Jurisdicción en Chile: Tipos, Características y Funcionamiento

Jurisdicción de Derecho y de Equidad

En ambos sistemas de formulación del derecho existe una diferencia fundamental: en la jurisdicción de equidad, el juez actúa como legislador, creando la norma para resolver un caso específico. En cambio, en el sistema de derecho legislado, se establecen mandatos abstractos que se aplican a todos quienes, en el futuro, puedan encontrarse en las situaciones descritas por el legislador.

Jurisdicción, Legislación y Administración: Criterios de Distinción

Existen tres criterios para distinguir entre jurisdicción, legislación y administración:

1. Criterio Orgánico

Según la teoría de la separación de poderes, cada poder del Estado tiene funciones específicas: el legislativo legisla, el ejecutivo administra y el judicial ejerce jurisdicción. Sin embargo, en la práctica, los actos de cada poder pueden no corresponder exactamente con su función teórica.

2. Criterio Formal

Este criterio atribuye la naturaleza jurídica de un acto a las formalidades que lo rodean, según la Constitución y las leyes. Sin embargo, esta visión formalista puede ser errónea, ya que no siempre refleja la verdadera naturaleza de la función.

3. Criterio Funcional

Este criterio se basa en la naturaleza de la función ejercida, independientemente del órgano que la realice o de las formalidades que la rodeen. Es el método más seguro para determinar si un acto es jurisdiccional o administrativo.

Territorialidad y Extraterritorialidad de la Jurisdicción

Como principio general, la jurisdicción tiene carácter territorial, al igual que la soberanía nacional. El artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales (COT) establece que la competencia de los tribunales chilenos se extiende a todos los asuntos que se promuevan dentro del territorio de la República. Sin embargo, existen casos de extraterritorialidad, donde tribunales chilenos pueden conocer de asuntos ocurridos en el extranjero, según las reglas del derecho internacional privado.

Casos de Extraterritorialidad

El artículo 6 del Código Penal establece los casos en que tribunales chilenos pueden juzgar delitos cometidos fuera del territorio nacional, como aquellos perpetrados por funcionarios diplomáticos o consulares chilenos, delitos contra la seguridad del Estado, o delitos cometidos a bordo de buques chilenos.

Jurisdicción como Poder y Deber del Estado

La jurisdicción es una de las funciones del Estado, ejercida en nombre de la comunidad. Es un poder, ya que implica la aplicación de la soberanía estatal para mantener el orden y la paz social. También es un deber, ya que el Estado debe garantizar la justicia y la seguridad a sus ciudadanos. El artículo 76 de la Constitución establece que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley.

Reacción del Demandado

El demandado puede reaccionar a la demanda de diferentes maneras:

  • Allanamiento: Aceptación de la demanda, lo que exime al tribunal de recibir la causa a prueba.
  • No hacer nada: El silencio del demandado no implica aceptación de la demanda, pero produce el efecto de tener por controvertidos todos los hechos contenidos en ella.
  • Defenderse: El demandado puede oponer excepciones dilatorias (que corrigen el procedimiento) o perentorias (que atacan el fondo de la acción).
  • Reconvención: El demandado puede interponer una contrademanda contra el actor.

Tipos de Tribunales en Chile

Según el artículo 5 del COT, los tribunales chilenos se clasifican en:

  • Tribunales Ordinarios: Aquellos establecidos en el COT, que integran el Poder Judicial y tienen competencia común.
  • Tribunales Especiales: Creados por leyes especiales para conocer de materias que requieren conocimientos técnicos particulares.
  • Tribunales Arbitrales: Jueces designados por las partes o por la autoridad judicial para resolver un asunto litigioso.

Tribunales Ordinarios

Los tribunales ordinarios se encuentran regulados en el COT e integran la organización jerárquica del Poder Judicial. Tienen competencia para conocer de todos los asuntos que se promuevan dentro del territorio nacional, aunque en la base son especializados.

Tribunales Arbitrales

Los árbitros son jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial para resolver un asunto litigioso. Se clasifican en:

  • De Derecho: Fallan con arreglo a la ley y se someten a las reglas establecidas para los jueces ordinarios.
  • Arbitradores: Fallan según su prudencia o equidad, sin estar obligados a seguir reglas específicas.
  • Mixtos: Se ajustan a las reglas de los arbitradores en la tramitación de la causa, pero fallan como árbitros de derecho.

Tribunales Especiales

Son establecidos por leyes especiales y se les confía la resolución de asuntos que requieren conocimientos técnicos particulares, como los Juzgados de Policía Local.

Prueba Legal o Tasada

En la prueba legal o tasada, el legislador establece cómo debe valorar el juez la prueba presentada.

Fuero

El fuero es la calidad o dignidad en virtud de la cual un asunto que debería ser conocido por un tribunal inferior es conocido por un tribunal superior, o un asunto que debería ser conocido en única instancia es conocido en primera instancia.

Fuero Menor

El artículo 45 N°2 del COT establece el fuero menor para causas de minas, asuntos de competencia de los Juzgados de Policía Local, y causas civiles y de comercio de menor cuantía.

Fuero Mayor

El artículo 50 N°2 del COT establece el fuero mayor para causas civiles en que sean parte o tengan interés el Presidente de la República, ex Presidentes, ministros de Estado, senadores, diputados, Contralor General de la República, agentes diplomáticos, embajadores, obispos o vicarios generales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *