CONVENIO STCW
El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) se aplica a los buques de los estados parte, excepto pesqueros, yates, buques de guerra y buques antiguos. Abarca al capitán, jefe de máquinas, oficiales de guardia, radiocomunicaciones y algunos marineros. El convenio consta de una parte articulada, un anexo con 8 capítulos y un código de formación (A: obligatorio, B: recomendatorio).
Anexo del Convenio STCW
Capítulo 1: Disposiciones Generales
Incluye definiciones, procedimientos de inspección, normas de calidad, aptitudes físicas, duración de certificados, revalidación de títulos y requisitos para embarcar (reconocimiento médico y conocimientos mínimos).
Capítulo 2: Capitán y Sección de Puente
Establece las competencias y responsabilidades del capitán y los oficiales de puente.
Capítulo 3: Jefe de Máquinas y Oficiales de Guardia
Define las competencias y responsabilidades del jefe de máquinas y los oficiales de guardia de máquinas.
Capítulo 4: Servicio y Personal de Comunicaciones
Regula las normas para el servicio y el personal de radiocomunicaciones.
Capítulo 5: Requisitos Especiales de Formación
Establece requisitos de formación adicionales para determinados tipos de buques.
Capítulo 6: Funciones de Emergencia
Abarca funciones de emergencia, seguridad de trabajo, atención médica y supervivencia.
Capítulo 7: Titulación Alternativa
Permite la titulación alternativa bajo ciertas condiciones.
Capítulo 8: Guardias
Regula los periodos de descanso y las horas de guardia (10 horas de descanso en 24 horas y 77 horas de descanso semanales, con dos periodos de descanso de al menos 6 horas).
Obligaciones Durante el Relevo
Oficial de Guardia de Puente
- Responsable de la navegación segura del buque.
- No entregará la guardia si el oficial de relevo no está en condiciones adecuadas.
- No se entregará la guardia durante una maniobra.
Oficial de Relevo
- Debe informarse sobre la situación del buque, derrota, velocidad, condiciones del equipo de navegación (radar, compás, GPS), órdenes del capitán, condiciones de la navegación y presencia de otros buques.
- Después de la información, podrá tomar la guardia.
Oficial Saliente
- Comprobará que se rellenen todos los asientos del cuaderno de bitácora.
- Trazará en la carta la situación del buque.
- Verificará que los rumbos se anotaron en la pizarra.
- Asegurará que se han realizado rondas contraincendios y de seguridad.
Oficial Saliente de Máquinas
- No entregará la guardia si el oficial de relevo no está en condiciones adecuadas.
Oficial Entrante
- Comprobará los parámetros operacionales y el estado de la máquina, anotando cualquier problema y las medidas a tomar.
- Se informará de los trabajos que se estén realizando en la máquina.
- Se enterará de las órdenes para ese momento.
Obligaciones Durante la Realización de la Guardia
Oficiales de Puente
- Deben conocer la ubicación y el funcionamiento del equipo de seguridad.
- Comprobarán regularmente los aparatos de navegación.
- Comprobarán la situación del buque, sin dudar en usar el timón o avisar al capitán si es necesario.
- La presencia del práctico no releva al oficial de sus responsabilidades.
Oficial de Máquinas
- Se asegurará de que las máquinas funcionan de modo seguro y correcto.
- Ordenará corregir las deficiencias.
- Avisará a puente de las incidencias que afecten a la navegación, acatando las órdenes del capitán.
- En máquinas desatendidas, el oficial estará siempre disponible.
- Anotará los sucesos no habituales.
- Intentará evitar la contaminación.
LÍNEAS DE CARGA
El Convenio Internacional sobre Líneas de Carga se aplica a todos los barcos cuya bandera sea de un estado parte del convenio, excepto buques de guerra, pesqueros y yates.
Anexo 1: Medidas para Asegurar la Estabilidad
Cita medidas para evitar la sobrecarga o esfuerzos excesivos, como la fijación de líneas de carga (ANI, T, V…6). Los buques madereros tienen normas especiales. Las marcas de las líneas estarán en ambas bandas del buque.
Anexo 2: Zonas Geográficas
Recoge la situación geográfica de cada una de las zonas a las que se aplica una línea de carga específica.
Control del Convenio
Control del Estado de Abanderamiento
- Revisiones iniciales (cuando el buque esté en condiciones de servicio).
