Tributos: Concepto, Clasificación y Naturaleza Jurídica

Tributos: concepto

Toda prestación patrimonial obligatoria, habitualmente pecuniaria, establecida por la ley a cargos de personas físicas y jurídicas que se encuentran en los supuestos de hecho de la propia ley determinada y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que el estado y los restantes entes públicos están encomendados.

Clasificación

No vinculados (impuestos): no existe conexión del obligado con actividad estatal alguna que se refiera a él que lo beneficie. Su obligación nacerá ante de un hecho o situación que según la valoración del legislador releve capacidad de contribuir al sostenimiento del estado.

Vinculados: el hecho o circunstancia que genera la obligación de contribuir está estructurado en forma tal que se integra con una actividad o gasto a cargo del estado que de alguna forma afecta al obligado o repercute en su patrimonio.

Impuesto: concepto

Es el tributo exigido por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como generadoras de la obligación de tributar (hechos imponibles) situaciones estas ajenas a toda concreta acción gubernamental vinculados a los agadores.

Naturaleza jurídica

Como institución de derecho público, no difiere de los restantes instituciones destinadas a satisfacer los requerimientos de la sociedad. Su naturaleza debe buscarse en la misma necesidad que llevó a la creación del estado como única forma de lograr orden cohesión en la comunidad. Una vez creada, era lógico contribuir a su sostenimiento y por ahora no se conoce otra herramienta genuina que reemplace el impuesto como auténtico proveedor de fondo.

Fundamentos teóricos

  • Teoría precio de cambio
  • Teoría de la distribución de la carga pública: los impuestos son una obligación.
  • Teoría de la prima del seguro: asimila al tributo al precio que pagan los ciudadanos a la prima de seguro.
  • Teoría de solidaridad: hay que colaborar con el sostenimiento del estado.
  • Necesidad de orden y cohesión.

Clasificación

  • Ordinarios (permanentes): aquella cuya vigencia no tiene límite de tiempo, rigen mientras no se derogan.
  • Extraordinarios (transitorios): los que tienen un lapso determinado de duración transcurriendo el cual supuestamente deja de existir ejemplo impuesto sobre bienes personales.
  • Reales: considera en forma exclusiva la riqueza gravada con presidencia de la situación personal del contribuyente.
  • Personales: tienen en cuenta la especial situación del contribuyente valorando los elementos que integran su capacidad de pago.
  • Proporcionales: mantienen una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada.
  • Progresivos: aumenta a medida que se incrementan el valor de la riqueza gravada.
  • Financieros: prestaciones exigidas por el estado y su fin exclusivo o principal es el de cubrir los gastos públicos sin distribución específica.
  • Ordenamiento: prestaciones de dinero a los que recurre el estado no prioritariamente para lograr ingresos sino para determinar una conducta, un hecho una omisión.
  • Directos: son aquellas que no pueden trasladarse. Es decir, se exige de las mismas personas que se pretende que los paguen.
  • Indirectos: son las trasladables, esto significa que se cobran a una persona dando por sentado o suponiendo como algo probable que esta se indemnizará a expensas de alguna otra.

Tasa: concepto

Las tasas son prestaciones tributarias exigidas a aquellas o a quienes de alguna manera afecta o beneficia una actividad estatal.

Características esenciales

  • Naturaleza de tributo: la tasa tiene carácter tributario, o sea que el estado le exige en virtud de su poder imperio. Esta circunstancia es decisiva para diferenciarla del precio y de la tarifa aunque muy importante doctrina a veces la pasa por alto.
  • Principio de legalidad: el sometimiento de las tasas a este principio parece una obviedad, atento a que ello está implícito si se trata de un tributo.
  • Actividad específica: su hecho imponible está integrado con una actividad que el estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago. La actuación estatal vinculante es el elemento más importante de instituto en estudio.
  • Prueba de prestación: discusión que todavía subsiste especialmente en los estados judiciales es la relativa a la carga de la prueba sobre la efectiva prestación de la actividad estatal vinculante.
  • Destino del producido: la circunstancia de que el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo también es una circunstancia de tasa. El código tributario dispone que ‘su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. Art 16’
  • Obligatoriedad y gratuidad de los servicios: la actividad vinculante debe ser realizada gratuita y obligatoriamente por el estado, salvo casos excepcionales.
  • Contribuciones especiales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *