1. Un acto administrativo que ha logrado la ejecutoriedad, el mismo que ha sido emitido en atención al principio de objetividad normativa, por un órgano carente de competencia . Puede revocarse sus efectos de oficio en Sede Administrativa, por cuanto puede contener un vicio establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 27444. Indique procedimiento a seguir.
Si, mediante revisión del acto administrativo mediante nulidad de oficio
2. Se puede apelar un acto administrativo interlocutorio que resuelve una acumulación de tres procesos, ya que el mismo afecta derechos al administrado interesado
En principio no corresponde impugnación respecto de los actos interlocutorios, pues son impugnables por no resolver el fondo del asunto, sin embargo si la afectación del administrado interesado supone causarle un estado de indefensión correspondería el derecho de contradicción vía recursiva
3. El quejoso, puede solicitar la nulidad de una resolución que declara fundada su queja. Explique
Si, porque la resolución que resuelve la queja impuesta corresponde a un acto administrativo interlocutorio pasible de nulidad en caso que incurriera causal del Art. 10 de la Ley 17444
4. Ante una declaración jurídica unilateral que se pronuncia sobre el fondo del asunto, un administrado interesado puede accionar un procedimiento administrativo recursivo en primera instancia por cuanto tiene un nuevo medio de prueba conducente para que la autoridad cambie de opinión. Explique brevemente.
En el supuesto planteado corresponde interponer el recurso de reconsideración, en tanto este se sustenta en la aportación de nueva prueba y se dirige ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo (primera instancia)
5. Cuando puede Cesar un Acto Administrativo sus efectos
A) El Acto lo manda ……………….> Plazo determinado
B) Revocatoria en Sede ………………..> Revocado
C) Nulidad Declarada …………………> Vicios insalvables
D) Sentencia Jurisdiccional ……………..….> Acción de Amparo / ACA
6. Determine las características del Acto Administrativo
UNILATERALIDAD
Pronunciamiento que se va a dar después de concluido un procedimiento administrativo a través de una resolución, se circunscribe de un solo lado, es decir quien tiene la facultad de decisión.
PRESUNCION DE LEGALIDAD
Todo acto administrativo se presume legal, por cuanto es emitido por la autoridad competente, quien previo a su manifestación de voluntad ha conducido de manera normal, legal y legítima el procedimiento administrativo.
Toda resolución es considerada valida, sin ningún vicio trascendente, hasta el momento de que su nulidad sea declarada por la autoridad administrativa o por el juez, según sea el caso.
EJECUTORIEDAD
Viene a ser la facultad que tiene la administración para ejecutar sus propias decisiones (resoluciones), constituyendo de esta manera la expresión mas nítida del poder administrativo, cuyo fin es la protección del ordenamiento publico, las buenas costumbres y sanas practicas, y así alcanzar la satisfacción de los interés generales.
INTRANSFERIBILIDAD
Los efectos del acto no pueden ser trasferidos a otras personas (voluntad propia) que no sean los propios beneficiarios, puesto que los efectos generalmente son personales y se aplica a quien inicio el proceso.
Grafique el Procedimiento Administrativo e indique los plazos
7. Indique con un circulo las causales o motivos de la Queja Administrativa
Demora en el Tramite
Inconducta Funcional
Defecto de Tramite
9. Que entiende por Prueba Administrativa
Documento por el cual la administración va a tener certeza de los hechos planteados por los administrados, es esencial dado a que la autoridad va a demostrara de manera objetiva y de conformidad con la verdad material los aspectos aseverados, por lo tanto es el medio jurídico – administrativo por la cual se va a adquirir una fundamentación táctica – jurídica para determinar la decisión sobre el fondo del asunto.
10. Marque la premisa correcta
La resolución en un pronunciamiento de la autoridad
11. Juan De Las Casas Vigo, acude a denunciar ante el SEGAT sobre un echo que vulnera la ley para ello presenta como medios de prueba fotografías y algunas manifestaciones. Que es lo primero que hace la autoridad competente según su criterio.
Se instruye el procedimiento mediante actos de constatación y verificación a fin de determinar si los hechos objeto de la denuncia constituyen infracciones de competencia del SEGAT
12. Diferencie:
Queja Administrativa
Desviación del cauce procesal que sufre el procedimiento administrativo, el administrado puede hacer frente a estas anomalías y recusar el procedimiento.
Queja administrativa es un remedio, el cual corrige el defecto ocasionado por la autoridad durante el devenir del procedimiento.
Denuncia Administrativa
Se refiere cuando una persona conoce un echo, que se ha suscitado, el mismo que constituye una falta administrativa, cometida por un servidor, este conocedor puede ser un agraviado directo o no, lo que constituye que la Ley faculta al accionante a denunciar administrativamente al administrado infractor accionado el aparato estatal.
