Peculiaridades de la Norma Constitucional
La Constitución se compone de una pluralidad de proposiciones jurídicas que tienen el sentido de una orden de validez. No todas las proposiciones son completas, algunas solo se observan al no querer limitarse a ser proposiciones declarativas, desarrollando fuerza constitutiva. Esta incomplitud da lugar a normas con efectos peculiares. La Constitución es un proyecto de futuro, la realización del Estado, una norma axiológica que define los valores del ordenamiento, una guía de conducta y el centro del ordenamiento jurídico.
Interpretación de la Constitución
La interpretación de la Constitución se basa en principios interpretativos como la sistemática y la teleológica. El principio interpretativo vinculado a la conservación de la norma prima sobre la salvaguarda. El principio de seguridad jurídica, que implica la anulación de normas legales por vicio de inconstitucionalidad, también se relaciona con la conservación de la norma. Debe haber confianza en que el legislador interpreta correctamente los principios constitucionales. No se presume la inconstitucionalidad de una norma si no se ha probado. Si existen varias interpretaciones posibles de una ley, se debe mantener esa norma dentro de los límites de la Constitución, que es la unidad del ordenamiento.
Estado de Derecho
El Estado de Derecho se caracteriza por la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico. La división de poderes (poder constituyente/poder constituido, división poder estatal/derechos y libertades del individuo, división horizontal y vertical) es fundamental. También se reconoce un orden valorativo (orden axiológico, convicciones y creencias, libertad y seguridad individual) que la Constitución, como código de valores con contenido histórico y político, debe responder y legitimar.
Principios Constitucionales
Los principios constitucionales incluyen la legalidad, la jerarquía normativa, la privación de la arbitrariedad (control de la subjetividad administrativa por tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional), la responsabilidad (legalidad/arbitrariedad, sancionadora y compensatoria), la seguridad jurídica (ver/respetar los efectos de la aplicación de las normas, predicción de las consecuencias jurídicas, realidad social de cada momento, perfeccionamiento y progreso), la publicidad de las normas y la irretroactividad.
Heterogeneidad de las Normas
Existen diferentes tipos de normas en la Constitución: normas orgánicas, derechos fundamentales (no necesitan ley interpuesta, vinculación directa al mandato constitucional, mínimo contenido protegido hasta su regulación), garantías constitucionales (salvaguarda de una institución, vulneración = inconstitucionalidad, limitada al Estado), mandatos al legislador (Poder Legislativo crea normas que completan las normas constitucionales, LOREG, fuente de derecho objetivo, imposición de obligaciones. Inconstitucionalidad por omisión), principios fundamentales (valor imperativo, completan disposiciones con determinaciones constitucionales) y normas programáticas (fines que la Constitución asigna al Estado, informan la práctica judicial, presentes en la interpretación de normas constitucionales y leyes).
Ley Orgánica
La Ley Orgánica se ocupa de materias como los derechos fundamentales, las libertades públicas, el derecho al régimen electoral y los estatutos de autonomía. Para su modificación, derogación o aprobación se requiere mayoría absoluta en el Congreso. Se distingue entre el aspecto material (materias que abarca la ley) y el aspecto formal (aprobación por mayoría absoluta). El Tribunal Constitucional ha adoptado una posición intermedia, considerando la Ley Orgánica como un concepto material que abarca materias distintas de la Ley ordinaria y que tiene un carácter superior.
Tratados Internacionales
Los tratados internacionales pueden ser políticos, militares, de modificación/derogación de una ley o de obligaciones financieras para la hacienda pública. Existen dos tipos: 1) aquellos que requieren autorización de las Cortes Generales para su incorporación al ordenamiento interno y 2) aquellos que solo requieren mantener informadas a las Cámaras. Los tratados se subordinan a la Constitución y pueden modificar o derogar una ley.