- Revisiones anuales (con 3 meses de margen antes o después del vencimiento del certificado, revisando las líneas de carga y otorgando un certificado de exención si no hay modificaciones).
- Renovación (a los 5 años, con 5 meses de margen).
Control por el Estado Rector del Puerto
- Inspecciones realizadas por los puertos de los estados parte.
- Se verifica principalmente que no haya sobrecarga, que el certificado sea válido y que no haya modificaciones que entrañen riesgos.
- Si hay intervención, se avisará al estado del buque.
FUNCIONES DEL CAPITÁN
Respecto a la Entrada y Salida del Puerto
- Autoriza o prohíbe la entrada en puerto.
- Determina las zonas de fondeo.
- Propone el balizamiento y los sistemas de organización del tráfico.
- Puede hacer exenciones de practicaje.
- Propone el cierre del puerto por seguridad.
- Actúa en relación a la seguridad de la vida humana en la mar.
Respecto a la Seguridad Marítima
- Determina los canales de entrada y salida del puerto.
- Determina los lugares de refugio.
- Autoriza o prohíbe la carga y descarga por seguridad.
- Fija las maniobras de los buques con mercancías peligrosas.
- Mantiene disponible el practicaje y el remolque.
- Controla las prescripciones de protección marítima (SOLAS).
- Inspecciona técnicamente los buques extranjeros y españoles.
- Actúa en caso de accidente según la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM).
Prevención y Lucha Contra la Contaminación
- Lucha contra la contaminación, prevención y control de vertidos.
- Cumple la normativa sobre los lugares de refugio.
Asuntos Jurídicos y Sancionadores
- Comunica a la DGMM cualquier accidente y solicita al juez del lugar la adopción de medidas necesarias.
- Toma medidas para hacer cumplir al naviero sus obligaciones en caso de accidente.
- Hace cumplir los procedimientos sancionadores de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPMM) y demás normativa.
- Coordina con las administraciones públicas con competencias en materia de seguridad y contaminación.
CAPÍTULO XII: GRANELEROS
Un granelero es un buque que transporta sustancias a granel en sus bodegas en grandes cantidades. Los graneleros de 150 metros o más deben contar con equipos para medir los esfuerzos cortantes y flectores del buque al ir cargado, según el Código de Seguridad para la Seguridad de Operaciones de Carga y Descarga de Graneleros. Los graneleros de forro sencillo con las mismas medidas deben ser capaces de no hundirse con la bodega de más a proa inundada. Los que no cumplan deben llevar un triángulo que contraste con el color del forro, situado a media eslora.
SOLAS: CAPÍTULO XI-1
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), en su Capítulo XI-1, busca reducir los accidentes por fallos operacionales en los buques, con especial atención a las sociedades de clasificación. Consta de 5 reglas:
Regla 1
Garantizar que las organizaciones ajustan su constitución y funcionamiento a las reglas de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Regla 2
Los petroleros y graneleros se inspeccionarán cada 5 años.
Regla 3
Los buques de pasaje de más de 100 TRB y los de carga de más de 300 TRB recibirán un número OMI, marcado en el casco y los certificados.
Regla 4
Cuando haya indicios de que la tripulación no tiene los conocimientos necesarios, se realizará una inspección a fondo.
Regla 5
Se llevará a bordo un registro sinóptico continuo con los datos del buque.
SOLAS XI-2: CÓDIGO PBIP
El Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) entró en vigor en 2004. Tiene una parte obligatoria y otra recomendatoria. Se aplica a buques en viajes internacionales de más de 500 TRB y a las instalaciones portuarias.
La compañía naviera evaluará los riesgos y creará un plan de protección específico, aprobado por el estado de bandera, que otorgará el Certificado Internacional de Protección del Buque (válido por 5 años). Se establecen tres niveles de alerta para los buques que llegan a puerto.
Las navieras nombrarán un Oficial de Compañía para la Protección del Buque y un Oficial de Protección del Buque, encargado de cumplir el plan de protección. El capitán tiene la autoridad en materia de seguridad. El puerto puede solicitar información sobre los niveles de seguridad y los planes de protección. Las administraciones pueden tomar medidas si no se cumple el convenio.
A bordo habrá un Sistema de Alerta de Protección del Buque (SAPB), activable desde dos puntos conocidos solo por el capitán, que avisará a las autoridades portuarias sin hacer señales. Nadie puede solicitar información sobre este sistema.
