Peculiaridades de la Norma Constitucional
La Constitución se compone de una pluralidad de proposiciones jurídicas que tienen el sentido de una orden de validez. No todas las proposiciones son completas, algunas solo se observan al no querer limitarse a ser proposiciones declarativas, desarrollando fuerza constitutiva. Esta incomplitud da lugar a normas con efectos peculiares. La Constitución es un proyecto de futuro, la realización del Estado, una norma axiológica que define los valores del ordenamiento, una guía de conducta y el centro del ordenamiento jurídico.
Interpretación de la Constitución
La interpretación de la Constitución se basa en principios interpretativos como la sistemática y la teleológica. El principio interpretativo vinculado a la conservación de la norma prima la salvaguarda de la seguridad jurídica. La anulación de una norma legal por vicio de inconstitucionalidad se basa en el principio de conservación de la norma, que requiere confianza en el legislador para una correcta interpretación de los principios constitucionales. La presunción de constitucionalidad implica que, si existen varias interpretaciones posibles de una ley, se debe mantener la norma dentro de los límites de la Constitución. La Constitución es la unidad del ordenamiento, por lo que la interpretación debe ser conforme a ella.
Estado de Derecho
El Estado de Derecho se caracteriza por la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico. La división de poderes se manifiesta en la distinción entre poder constituyente y poder constituido, la división del poder estatal y los derechos y libertades del individuo, y la división horizontal y vertical del poder. El reconocimiento de un orden valorativo implica la existencia de un orden axiológico, convicciones y creencias, libertad y seguridad individual, y la legitimación del orden de valores que la Constitución, como código de valores con contenido histórico y político, debe responder.
Principios Constitucionales
Los principios constitucionales fundamentales son: legalidad, jerarquía normativa, privación de la arbitrariedad (control de la subjetividad administrativa por tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional), responsabilidad (legalidad y arbitrariedad, sancionadora y compensatoria), seguridad jurídica (ver y respetar los efectos de la aplicación de las normas, predicción de consecuencias jurídicas, realidad social en cada momento, perfeccionamiento y progreso), publicidad de las normas e irretroactividad.
Heterogeneidad de las Normas Constitucionales
La Constitución contiene diferentes tipos de normas: normas orgánicas, derechos fundamentales (no necesitan ley interpuesta, vinculación directa al mandato constitucional, mínimo contenido protegido hasta su regulación), garantías constitucionales (salvaguarda de una institución, vulneración = inconstitucionalidad, limitada al ámbito estatal), mandatos al legislador (Poder Legislativo completa normas constitucionales, LOREG como fuente de derecho objetivo, imposición de obligaciones, inconstitucionalidad por omisión), principios fundamentales (valor imperativo, completan disposiciones con determinaciones constitucionales) y normas programáticas (fines que la Constitución asigna al Estado, informan la práctica judicial, presentes en la interpretación de normas constitucionales y leyes).
Ley Orgánica
La Ley Orgánica se ocupa de materias como derechos fundamentales, libertades públicas, derecho al régimen electoral y estatutos de autonomía. Su modificación, derogación o aprobación requiere mayoría absoluta en el Congreso. El aspecto material se refiere a las materias que abarca la ley, incluyendo derechos fundamentales y libertades públicas, que se interpretan de forma amplia. El aspecto formal se refiere a la aprobación por mayoría absoluta en la cámara baja. La inconstitucionalidad de una ley orgánica se declara por la invasión de un ámbito material reservado a ella o por chocar contra ella, independientemente de su contenido. El Tribunal Constitucional considera la Ley Orgánica como un concepto material, con materias distintas de la Ley Ordinaria y una norma superior.
Tratados Internacionales
Los tratados internacionales pueden ser políticos, militares, de modificación o derogación de una ley, o de obligaciones financieras para la hacienda pública. Existen dos tipos: aquellos que requieren autorización de las Cortes Generales para su incorporación al ordenamiento interno, y aquellos que solo requieren mantener informadas a las dos cámaras. Los tratados se subordinan a la Constitución y pueden modificar o derogar una ley.
