)

Convenio de Lugano 1988

Relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Convenio paralelo de Lugano). Objetivo: reforzar la cooperación entre la CEE y la AELC. España entra en vigor el 01-11-1994) será sustituido por el C. Lugano 2007 cuando entre en vigor.

Ámbito de aplicación (ídem al de Bruselas)

Requisito espacial y personal: cuando la aplicación de los foros exclusivos del art. 16 nos lleve a: Islandia, Noruega o Suiza, o en defecto de materias exclusivas las partes se sometan tácita o expresamente a los juzgados de dichos estados.

Foros de competencia:

  • Exclusivos (16)
  • Sumisión expresa (17)
  • Tácita (18)
  • Foro general domicilio demandado (2)
  • Foros de ataque (ídem)

Convenio de Lugano 2007

Parte 27 estados de la UE + Islandia + Noruega + Suiza. Por aplicación del art. 69.6 y 7 del C. de Lugano dejarán de aplicarse Bruselas 68 y Lugano 88.

Ámbito de aplicación (ídem)

Requisito de aplicación espacial y personal: con independencia del domicilio del demandado los foros exclusivos del art. 22 nos llevan a Islandia, Noruega o Suiza o en defecto de materias exclusivas… se sometan a los juzgados y tribunales de esos estados. *Cuando el demandado tenga su domicilio en Islandia, Noruega o Suiza, o teniéndolo en algún estado parte, el demandante pueda demandarlo ante los juzgados de Islandia, Noruega o Suiza.

Foros de competencia:

  • Exclusivos (22)
  • Sumisión expresa (23)
  • Tácita (24)
  • Foro general domicilio demandado (2)
  • Foros de ataque (5-21)
  • Especiales (5-7): seguros (8 a 14), consumidores (15-17), contratos individuales de trabajo (18-21)

Sistema Autónomo Español de CJI

Foros de competencia:

  • Exclusivos (art. 22.1)
  • Foros generales, art. 22.2
  • Sumisión (tácita y expresa)
  • Foros especiales 22.3 y 4

Ley aplicable al contrato de transporte

Art. 5 Roma I

Roma I

No se aplica a Dinamarca

Ley aplicable a subrogación legal

Art. 15 Roma I

Obligaciones contractuales

Se regula con el Roma I

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