ANEXO IV MARPOL: AGUAS SUCIAS
El Anexo IV del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) regula las aguas sucias de los buques en viajes internacionales, nuevos de arqueo bruto mayor a 400 o con capacidad para más de 15 personas. Las aguas sucias pueden provenir de inodoros, urinarios, lavabos, labaderos y espacios con animales.
Para reducir la contaminación, se puede instalar a bordo una instalación de tratamiento de aguas sucias, un sistema de desmenuzado y triturado o tanques de retención. Las descargas están permitidas con restricciones:
- Más de 12 millas de la costa.
- Entre 3 y 12 millas, las aguas sucias deben triturarse y desmenuzarse.
- A menos de 3 millas, deben tratarse con una instalación adecuada.
Para verter las aguas sucias, el buque debe estar en movimiento a más de 4 nudos, sin producir sólidos flotantes ni decoloración del agua. Los gobiernos que firmen el convenio deben asegurar que los puertos tengan instalaciones para recibir estas sustancias.
ANEXO VI MARPOL: CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
El Anexo VI de MARPOL busca reducir la contaminación atmosférica de los buques. Consta de 3 capítulos y 5 apéndices.
Capítulo 1: Ámbito de Aplicación y Definiciones
Se aplica a todos los buques, salvo excepciones.
Capítulo 2: Certificación
Los buques de arqueo bruto mayor a 400 recibirán el Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica (IAPP), con una duración de 5 años. Los buques pueden ser inspeccionados por los puertos y el estado de abanderamiento.
Capítulo 3: Control de Emisiones
Sustancias que Agotan el Ozono
Como los halones y clorofluorocarbonos (CFC) usados en extintores. Los halones dejaron de usarse y los CFC se eliminarán en 2020.
Óxido de Nitrógeno (NOx)
Surge de la combustión a altas temperaturas. Se regulan las emisiones de los motores diésel que no sean de emergencia.
Óxido de Azufre (SOx)
Su emisión se regula en función del contenido de azufre del fueloil, prohibiendo los que superen el 1,5% masa/masa. Las emisiones están más reguladas en el Mar Báltico, Mar del Norte y algunas zonas de Norteamérica, donde se debe cumplir una de las siguientes condiciones:
- Que el fueloil no exceda el 1,5% masa/masa de azufre.
- Que se use un sistema de limpieza de gases.
- Que se use otro método para reducir las emisiones.
Compuestos Orgánicos Volátiles (COV)
Se liberan en el almacenamiento, carga y descarga de hidrocarburos. Se vaporizan en condiciones ambientales y sus gases contaminan a nivel terrestre, contribuyen al efecto invernadero y agotan la capa de ozono. Los estados parte deben comunicar a la OMI los puertos donde se regularán las emisiones y para qué tipo de buques, además de garantizar que estos puertos tengan sistemas de control de emisiones.
Incineración a Bordo
Se establecen reglas para la instalación de incineradoras a bordo y se prohíbe la combustión de ciertas sustancias, como residuos de los Anexos I, II y III de MARPOL, difenilos policlorados (PCB), basuras del Anexo V y productos del petróleo con halógenos.
ANEXO V MARPOL: BASURAS
El Anexo V de MARPOL se aplica a todos los buques e incluye como basuras los víveres (excepto pescado fresco), residuos domésticos y del trabajo del buque. Hay tres tipos de basuras:
- Plásticos.
- Tablas, forros de estiba y embalaje.
- Restos de comida, papeles y trapos.
Descarga de Basuras
Fuera de Zonas Especiales
- Prohibida la descarga de plásticos, cabos, redes.
- Tablas, forros de estiba y embalaje se pueden descargar a más de 25 millas de la costa.
- Restos de comida, papel y trapos a más de 12 millas (triturados, a más de 3 millas).
Dentro de Zonas Especiales
- Prohibida la descarga de plásticos y cabos.
- Restos de comida, papel y trapos a más de 12 millas (triturados, a 3 millas en el Caribe).
Los buques de más de 12 metros tendrán rótulos informativos para la tripulación sobre la eliminación de basuras. Los buques de arqueo bruto mayor a 400 o con capacidad para más de 15 personas tendrán un plan de gestión de basuras. Todas las operaciones se anotarán en el Libro de Registro de Basuras y las firmará el oficial encargado.