El interés que motiva al administrado denunciante, es buscar y encontrar la justicia, y que la entidad a que pertenece el servidor denunciado a través de sus órganos competentes ejercite y ejecute la potestad sancionadora que posee el estado , y el imputado sea castigado después de que hay culminado un proceso administrativo disciplinario.
13. Mencione tres facultades de la jurisdicción administrativa. Las cuales se dan dentro de sus competencias como trabajador del SEGAT- Trujillo. Explique cada una de ellas.
A) Promoción
B) Conocimiento
C) Instrucción
Sustentación
Probanza
Pronunciamiento
Ejecución
14. Defina que entiende por el Interés del Administrado
Es un sentimiento, motivación que posee el administrado para accionar un procedimiento de manera legal y legítima, cuando se trata de aspectos pecuniarios o morales, por lo que la finalidad que asiste a la persona que tiene ese sentimiento es que el pronunciamiento de la autoridad le sea favorable y cambie su esfera jurídica de forma personal y oficial.
El interés debe ser:
PERSONAL
Interés para obrar ante la administración publica debe ser particular, propio , intimo y único
Salvo que se trate de un representante, pero esta va a actuar en nombre y representación del poseedor del interés real.
ACTUAL
El interés debe ser vigente y concreto en el mundo real, es decir que la aspiración tiene que estar latente antes, en el momento de iniciar un proceso y durante el mismo, es decir que el procedimiento no decaiga..
PROBADO
Interés corroborado y demostrable, de tal manera que al momento de accionar el administrado demuestre indudablemente que la aspiración que lo motiva tiene una razón de ser.
15. Mencione cuatro Principios del Procedimiento Administrativo
Legalidad
Verdad Material
Informalismo
Debido Pronunciamiento
16. Pedro Campos Ravello, solicita la copia de un informe técnico, el cual resulta crucial para el pronunciamiento final del Gerente del SEGAT- Trujillo, dicha petición se sustenta en la Ley de Acceso y Transparencia a la Información Publica. Como resuelve este caso, entrega o no el documento solicitado. Explique sus respuesta.
Al ser un documento reservado, de sustento para pronunciamiento de la entidad, no podría ser otorgado a priori al administrado. Toda vez que la Ley de acceso y Transparencia a la Información Publica prevee excepciones, siendo una de ellas el caso planteado.
17. Redacte una resolución con relación al derecho obtenido por doña Maria Chavez Cubas, con relación a sus vacaciones
RESOLUCIÓN DE
EXPEDIENTE N°
:INTERESADO
:ASUNTO
:PROCEDENCIA :
FECHA :
VISTA la apelación de puro derecho interpuesta por
CONSIDERANDO:
Que la recurrente sostiene
RESUELVE:
Declarar FUNDADA la apelación de puro derecho, dejándose sin efecto
Regístrese, comuníquese y devuélvase
18. Defina el Acto Administrativo
Son las resoluciones ya sean interlocutorias o decisorias, entiéndase necesariamente como un pronunciamiento expreso de la autoridad competente.
19. Diferencias entre resoluciones interlocutorias y definitorias
RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS
Son aquellos que se dan dentro del procedimiento, pero no deciden sobre el fondo del asunto, si no sobre cuestiones procedimentales. Son pasibles de nulidad pero no de impugnación (La queja administrativa, acumulación de procesos, ejecución de mandato judicial)
RESOLUCIONES DEFINITORIAS
Son resoluciones finales, actos que definen el fondo del asunto, y son pasibles de nulidad e impugnación, a través de recursos de reconsideración, apelación y revisión.
Esta clase es por excelencia el mecanismo normal de terminación del procedimiento, la que debe resolver y pronunciarse sobre el pedido en controversia o incertidumbre jurídica, en consecuencia es una obligación que deberá cumplir la autoridad administrativa.
20. Que es la Sustanciación del Expediente Administrativo
Involucra el desarrollo procesal por impulso de oficio, pero resguardando los principios de unidad, celeridad y concentración procesal, por cuanto a raíz de este adquiere flexibilidad pero siempre encuadrado dentro de los parámetros de la normatividad pertinente.
La flexibilidad permite al conductor procesal una serie de actuaciones, con la finalidad de sustanciar, sacar esencia del asunto, o mejor dicho actuar sobre los medios de prueba conducentes, los cuales en su oportunidad serán probados.
