El Contrato
1. Concepto y Clases de Contratos
Un contrato es un acuerdo entre dos o más personas por el que se crean entre ellas deberes y obligaciones de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Para que exista un contrato, debe haber un acuerdo entre las partes, que es una de las fuentes de las obligaciones.
Clases de Contratos
- Por la naturaleza del vínculo entre contratantes:
- Contratos unilaterales: obligaciones solo para una de las partes.
- Contratos bilaterales: obligaciones recíprocas a cargo de ambas partes.
- Requisitos necesarios para su validez:
- Contratos consensuales: constituidos desde el momento en que hay acuerdo entre las partes.
- Contratos formales: son válidos si se expresan de la manera que exige la ley.
- Contratos reales: son válidos si se entrega el bien además de los documentos.
- Onerosidad del contrato:
- Contratos onerosos: cada parte obtiene un beneficio a cambio de un sacrificio.
- Contratos gratuitos o lucrativos: una parte se enriquece sin contraprestación y la otra se empobrece sin obtener ningún beneficio.
- Según la posición de las partes:
- Contratos tradicionales: los contratantes están en igualdad y deciden por consenso el contenido del contrato.
- Contratos de adhesión: una de las partes está por encima del otro e impone el contenido del contrato.
2. Elementos del Contrato
Elementos Esenciales
Son aquellos necesarios para que el contrato pueda existir y no ser suprimido por las partes:
- Consentimiento: concurrencia de la oferta y la aceptación de las partes en relación con la causa y objeto del contrato. Requisitos: capacidad para contratar, ausencia de vicios en el consentimiento, ya que estos darían ineficacia al contrato (anulabilidad). Clases de vicios:
- Error: falsa idea sobre una cosa acordada que hace que una de las partes preste su consentimiento cuando, de haber sabido la verdad, no lo habría prestado.
- Dolo: engaño por parte de uno de los contratantes induciendo a la otra a celebrar el contrato que no lo habría hecho sin el engaño.
- Intimidación: coacción psíquica o amenaza por parte de un contratante o un tercero causando daño grave a la persona o familia.
- Violencia: coacción física de uno de los contratantes para conseguir el consentimiento del otro contratante.
- Objeto: prestaciones que se obligan a realizar las partes en virtud del contrato (posible, lícito, determinado o determinable).
- Causa:
- Objetivo: fin o función económico-social del contrato (dar a cambio de algo).
- Subjetivo: razón o motivo por el que se celebra un contrato.
- Forma: de manifestación del consentimiento de las partes (escrito, verbal, signos).
Elementos Accidentales
Solo existen si los contratantes lo incorporan expresamente en el contrato:
- Condición: momento desconocido del que se hace depender los efectos del contrato (suspensiva o resolutoria).
- Término: momento futuro e incierto del que depende los efectos del contrato (inicial o final).
- Modo: especie de obligación en la que una parte da sin recibir nada a cambio.
3. Ineficacia del Contrato
Se produce cuando un contrato no produce efectos o deja de producir los efectos que le son propios. Tipos:
- Nulidad: ineficacia más grave, el contrato no produce ningún efecto jurídicamente válido. Puede ser por carencia de algún elemento esencial del contrato, ilicitud o falsedad, no prescribe ni caduca.
- Anulabilidad: ineficacia más débil, presenta un defecto que lo hace susceptible de invalidación por el perjudicado. Las causas son por falta de capacidad de las partes o por vicios del consentimiento. El plazo de caducidad es de 4 años.
- Rescisión: ineficacia que afecta a un contrato válido a causa de un perjuicio económico a una de las partes, motivo por el que el legislador permite que rescinda. Caducidad de 4 años y se obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos y al precio con sus intereses.
- Resolución: ineficacia que afecta a un contrato válido que es incumplido por una de las partes. Prescripción de la acción: 15 años.
- Desistimiento: se produce por mera voluntad de una o ambas partes (unilateral o bilateral), plazo fijado por la ley.
