Efecto Directo de las Directivas Europeas
Introducción
El señor …, con el fin de obtener …, debe interponer una demanda contra la entidad pública …, es decir, el Estado, ante un juez nacional. En su defensa, debe alegar la Directiva …, cuya transposición no ha sido realizada por el Estado donde se ha producido el litigio. Como consecuencia, se le ha privado de los derechos que la propia norma comunitaria le hubiera otorgado en caso de que esta hubiera sido adoptada al código nacional del Estado en cuestión. Inevitablemente, y siendo el mandato expresado en la Directiva de manera clara, concisa y sin margen de discrecionalidad, el Estado es el único culpable de su incumplimiento. Por ello, el juez nacional realizará la cuestión prejudicial al TJUE, y este, considerando que la Directiva no transpuesta tiene efecto directo vertical, estima que se ha de otorgar al demandante el derecho del que se le priva a partir de la irresponsabilidad de la parte demandada.
Sentencia Van Duyn (1974)
Esta decisión por parte del TJUE emana de la sentencia Van Duyn, elaborada por el TJCE en 1974. En dicho caso, la señora Van Duyn, de nacionalidad holandesa, pretende viajar al Reino Unido para empezar a trabajar en la Iglesia de la Cienciología, con la que el Estado británico no tiene muy buena relación, y por lo cual se le niega la entrada al Reino Unido alegando un desorden público. En su defensa, la Sra. VD alega una Directiva comunitaria que establece que el orden público a la libre circulación de los trabajadores se utiliza solo cuando la alteración del mismo surja por el comportamiento personal de la persona en cuestión. La Directiva utilizada por ella no había sido transpuesta en el Reino Unido, por lo que se seguía aplicando su concepto de desorden público. Finalmente, el TJCE afirma que el juez nacional debe aplicar la Directiva a pesar de que esta no haya sido transpuesta, porque el incumplimiento del Estado no debe perjudicar a los particulares.
Efecto Directo Horizontal y Responsabilidad del Estado
El señor …, con el fin de obtener …, debe interponer una demanda contra la entidad privada …, es decir, al Estado, ante un juez nacional. En su defensa, debe alegar la Directiva …, cuya transposición no ha sido realizada por el Estado donde se ha producido el litigio. Como consecuencia, se le ha privado de los derechos que la propia norma comunitaria le hubiera otorgado en caso de que esta hubiera sido adoptada al código nacional del Estado en cuestión. Sin embargo, dado que el incumplimiento del plazo de transposición de la Directiva, que origina la inadaptación del derecho nacional a los objetivos que esta propone, es responsabilidad del Estado, el juez nacional realizará la cuestión prejudicial al TJUE, y este le dirá que la responsabilidad es del Estado, por lo que siempre que se pueda, se le obligará al juez nacional a leer el derecho del Estado en el que se produce el litigio para que este se oriente a obtener los mismos objetivos que aquellos pretendidos por la Directiva no transpuesta. Si esto fuera posible y como consecuencia se le proveyese al demandante de los derechos que la propia norma comunitaria le hubiera otorgado, en caso de que esta hubiera sido adaptada al código nacional del Estado en cuestión, este deberá acatar primeramente la norma nacional. No obstante, el perjudicado podrá denunciar, posteriormente, al Estado cuya no transposición de la norma haya originado sus daños frente a un juez nacional, que realizará la cuestión prejudicial al TJUE y este ordenará por ello una indemnización correspondiente al demandante por los perjuicios causados.
Sentencias Relevantes
Esta decisión por parte del TJUE emana de otras sentencias anteriores por parte del TJCE: la sentencia Marshall (1984), la sentencia Marleasing/La Comercial (1990) y la sentencia Francovich/Bonifacci (1990), además de otras derivadas de esta última.
La primera de ellas surgió de la demanda interpuesta por la señora Marshall a la guardería en la que trabajaba como consecuencia de que le obligaban a jubilarse a una edad anterior a la de sus compañeros varones, y ella quería seguir trabajando. En su defensa, alegó una Directiva comunitaria a favor de la igualdad de género que no había sido transpuesta por el Reino Unido, Estado donde se produjo el litigio, y por ende se seguía aplicando la norma nacional al respecto. Tras haber elaborado la CP, el TJUE respondió al juez británico que la responsabilidad por el incumplimiento del plazo de transposición de la Directiva era del propio Estado y, como consecuencia, no existía efecto directo horizontal de la misma, por lo que la señora Marshall se vio obligada a acatar la norma nacional vigente.