Interpretación de los Derechos
Los derechos son elementos objetivos del ordenamiento. La interpretación debe ser acorde con las normas constitucionales y los derechos proclamados. La interpretación más válida es la que se acerque más al derecho fundamental. El principio hermenéutico establece que los principios de los derechos fundamentales deben interpretarse de la manera más amplia. La interpretación conforme a los tratados sobre Derechos Humanos garantiza los derechos y libertades con los acuerdos sobre derechos humanos en los tratados internacionales. Una vez validados, estos tratados pasan a formar parte del ordenamiento. También se interpreta los derechos relacionados con tratados suscritos.
Tipos y Naturaleza de los Procesos Constitucionales
El recurso de inconstitucionalidad es un proceso abstracto que surge de la discrepancia en la interpretación de la constitucionalidad de una ley singular. El Tribunal Constitucional no tiene iniciativa, sino que se somete al enjuiciamiento de la potestad de declarar la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados. La legitimación actúa como garantía, con un interés público objetivo de garantizar la supremacía de la Constitución. Las sentencias interpretativas rechazan la demanda de inconstitucionalidad, no crean lagunas y no son objeto de pretensión de los recurrentes, aunque el Tribunal Constitucional ha acudido a ellas. La cuestión de inconstitucionalidad es una cuestión accidental que surge de la aplicación de una norma a un caso concreto. La declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional no es distinta al recurso. Tiene mayor amplitud y es un instrumento de los órganos judiciales para conciliar la obligación de someterse a la ley y a la Constitución. Depura el ordenamiento y opera con dinamismo. La coexistencia de ambos procesos refleja la primacía de la Constitución, su defensa, la privación de efecto a leyes contrarias y la depuración de normas inconstitucionales, garantizando el funcionamiento del sistema.
Dignidad de la Persona
La libertad permite y favorece el desarrollo y perfeccionamiento de la naturaleza humana en la vida social. Está vinculada a la dignidad, la racionalidad, la vida espiritual y moral. Los valores superiores (artículo 1.1 CE) son la base de la dignidad. El reconocimiento de los derechos fundamentales prima el valor de la dignidad. La elevación de los derechos al fundamento del orden político implica una doble naturaleza del Tribunal Constitucional: objetiva y subjetiva. Los derechos tienen un sentido integrador, rompiendo con la antigua concepción subjetivista. La libertad no se entiende como derechos subjetivos aislados, sino como normas jurídicas objetivas que defienden al ciudadano frente al Estado. Los derechos vinculan a los individuos y al Estado.
La Drittwirkung der Grundrechte
La Drittwirkung der Grundrechte se refiere a la eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales. Estos derechos responden a un orden de valores y principios jurídicos generales, por lo que su validez no se reduce al ámbito estatal, sino que abarca las relaciones sociales interindividuales. La atribución de un derecho fundamental a un ciudadano frente a otro significa convertirlo en norma obligatoria para este último. El cambio de la interpretación de los derechos hacia normas obligatorias no es compatible con una interpretación de creencia vinculante. Si la Constitución ha dejado de ser una norma reguladora de la forma de gobierno y las garantías de libertad dentro del Estado para regular las relaciones entre particulares, resulta incoherente la plena eficacia de los derechos frente a los poderes públicos. La acentuación de los componentes sociales que representan los derechos fundamentales libera al individuo del enfrentamiento con el Estado, incluyéndolo en la ordenación social global, necesaria para la prosperidad de la sociedad. La Constitución sienta las bases para que la eficacia jurídica de los derechos se extienda a las relaciones entre particulares. El artículo 9.1 CE sujeta la Constitución, el ordenamiento jurídico y los ciudadanos, siendo un punto de apoyo. La Drittwirkung der Grundrechte se refiere a la eficacia de los derechos sobre las relaciones jurídicas privadas. El Tribunal Constitucional la ha reconocido en casos concretos con generosidad, aproximándose a la eficacia próxima de los derechos fundamentales entre particulares. La proyección indirecta de los derechos, a través de los poderes públicos como configuradores de las situaciones jurídicas de todos los particulares, resulta insuficiente y contrapuesta a ciertos derechos constitucionales.