Derecho Eclesiástico y Evolución del Pensamiento Jurídico
Derecho Eclesiástico
El derecho eclesiástico, de carácter confesional y ligado a la Iglesia Católica hasta el siglo XV, predicaba la supremacía del poder temporal, con una concepción teocrática del derecho que situaba a Dios por encima de todo. En la actualidad, es un derecho estatal que rige la norma suprema, la Constitución, y tiene como objeto la libertad de conciencia.
Escuelas de Pensamiento Jurídico
Escuela del Derecho Natural (Iusnaturalismo)
De carácter individualista, racionalista e inmutable, postula un derecho único y universal.
Escuela Histórica del Derecho
Sostiene el cambio continuo del derecho, influenciado por el sentimiento colectivo de cada momento histórico.
Escuela del Positivismo Jurídico
Vincula el derecho al Estado, separándolo de la moral y la religión.
Libertad de Conciencia
Como principio básico, la libertad de conciencia abarca la libertad religiosa e ideológica, y la autodeterminación de la persona basada en valores supremos. Estos valores incluyen la vinculación de los poderes políticos, el reconocimiento de las libertades ideológicas y religiosas, y el derecho a la educación e información.
Derecho Subjetivo
Se distingue entre el sujeto del derecho (individual o colectivo) y el contenido del derecho, dividido en dimensiones individual y colectiva.
Modelos de Relación Estado-Religión
Monismo
El Estado monista impone una doctrina oficial, un partido único, un sindicato oficial y una religión única y oficial. Los ciudadanos están obligados a cumplir con estas verdades, sin libertad de conciencia. Las normas son de carácter prohibitivo e imperativo, y los ciudadanos son considerados súbditos.
Pluralismo
Contrario al monismo, el pluralismo ofrece un marco amplio y variado, característico de los estados democráticos. Se reconoce la libertad de conciencia y las normas son permisivas.
Personalización e Institucionalización
Personalización
El Estado se relaciona con los diferentes grupos para proteger, promover y proporcionar sus derechos fundamentales.
Institucionalización
El Estado se relaciona con los grupos por interés institucional, al margen de sus ciudadanos.
Valoración y Relación entre Grupos
La valoración puede ser positiva (defensa de lo único), negativa (en contra de lo único) o indiferente. Los grupos pueden tener fines idénticos, coincidencia con algún objetivo, comunes o contrarios.
Recepción del Derecho
Recepción Material
El ordenamiento receptor incorpora a su propio sistema normas de otro ordenamiento emisor. La aplicación e interpretación de esas normas se realiza de acuerdo con los principios del ordenamiento receptor.
Recepción Formal
El ordenamiento receptor autoriza que una determinada materia se rija por las normas de otro ordenamiento, pero deben ser interpretadas de acuerdo con los principios del ordenamiento emisor.
Reconocimiento de Efectos y Presupuestos
Reconocimiento de Efectos
El ordenamiento reconoce los mismos efectos a un negocio nacido al amparo de otro diferente, como si fuera propio. Ese negocio de amparo le permite que se rija por la competencia de ese ordenamiento.
Presupuestos
El ordenamiento reconoce al negocio amparado por otro la eficacia jurídica, cumpliendo los requisitos de validez.
Modelos Históricos de Relación Estado-Religión
Identidad
Modelo monista que no distingue entre lo material y lo espiritual, ni diferencia lo político de lo religioso. Un poder es fuerte y el otro débil, con un monismo ideológico excluyente. Ejemplos: Teocracia y Cesarpapismo.
Exclusividad
Modelo monista que busca el exterminio del polo dominado, como el laicismo agresivo o la iglesia que excomulga. No hay libertad de conciencia.
Utilidad
Modelo dualista que distingue entre el grupo político y el religioso, con soberanía absoluta y subordinación de los polos en materias mixtas. Ejemplos: Iglesia de Estado (protestantes) y Estado confesional (Contrarreforma). La utilidad radica en que cada uno tiene una visión positiva del otro, con beneficio mutuo, pero sin libertad absoluta de conciencia.
Hitos Históricos en la Libertad de Conciencia
Edicto de Milán (313)
Promulgado por Constantino, otorgó libertad religiosa y reconoció todas las religiones profesadas. La libertad religiosa se extendió a los cristianos, el paganismo dejó de ser religión oficial y se estableció la igualdad de todos los cultos.
Hierocratismo y Dictatus Papae
El hierocratismo, que defendía el dominio del Papa sobre el emperador, buscaba la libertad y seguridad de la Iglesia. El Dictatus Papae fue un método para consolidar el hierocratismo.
Modelos Nacionales de Relación Estado-Religión
Alemania
Territorialismo Confesional
Existían tres tipos de confesiones:
- Religio Reprobata: Iglesias prohibidas.
- Religio Tolerata: Iglesias toleradas dentro del territorio.
- Landerskirche: Iglesia territorial con culto público, cuyos miembros podían acceder a cargos públicos.
Paz de Westfalia
Pacificación que estableció la libertad religiosa en los territorios alemanes.
Constitución de Weimar
Estableció la separación Iglesia-Estado y los siguientes principios reguladores:
- Relación uniforme para todos los territorios.
- Libertad de conciencia y religión.
- No confesiones de carácter estatal.
- Autonomía de las confesiones.
- Laicidad del Estado.
- Igualdad (paridad) en tres sentidos:
- Estricto: Confesiones históricas con rango de corporación de derecho público.
- Medio: Paridad entre las demás confesiones que son corporaciones de derecho público.
- Amplio: Frente a todas las confesiones.
Francia
Erasmo de Rotterdam
Defendió la libertad de conciencia y la separación entre política y religión.
Edicto de Nantes (Enrique IV)
Pacificación de Francia que estableció la confesionalidad católica, la libertad de culto, la separación religiosa y política, y la tolerancia.
Ley de Separación de 1905
Estableció la libertad de conciencia, el libre ejercicio de los cultos (limitado por el orden público) y la laicidad del Estado.
Inglaterra
Aportaciones
Vinculación entre libertad de conciencia religiosa y democracia, alcance de la tolerancia en general, y poder político al pueblo mediante el sufragio universal.
Países Bajos
Consolidación de las tesis de Erasmo, Estado árbitro de las disputas religiosas, reciprocidad, expresión manifiesta del culto, y derecho a la libertad de conciencia para los ateos.
Estados Unidos
Cláusulas de No Establecimiento y Libre Ejercicio
La Primera Enmienda establece la neutralidad del Estado y la separación Iglesia-Estado, mientras que la cláusula de libre ejercicio garantiza que ninguna ley puede ir en contra de la fe o las opiniones, aunque sí puede ir en contra de las conductas.
Acuerdos entre Estado e Iglesia
Concordato
Acuerdo internacional entre la Iglesia y el Estado que regula materias de interés para ambas partes. Tiene forma de tratado internacional, es firmado por el jefe de Estado y el Papa, y afecta al ordenamiento jurídico y religioso.
Extinción del Concordato
Puede extinguirse por acuerdo de las partes, causas previstas, renuncia unilateral o cambio de alguna de las partes.
Efectos de la Extinción
- Cláusulas Normativas: Normas jurídicas para alcanzar los objetivos fijados.
- Cláusulas Contractuales: Por exclusiva voluntad de una de las partes.
Modelos Históricos en España
Casa de Austria
Estado Independiente
Soberanía del rey, centralización del Estado, idea de cristiandad, protector de la Iglesia, actuación secular o ejecutor de la Iglesia, y ayuda a la Iglesia con tributos y diezmo.
Patronato Regio
Elección del rey de cargos eclesiásticos, prerrogativa por una concesión pontificia que solo puede derogarse por el rey.
Ius Eminens
Todos los bienes asentados en el Estado pertenecían a última instancia a la Corona.
Fuentes del Derecho
Fuentes Materiales
Creación de normas.
Fuentes Formales
Expresión por donde se expresan las fuentes materiales.
Ley en Sentido Formal
Criterio voluntarista (origen de la norma) y jerárquico (normas superiores sobre inferiores).
Unilaterales
Única voluntad, Estado (Constitución).
Facticias
Bilaterales/multilaterales, nacen de voluntades (tratados).
Segunda República
Régimen de Órdenes Religiosas
No ayuda económica a las confesiones, supresión del presupuesto del Clero, prohibición de la Compañía de Jesús, disolución de las que constituyen peligro, registro especial, prohibición de la adquisición de bienes para uso privado, ejercer industria, educación o comercio, y rendición de cuentas al Estado de los bienes.
Franquismo
Protección Oficial de la Religión
No se permite manifestación externa contraria, supremacía religiosa en el ámbito jurídico.
Concilio Vaticano II
Elementos de carácter político ligados a la religión, derecho ley divina y derecho canónico, matrimonio católico, enseñanza, no detener a un ministro de culto sino es por orden del Papa, y medios de comunicación dominados por la Iglesia.
Modificación del Concordato
Intento fallido con la Ley de Libertad Religiosa de 1967, reforma minimista de la libertad religiosa, compatible con la confesionalidad, que debe ser reconocida por la doctrina católica y será, junto a la confesionalidad, el límite del ejercicio de la libertad religiosa.