4. Contratos Turísticos
Son contratos relacionados con la prestación de servicios turísticos. Pueden ser:
- Interempresariales: contratos celebrados entre empresarios turísticos.
- De consumo: contratos entre empresario turístico y turista.
Contratos Típicamente Turísticos
- Viaje combinado.
- Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
Otros Posibles Contratos
- Depósito.
- Hospedaje.
- Aparcamiento.
- Arrendamiento.
- Prestación de servicios.
Contratos de Interés para el Sector Turístico
- Compraventa.
- Préstamo.
Protección Legal de los Consumidores
1. Razones de la Normativa
La normativa de protección al consumidor se justifica por:
- Desigualdad entre las partes contratadas.
- Variedad de productos y servicios ofertados.
- Intentos de manipulación de consumidores y usuarios.
2. Conceptos
- Técnicamente: consumidor es quien consume bienes, usuario utiliza un servicio (turista).
3. Derechos y Deberes de los Usuarios Turísticos
Derechos del Usuario Turístico (CU Art. 17.1)
- Información concreta y veraz.
- Condiciones contratadas y documentos que acrediten los términos.
- Formular reclamaciones.
- Seguridad.
- Libre acceso a los establecimientos turísticos.
- Los demás derechos reconocidos en materia de protección de consumidores y usuarios.
Obligaciones del Usuario Turístico (CU Art. 18.1)
- Normas usuales de convivencia.
- Satisfacer el precio de los servicios contratados.
- Someterse a las prescripciones particulares en los lugares, establecimientos, instalaciones y empresas de los servicios contratados.
4. Tutela Específica del Consumidor en la Contratación
Protección Antes de la Contratación
- Derecho a información gratuita.
- Regulación de la publicidad:
- Prohibición de publicidad desleal (engañosa, encubierta y agresiva).
- Integración de la publicidad en el contrato.
Protección Durante la Contratación
- Requisitos de formalización (por escrito, copia del contrato).
- Control del contenido del contrato (contenido mínimo obligatorio, regulación de cláusulas predispuestas).
- Regulación de cláusulas predispuestas (cláusulas prerredactadas por una de las partes y no negociadas con la otra parte):
- Clases: cláusulas particulares, condiciones generales de la contratación.
- Requisitos de validez de cláusulas no negociadas.
- Prohibición de cláusulas abusivas.
- Sanción: nulidad de la cláusula abusiva, que se tendrá por no puesta.
Protección Después de la Contratación
- Sistema de reclamaciones.
- Garantías y servicios postventa (hoja de reclamación).
- Indemnización de daños sufridos por el consumo o el uso de servicios (salvo culpa del consumidor).
5. Arbitraje de Consumo y Arbitraje Turístico
Es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y usuarios y empresarios, sin formalidades especiales, para resolver las reclamaciones de los consumidores y usuarios.
Ámbito de Aplicación
Cualquier conflicto entre empresario y consumidor o usuario en relación con los derechos legales o contractualmente reconocidos al consumidor.
Organización del Sistema Arbitral de Consumo (SAC)
- Juntas Arbitrales de Consumo: órganos administrativos encargados de gestionar el arbitraje de consumo y prestar servicios técnicos y administrativos; formados por un presidente y un secretario; hay una junta arbitral nacional y territorial.
- Órganos Arbitrales: órganos competentes para decidir sobre la resolución de los conflictos; emiten el laudo en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral.
Características del SAC Español
- Carácter voluntario: las partes no están obligadas a resolver el conflicto por el arbitraje. Hay clases de ofertas públicas al SAC (plena y limitada). La oferta debe ser aceptada por la junta arbitral competente, que concederá a la empresa el distintivo oficial de adhesión al SAC.
- Carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.
- Carácter gratuito.
- Arbitraje de equidad, salvo pacto expreso de arbitraje de derecho.
- Carácter institucional: comisión arbitral de agencias de viajes y arbitraje de consumo turístico in situ.