Alta Mar y la Zona
1. Zonas de Alta Mar y la Evolución Jurídica
El espacio terrestre del planeta se divide en áreas bajo la jurisdicción de Estados y la Sociedad Internacional, y porciones de espacio terrestre y marítimo que no pertenecen a la jurisdicción de ningún Estado. El Derecho Internacional Clásico consideraba estas últimas como espacios residuales y excluidos de la competencia estatal, es decir, «espacios de nadie». En el Derecho Internacional actual, se distingue entre espacios y competencias estatales, y espacios y competencias internacionales, diferenciando entre espacios de titularidad estatal y colectiva internacional. Estos últimos no son tratados como «tierra de nadie», sino como recursos comunes, es decir, de naturaleza común y no objeto de apropiación por un Estado en particular.
El Patrimonio Común de la Humanidad se refiere a espacios y recursos que no pueden ser apropiados por un Estado y son de interés para la Sociedad Internacional. La regulación del Alta Mar ha pasado de ser consuetudinaria a convencional, basada en el principio de la libertad de los mares. La incorporación a un régimen jurídico convencional supuso un recorte de ciertas libertades estatales en el ejercicio de la pesca y la investigación marina, con el objetivo de preservar especies y proteger el medio marino.
El Alta Mar se define como los espacios marinos que no son: Aguas interiores, Mar territorial, Zona económica exclusiva de un Estado, o Aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. La extensión del Alta Mar varía según las zonas que los Estados decidan transformar en áreas de jurisdicción estatal. El régimen jurídico del Alta Mar está dominado por dos principios:
- Principio de Libertad de los mares: que incluye la libertad de navegación, la libertad de pesca conservando las especies, la libertad de tender cables submarinos y la libertad de sobrevuelo.
- Principio de jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón: en relación con los buques de ese Estado. Para buques privados hay excepciones recogidas a partir de ciertas situaciones, como casos de abordaje o incidentes de navegación, situaciones de piratería, transmisiones no autorizadas desde Alta Mar de radio o TV, o un buque perseguido por buques de Estado de otro Estado porque lo ha pedido el Estado donde navega el primero.
La Convención del Mar obliga a los Estados a cooperar en la conservación y administración de los recursos vivos del Alta Mar. También la acción internacional para la protección del medio marino es importante por sus resultados a nivel mundial y regional. La diversidad de fuentes de contaminación, que pueden venir incluso de la atmósfera, llevó a la Conferencia de Estocolmo (1972) a establecer en el punto 7 de su declaración que: «Los Estados deben tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina». La Convención de Jamaica de 1982 continúa este proceso y determina la obligación de los Estados de cooperar y de tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación en sus zonas de jurisdicción.
2. La Zona: Regulación de Fondos Marinos y Oceánicos
Los fondos marinos y oceánicos que no pertenecen a la plataforma continental de ningún Estado fueron declarados Patrimonio Común de la Humanidad en 1970 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Una Comisión preparó una lista de temas para la Conferencia, que se dividieron en tres subcomisiones, una de las cuales era la de fondos marinos y oceánicos. El proceso de la Conferencia tuvo que incluir la solución de la polémica sobre la concepción que debía predominar si se usaba el régimen internacional previsto en la resolución de 1970. La decisión fue la que la entendía como una organización con poderes plenos.
Las disposiciones de explotación de los recursos buscaban el beneficio de todos los Estados. Implicaba medidas preventivas y compensatorias para los minerales que se explotarían. Pero los Estados más industrializados no estaban satisfechos con los resultados de la Conferencia. Estados Unidos pidió que la adopción del texto fuera votada, en vez de por consenso.
En 1990, el Secretario General de las Naciones Unidas convocó reuniones de consulta para la participación universal en la Convención. Poco después se llegó al «Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982», cuya resolución es el carácter unitario de la misma y la consideración como Patrimonio de la Humanidad.
El sistema institucional de esta organización incluye:
- ASAMBLEA: compuesta por todos los miembros de la organización, con un período de sesiones anual ordinario (Sede de Jamaica) y extraordinarios por decisión propia, del Secretario General, del Consejo o de un tercio de los Miembros. El Presidente es elegido para el período de sesiones ordinario. Es el órgano supremo que establece la política general y tiene autoridad en competencias orgánicas relativas a la elección de miembros y la aprobación del reglamento interno.
- CONSEJO: compuesto por 36 miembros elegidos por la Asamblea en cinco grupos distintos, con mandatos de 4 años, y que deciden por consenso.
- SECRETARÍA: órgano de carácter administrativo integrado por funcionarios internacionales. Lo dirige el Secretario General, elegido por la Asamblea por un mandato de cuatro años.
- EMPRESA: órgano operativo y de gestión, con capacidad para realizar actividades en el transporte, la elaboración y comercialización de minerales. Dirigida por el Director General. Solo puede realizar actividades en solitario o por empresas conjuntas, y se anuló la obligación de los Estados de financiar sus actividades.
- COMITÉ DE FINANZAS: compuesto por 15 miembros elegidos por la Asamblea, con un cargo de cinco años. Sus competencias son las cuotas, el presupuesto administrativo, los asuntos financieros y la distribución de beneficios.
La convención y el acuerdo mantienen la problemática económica, que afecta a los mercados de minerales. Se prevén medidas compensatorias a cargo de los beneficios de la autoridad que se articulan a través de un fondo de asistencia económica y unas medidas preventivas.