Aceptación y Renuncia de la Herencia
La aceptación y renuncia de la herencia es un derecho exclusivo del heredero extraño, quien puede decidir libremente si acepta o repudia la herencia ofrecida a través de la potestas deliberandi. Esta decisión implica asumir la condición de heredero y se formaliza mediante una declaración de voluntad y la toma de posesión efectiva de los bienes.
Según Gayo, la aceptación podía realizarse de tres formas:
- Cretio (ius civile): Toma de posesión de la herencia ante testigos.
- Pro herede gestio: Actos que demuestran la voluntad de aceptar la herencia.
- Aceptación por mera voluntad: Declaración expresa y no formal de aceptación.
Presupuestos para la Aceptación
- Ofrecimiento o delación de la herencia con pleno conocimiento y libertad del aceptante.
- Capacidad de obrar del aceptante, que puede ser suplida legalmente.
Requisitos de la Aceptación
- Aceptación plena, pura y personal (con excepciones).
- Aceptación irrevocable.
Tiempo para la Aceptación
En principio, no existe un plazo establecido para la aceptación de la herencia. Sin embargo, posteriormente se introdujeron:
- Spatium: Plazo establecido por el pretor a favor de los acreedores para que el heredero aceptara la herencia. Si el plazo expiraba, se consideraba como renuncia.
- Interrogatio in iure: Pregunta formulada al futuro heredero por los acreedores para conocer su decisión.
Renuncia de la Herencia
La renuncia es el acto contrario a la aceptación, por el cual el heredero rechaza la herencia. No requiere una forma específica y se rige por los mismos principios de la aceptación, siendo irrevocable.
Esponsales
Los esponsales consistían en la promesa de matrimonio entre un hombre y una mujer, un compromiso recíproco de contraer matrimonio en el futuro.
Régimen de los Esponsales
- Derecho Arcaico: La promesa se realizaba ante el pater familias mediante estipulaciones mutuas y su cumplimiento era exigible.
- Derecho Clásico: Las promesas perdieron su carácter formal y la obligación de casarse dejó de ser considerada ética, permitiendo romper el compromiso.
- Derecho Postclásico: Se exigieron formalidades como las arras (entrega de bienes en garantía del compromiso).
- Derecho Justinianeo: Se observa una tendencia a equiparar los esponsales al matrimonio.
Extinción de los Esponsales
Los esponsales podían extinguirse por las siguientes causas:
- Celebración del matrimonio.
- Muerte de una de las partes.
- Impedimento sobrevenido para el matrimonio.
- Mutuo disenso.
- Voluntad unilateral de una de las partes.
Concepto y Elementos del Matrimonio
El matrimonio en el Derecho Romano se definía como la unión entre un hombre y una mujer, con la idea de consorcio y un vínculo tanto divino como humano. Los elementos esenciales del matrimonio eran:
- Consensus: Consentimiento de ambos contrayentes.
- Affectio maritalis: Intención de vivir como marido y mujer.
- Coniunctio: Convivencia conyugal.
Requisitos e Impedimentos para el Matrimonio
Para contraer matrimonio, se requerían los siguientes requisitos:
- Capacidad jurídica de los contrayentes (ius conubii).
- Capacidad natural (haber alcanzado la pubertad).
- Consentimiento libre, consciente, continuado y exteriorizado socialmente.
- Consentimiento del pater familias (aunque a partir de Augusto, su negativa podía ser recurrida).
Existían también impedimentos para el matrimonio, como:
- Ligamen: Existencia de un matrimonio anterior no disuelto.
- Parentesco: Prohibición de matrimonio entre parientes en línea recta sin límite de grado y en línea colateral con variaciones según la época.
- Publica honestidad: Impedimento entre un cónyuge y los hijos que el otro hubiera tenido después del divorcio.
- Delitos: Prohibición de matrimonio entre la adúltera y su cómplice.
- Otras razones: Motivos militares, religiosos, éticos o sociales, como la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos, senadores y descendientes, tutor y pupila, etc.
Celebración del Matrimonio
La celebración del matrimonio implicaba el acompañamiento de la mujer a la casa del marido, la constitución de la dote, la declaración por escrito o ante testigos y el juramento de tener hijos.
Manus
La manus era el acto por el cual la mujer ingresaba en la familia del marido, rompiendo el vínculo con su familia anterior. Si el marido era sui iuris, la mujer entraba como hija; si era alieni iuris, entraba como nieta. Existían tres ceremonias para adquirir la manus:
- Confarreatio: Ceremonia religiosa patricia realizada por el sacerdote de Júpiter y el Pontifex Maximus, en la que se ofrecía pan de trigo a Júpiter.
- Coemptio: Compra fingida de la mujer a través de la mancipatio.
- Usus: Requería el transcurso de un año continuo de matrimonio y la aplicación de las normas de la usucapión (adquisición de la propiedad por el uso continuado).
Disolución del Matrimonio
El matrimonio podía disolverse por las siguientes causas:
- Muerte de uno de los cónyuges.
- Incapacidad o impedimento sobrevenido para el matrimonio.
- Cese de la affectio maritalis.
Divorcio: Evolución y Tipos
El divorcio en el Derecho Romano experimentó una evolución a lo largo del tiempo:
- Derecho Arcaico: El divorcio era poco frecuente, limitado por la costumbre.
- Derecho Preclásico: Se produjo una relajación moral y el divorcio se volvió más frecuente.
- Derecho Clásico: Se mantuvo la libertad de divorcio, aunque Augusto introdujo algunas formalidades.
- Derecho Postclásico: Los emperadores cristianos se opusieron a la libertad de divorcio, pero no negaron su validez. El divorcio podía ser por penas personales o justas causas.
- Derecho Justinianeo: Justiniano restringió el divorcio, estableciendo un proceso con siete testigos y cuatro tipos de divorcio:
- Divortium ex iusta causa: Divorcio legal que implicaba la voluntad de uno de los cónyuges y la culpa del otro (adulterio, abandono del hogar, etc.), con sanciones patrimoniales y personales.
- Divorcio sine causa: Divorcio unilateral con los mismos efectos que el anterior.
- Divorcio communi consensu: Divorcio por acuerdo de ambos cónyuges, aunque Justiniano aplicaba las mismas penas que en los casos anteriores.
- Divorcio bona gratia: Divorcio recogido por la ley sin culpabilidad del cónyuge ni sanción.