El Testamento: Declaración de Voluntad
El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. Algunas declaraciones con eficacia por sí mismas en un testamento son:
- Reconocimiento de un hijo
- Nombramiento de tutor
- Revocación de un testamento anterior
- Disposiciones relativas al entierro y funeral
Características del Testamento
El testamento es:
- Unilateral: Emana de la voluntad de una sola persona.
- Personalísimo: No admite representación.
- Revocable: Puede ser modificado o revocado en cualquier momento.
- Libre: Debe ser otorgado sin vicios de la voluntad.
Contenido del Testamento
El testamento puede incluir:
- Transmisión de bienes
- Nombramiento de tutor
- Reconocimiento de hijos
- Confesión de deudas
- Disposiciones sobre educación de hijos
- Instrucciones para el entierro
Libertad de Testar
El testador tiene la libertad de disponer de sus bienes como considere conveniente, con la única obligación de dejar alimentos a quienes la ley establece.
- No hay obligación de dejar alimentos a personas con recursos propios suficientes.
- Si los recursos de los alimentistas son insuficientes, se les completará la porción necesaria.
Incapacidad para Testar
Son incapaces de testar:
- Menores de 16 años
- Personas que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio, excepto en intervalos de lucidez.
Procedimiento para Declarar la Incapacidad
- Se presenta una solicitud al Juez.
- El Juez nombra dos médicos para evaluar la capacidad del testador.
- El Juez asiste a la evaluación y puede realizar preguntas.
Institución de Heredero
Es la designación que hace el testador de quien o quienes le sucederán a título universal.
- El testamento es válido aunque no contenga institución de heredero, éste sea incapaz o no acepte la herencia.
Requisitos para la Institución de Heredero
- Debe ser nombrado por su nombre o por señas que lo identifiquen.
- No puede estar sujeta a término.
Condición y Modo
- Condición: Los efectos de la institución de heredero se subordinan a un acontecimiento futuro e incierto.
- Modo: El testador impone una carga o gravamen al heredero.
Causa de la Institución de Heredero
Es el motivo que determinó al testador a instituir a una persona como heredero.
Sustituciones Testamentarias
El testador puede designar a una persona para que ocupe el lugar del heredero o legatario en caso de que éste no pueda o no quiera aceptar la herencia.
Clases de Sustitución
- Vulgar: Se designa a un sustituto para el caso de que el heredero no pueda o no quiera aceptar la herencia.
- Recíproca: Los herederos se sustituyen entre sí.
- Pupilar: El padre o madre que tiene la patria potestad instituye heredero a su hijo menor de 16 años y designa un sustituto para el caso de que el hijo fallezca antes de esa edad.
Derecho de Acrecer
Es el derecho que corresponde a los coherederos llamados conjuntamente cuando alguno no puede o no quiere aceptar la herencia, y su porción se reparte entre los demás.
- Por disposición de la ley: Cuando no se dispone de la totalidad de la herencia y se aplica la legítima.
- Por disposición del testador: El testador prevé cómo se repartirá la porción vacante.
Sucesión Legítima
La ley suple la voluntad del testador y llama a la familia a heredar en los siguientes casos:
- No hay testamento o es nulo.
- El testamento no incluye todos los bienes.
- El heredero no cumple la condición impuesta.
- El heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar.
Herederos por Sucesión Legítima
El orden de preferencia es:
- Cónyuge o concubino
- Descendientes
- Ascendientes
- Colaterales hasta el cuarto grado
- Beneficencia pública
Reglas para la Sucesión Legítima
- El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
- Los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.
- Los ascendientes tienen derecho a una pensión alimenticia.
- Los descendientes heredan por partes iguales.
- Los parientes del mismo grado heredan por partes iguales.
Modos de Suceder Ab Intestato
- In capita: El heredero es llamado a suceder directamente.
- In stirpes: La descendencia de un sujeto toma su lugar.
- Por líneas: La sucesión se da a favor de los ascendientes de las líneas paterna y materna, sin límite de grado.
Orden de Sucesión
Descendientes
- Tienen el primer derecho a heredar.
- El cónyuge o concubino hereda en concurrencia con los descendientes por partes iguales.
- Si concurren descendientes de distinto grado, los del grado más próximo heredan por cabeza y los del grado ulterior por estirpes.
- Si concurren descendientes con ascendientes, los descendientes heredan y los ascendientes tienen derecho a una pensión alimenticia.
Ascendientes
- Si concurren ascendientes con descendientes, los descendientes heredan y los ascendientes tienen derecho a una pensión alimenticia.
- Si concurren ascendientes con cónyuge, heredan por partes iguales.
- Si falta uno de los padres, el otro hereda la totalidad.
- Si concurren adoptantes con ascendientes del adoptado, heredan por partes iguales.
- Si concurre el cónyuge adoptado con los padres adoptantes, el cónyuge hereda dos terceras partes y los padres una tercera parte.
Colaterales
- Están excluidos cuando concurren ascendientes o descendientes.
- Los hermanos heredan por partes iguales.
- Si concurren hermanos con medios hermanos, los hermanos heredan el doble que los medios hermanos.
- Si concurre el cónyuge con colaterales distintos de los hermanos, el cónyuge hereda la totalidad.
- Si concurren hermanos y sobrinos del premuerto, heredan por estirpes y por cabeza.
Concubina
- Si concurre con otros herederos, hereda el 50%.
- Si es la única heredera, hereda el 100%.
- Si hay varias concubinas, ninguna hereda.
Cónyuge
- Si es el único heredero, hereda el 100%.
- Si concurre con descendientes:
- Sin bienes propios o con bienes inferiores a la porción hereditaria, hereda por partes iguales con los descendientes.
- Con bienes propios iguales o superiores a la porción hereditaria, no hereda.
- Con bienes propios menores a la porción hereditaria, hereda una porción para completarla.
- Si concurre con ascendientes, heredan por partes iguales.
- Si concurre con hermanos, hereda dos terceras partes y los hermanos una tercera parte.
Beneficencia Pública
A falta de los herederos anteriores, hereda la beneficencia pública a través de la Junta General de Asistencia del Estado.