Derecho sobre Cosa Ajena
Se refiere a los derechos que se ejercen directamente sobre cosas cuya propiedad pertenece a otra persona.
A) Derechos de Goce y Disfrute
Estos derechos permiten el aprovechamiento de las utilidades que pueden producir las cosas sobre las que recaen.
Servidumbre
Derecho constituido en beneficio de un fundo. Se divide en dos grandes categorías:
Servidumbres Personales
Se constituyen en un fundo o predio a favor de un fundo o persona. Los sujetos son los fundos, y el derecho se ejerce independientemente de quiénes sean los propietarios. El fundo dominante es aquel en cuyo favor está constituida la servidumbre, y el fundo sirviente es aquel que debe someterse al gravamen. Los tipos de servidumbres personales son:
- Usufructo: Derecho a usar y disfrutar de las cosas ajenas conservando su sustancia. Se podía constituir mediante mancipatio, legado o adiudicatio.
- Uso: Derecho sobre cosa ajena que permite a su titular usarla sin percibir sus frutos.
- Habitación: Derecho real que atribuye a su titular la facultad de habitar una casa o habitación sin cederla a título gratuito.
Prenda
Entrega de una cosa del deudor (pignorante) al acreedor (pignoraticio) para que la retenga hasta que se cumpla la obligación. El deudor sigue con la posesión civil de la cosa y puede usucapirla mientras esté en manos del acreedor.
Hipoteca
Todas las cosas pueden ser objeto de hipoteca. Se constituye mediante acuerdo, convenio o disposición testamentaria. Existen hipotecas legales especiales (por ejemplo, para la construcción de un edificio) y generales (a favor del fisco o sobre la herencia en garantía de los legados).
Derechos de Obligación
La obligación es un vínculo jurídico por el que nos vemos constreñidos a cumplir algo según el derecho civil. Se compone de:
- Débito: Deber de cumplir cierta conducta, de realizar la prestación.
- Responsabilidad: Efectos jurídicos que se derivan del incumplimiento del débito.
Las personas involucradas son el sujeto activo (acreedor) y el sujeto pasivo (deudor). El objeto de la obligación es la conducta a la que debe constreñirse el deudor, que puede ser un dare (dar), facere (hacer) o praestare (prestar). El objeto debe ser posible, lícito y determinable en dinero.
Fuentes de las Obligaciones
Las fuentes de las obligaciones son el contrato, el delito, los actos semejantes a los contratos típicos y los actos culposos. Justiniano añadió la ley como quinta fuente.
Contratos Formales
La obligación nace de un acuerdo oral mediante palabras solemnes.
Stipulatio
Contrato formal, abstracto, verbal, unilateral y de derecho estricto mediante el cual una persona promete oralmente la realización de una prestación al estipulante, que acepta.
Dotis Dictio
Promesa de dote que hace obligatoria la entrega de la misma.
Contratos Reales
El acuerdo debe ir acompañado de la entrega de una cosa para que surja la obligación.
- Mutuo: Préstamo de consumo.
- Comodato: Préstamo de uso.
- Depósito: Entrega de una cosa mueble para su custodia.
- Prenda: Entrega de una cosa como garantía de un crédito.
- Fiducia: Transmisión de la propiedad de una cosa para garantizar un crédito o con otros fines.
Contratos Consensuales
La obligación surge del acuerdo de las partes sin ningún requisito de forma.
- Compraventa: Acuerdo para la entrega de una cosa a cambio de un precio.
- Arrendamiento: Acuerdo para el uso y disfrute temporal de una cosa o la prestación de servicios a cambio de una renta.
- Sociedad: Acuerdo entre dos o más personas para aportar un elemento económico y conseguir un fin lícito.
- Mandato: Encargo a otra persona para que realice un acto determinado.
Delitos
Acto voluntario que persigue un fin prohibido por la ley y que genera una obligación de indemnización pecuniaria como resarcimiento. Los delitos tienen carácter personal y desaparecen con el fallecimiento del obligado, salvo en caso de robo. Las acciones que nacen de delitos privados pueden ser personales, penales o mixtas.
- Injuria: Acto contrario a derecho que atenta contra la integridad física o la personalidad moral de otra persona.
- Hurto: Comprende el robo, el abuso de confianza, el incumplimiento de contrato, la estafa y la apropiación indebida.
- Rapiña: Hurto cometido por bandas armadas o mediante violencia.
- Damnum Iniuria Optum: Perjuicio patrimonial causado a otra persona sin obtener un lucro, por la mera intención de dañar o por negligencia.