Interpretación de los Derechos
Los derechos son elementos objetivos del ordenamiento. Su interpretación debe ser acorde con las normas constitucionales y los derechos proclamados. La interpretación más válida es la que se acerque más al derecho fundamental. El principio hermenéutico establece que los principios de los derechos fundamentales deben interpretarse de la manera más amplia posible. La interpretación conforme a los tratados sobre Derechos Humanos garantiza los derechos y libertades con los acuerdos sobre derechos humanos en los tratados internacionales. Una vez validados, estos tratados pasan a formar parte del ordenamiento. También se interpreta los derechos que están relacionados con tratados suscritos.
Tipos y Naturaleza de los Recursos
El recurso de inconstitucionalidad es un proceso objetivo que busca determinar la discrepancia en la interpretación del texto constitucional en relación con una ley singular. El Tribunal Constitucional no tiene iniciativa, sino que se somete al enjuiciamiento de la potestad de declarar la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados. La legitimación actúa como garantía del interés público objetivo para garantizar la supremacía de la Constitución. Las sentencias interpretativas rechazan la demanda de inconstitucionalidad y no pueden ser objeto de pretensión de los recurrentes. La cuestión de inconstitucionalidad es una cuestión accidental que surge de la aplicación de una norma a un caso concreto. La declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional no es distinta al recurso. Tiene mayor amplitud y es un instrumento de los órganos judiciales para conciliar la obligación de someterse a la ley y a la Constitución. Ambos recursos buscan la primacía constitucional, la defensa de la Constitución, privar de efecto a las leyes contrarias y depurar el ordenamiento de normas inconstitucionales.
Dignidad de la Persona
La libertad permite y favorece el desarrollo y perfeccionamiento de la naturaleza humana en la vida social. Está vinculada a la dignidad, la racionalidad, la vida espiritual y moral. Los valores superiores (artículo 1.1 CE) son la base de la dignidad. El reconocimiento de los derechos fundamentales y la primacía del valor de la dignidad elevan los derechos al fundamento del orden político. El Tribunal Constitucional reconoce una doble naturaleza de los derechos: objetiva y subjetiva. Los derechos tienen un sentido integrador, rompiendo con la antigua concepción subjetivista. La libertad no se entiende como derechos subjetivos aislados, sino como normas jurídicas objetivas que vinculan a los individuos y al Estado.
La Drittwirkung der Grundrechte
La Drittwirkung der Grundrechte se refiere a la eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales. Estos derechos responden a un orden de valores y principios jurídicos generales, y su validez no se reduce al ámbito estatal, sino que abarca las relaciones sociales interindividuales. La atribución de un derecho fundamental a un ciudadano frente a otro significa convertirlo en norma obligatoria para este último. El cambio de la interpretación de los derechos hacia normas obligatorias no es compatible con una interpretación de creencia vinculante. Si la Constitución ha dejado de ser una norma reguladora de la forma de gobierno y las garantías de libertad dentro del Estado para regular las relaciones entre particulares, resulta incoherente la plena eficacia de los derechos frente a los poderes públicos. La acentuación de los componentes sociales que representan los derechos fundamentales libera al individuo del enfrentamiento con el Estado e lo incluye en la ordenación social global, lo que es necesario para la prosperidad de la sociedad. La Constitución sienta las bases para que la eficacia jurídica de los derechos se extienda a las relaciones entre particulares. El artículo 9.1 CE sujeta la Constitución, el ordenamiento jurídico y los ciudadanos, siendo un punto de apoyo. La Drittwirkung der Grundrechte se refiere a la eficacia de los derechos sobre las relaciones jurídicas privadas. El Tribunal Constitucional la ha reconocido en casos concretos con generosidad, aproximándose a una eficacia próxima de los derechos fundamentales entre particulares. La proyección indirecta de los derechos, a través de los poderes públicos como configuradores de las situaciones jurídicas de todos los particulares, resulta insuficiente y contradice ciertos derechos constitucionales.