Generaciones de Derechos y Garantías Constitucionales

Las Sucesivas Generaciones de Derechos

Primera Generación: Derechos Individuales

La primera generación de derechos se corresponde con la primera oleada de constitucionalización del mundo. Incorpora los derechos más evidentes y apreciados por la persona, como el derecho a la vida, la libertad y la propiedad. Estos derechos se relacionan con la persona individualmente considerada, aunque de ellos derivan otros como consecuencia del carácter social del hombre y su relación con los demás.

Segunda Generación: Derechos Políticos y Civiles

Los derechos de la segunda generación están ligados a la primera. Si los derechos básicos de la primera generación se demandan frente al poder, es necesario disponer de mecanismos para garantizarlos. Estos mecanismos son los derechos civiles, que permiten la relación entre individuos y grupos, y los derechos políticos, que permiten incidir directamente sobre el poder.

Tercera Generación: Derechos Económicos y Sociales

Con la transformación del Estado liberal al Estado social, surgen los derechos económicos y sociales. Estos derechos requieren la intervención del Estado en la vida social y económica para garantizar una serie de prestaciones.

Cuarta Generación: Derechos de la Era Contemporánea

La cuarta generación abarca derechos que han ido apareciendo en la edad contemporánea y de los cuales nos beneficiamos individualmente.

Clasificación de los Derechos por su Contenido

1. Derechos de Ámbito Personal

Son los derechos más básicos y elementales, aplicables a las personas consideradas en sí mismas. Coinciden con el núcleo esencial de la primera generación.

2. Derechos de la Esfera Privada

Se refieren a los derechos de la persona en su faceta de ser social, no a la persona en sí misma.

3. Derechos Políticos

Contemplan a la persona y los grupos como actores en la acción política e intervinientes en los procesos del poder.

4. Derechos Económicos y Sociales

Son derechos a determinadas prestaciones por parte del Estado.

El catálogo de derechos no es cerrado, sino que se encuentra relativamente abierto, permitiendo la adición de nuevos derechos en cada apartado.

Clasificación de los Derechos por sus Garantías

Es importante establecer una clasificación de las garantías de los derechos en un Estado determinado. Podemos ordenarlas según la importancia establecida en el poder constituyente:

1. Derechos con Garantías Reforzadas

Son derechos a los que la Constitución les establece una serie de protecciones especiales. Suelen coincidir con los que el sentido común considera más importantes.

2. Derechos con Garantías Ordinarias

Son aquellos derechos que el poder constituyente protege con el sistema ordinario o corriente de protección.

3. Derechos de Orientación al Legislador

Son derechos de difícil o imposible aplicación directa, pero que aparecen en las constituciones como mandatos dirigidos a los poderes públicos, especialmente al poder legislativo. Suelen coincidir con los derechos socioeconómicos. En estos casos, se requieren leyes de desarrollo, pero los derechos preexisten a las mismas y son directamente aplicables.

Derechos Constitucionales como Bienes Constitucionales

Existen tres órdenes de protección para los derechos constitucionales:

1. Protección Jurisdiccional

Corresponde a los jueces y tribunales, cuya misión es satisfacer pretensiones de parte y aplicar el ordenamiento jurídico. Los jueces protegen los derechos subjetivos, pero los derechos constitucionales cuentan con una protección jurisdiccional especial. Si algún derecho constitucional no tiene una protección jurisdiccional especial, tendrá al menos la protección derivada de su carácter de derecho subjetivo.

2. Protección Normativa

Los ordenamientos jurídicos están compuestos por una variedad de normas jurídicas que pueden ser ordenadas jerárquicamente. Las normas de mayor jerarquía ofrecen una mayor protección a los derechos constitucionales.

3. Protección Institucional

Consiste en establecer órganos concretos de carácter constitucional, cuya misión es proteger los derechos constitucionales.

Derechos Fundamentales y Garantías Institucionales

El concepto de «garantía institucional» es distinto del concepto de «derecho constitucional». El derecho constitucional tiene un contenido esencial del que carece la garantía institucional, la cual puede desarrollarse por ley. La garantía constitucional hace referencia al conjunto de facultades de una institución, necesarias para ser tenida como tal. Esta existe para evitar que la ley ordene la institución de manera que la haga irreconocible.

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