21. Identifique y explique los Recursos Administrativos
IMPUGNAR
Es la facultad que tiene el sujeto del procedimiento administrativo constitutivo, en poder contradecir, atacar, tachar un acto administrativo decisorio, de tal suerte que ante una mala decisión o a la sola creencia de que se esté vulnerando algún derecho, este podrá ejercer su derecho de contradicción frente al pronunciamiento de la autoridad, y lograr que se vuelva a revisar su decisión, se debe cumplir con :
Se requiere voluntad (interés) de recurrir
-
Fundamentación de la controversia por escrito ( bien detallado, sustentado y razonable)
Dicho escrito debe tener la firma de un abogado
Plazo para impugnar 15 dias de notificado el acto
Plazo de resolver los recursos 30 dias hábiles de interpuesto el recurso
Es unitaria, no se puede emplear dos o más recursos a la vez
RECONSIDERACION
Naturaleza Opcional
: Plena facultad del administrado si es que solicita la reconsideración o no, debido a que no es primordial para alcanzar la siguiente instancia y poder acabar con la vía administrativa.Se presenta ante la misma autoridad que emitió el acto impugnado
: Puesto que lo que busca el sujeto recurrente es que sea la misma autoridad que reconsidere su decisión y surta nuevos efectos contarios su pronunciamiento.Se sustenta en Nueva Prueba :
Esta prueba debe ser nueva, no puede ser cualquier documento, si no que tiene que ser CONDUNCENTE, que logre cambiar la decisión y sobre todo sirva como base y fundamento táctico y jurídico, lo que se busca aquí es que la autoridad reconsidere su pronunciamiento y lo cambie.
APELACION
- Recurso obligatorio para agotar la vía administrativa en segunda instancia, resulta ser un requisito sine quanon para que el expediente sea aceptado, si el caso así lo amerite, caso contario de no agotar esta vía, o no interponer dicho recurso el juez declara inadmisible la acción.
-
Se presenta ante la misma autoridad que emitió el acto, y este lo eleva al superior jerárquico para que lo resuelva, a esta apelación se la conoce como recurso de alzada, debido a que va a ser resuelto por un jerárquico superior, quien resolverá con mayor objetividad y conocimiento.
Fundamentos de la apelación
-
Nueva interpretación de los medios probatorios existentes, nuevo análisis, estudio, merituacion y valoración de las pruebas, que será realizada por el superior jerárquico.
- Cuestiones de Puro Derecho en aspectos netamente jurídicos, procedimentales, doctrinales e interpretativos, los cuales conllevan a la ineficacia o invalidez del acto administrativo.
Es recomendable invocar y enumerar en el escrito los medios probatorios que van a ser interpretados nuevamente, si no se hicieron, así como fundamentar en que se basaría la nueva interpretación.
También se debe enumerar los errores jurídicos en que haya incurrido la autoridad, ya que estos constituyen las cuestiones de puro derecho
REVISION
- Se presenta cuando la entidad publica que emitió el acto tiene jurisdicción administrativa a nivel nacional, resultando como un último recurso para agotar la vía administrativa.
- Se da en casos excepcionales y el requisito es tener cualquier fundamento o el mismo, por cuanto el expediente ya ha sido evaluado nuevamente por la autoridad que resolvió la apelación y solamente la máxima autoridad va a revisar el expediente en si, a fin de que no se haya producido vicio alguno que no se haya detectado en las dos instancias previas.
Se presenta ante la autoridad que resolvió la apelación, y esta la elava asu máxima autoridad del sector
22. La Validez del Acto Administrativo
Un acto se presume valido, hasta que no se demuestre lo contrario mediante la declaración de nulidad del mismo
La validez de una resolución cualquiera sea su clase, implica la licitud, legalidad y legitimidad del propio acto, requisitos sine quanom.
23. La Nulidad del Acto Administrativo
Cuando va en contra de los vicios insalvables que se den en el acto administrativo
Se da en ;
Sede Administrativa
: Quien resuelve es la autoridad administrativa superior
Fuera de Sede
: Quien resuelve es la autoridad jurisdiccional (juez)
24. Las clases de nulidad
Parcial
Total
25. Defina la Queja Administrativa
Consiste en reaccionar ante una acción que causa un daño (Relación : Causa-Efecto)
Desviación del cauce procesal que sufre el procedimiento administrativo, el administrado puede hacer frente a estas anomalías y recusar el procedimiento.
Queja administrativa es un remedio, el cual corrige el defecto ocasionado por la autoridad durante el devenir del procedimiento, lo cual arrastra dos efectos de sanación:
El procedimiento se encauce para seguir con la prosecución procesal
- Si no se corrige el mal se debe iniciar un tramite disciplinario por cuanto la autoridad conductora del procedimiento estaría incurriendo en desobediencia a las ordenes superiores.
26. Cuales son las formas de poner fin a un procedimiento administrativo
NORMAL
Termina de manera regular mediante resolución expresa, el cual es emitido dentro del plazo de la Ley Nº 27444 (30 dias), y decide sobre el fondo del asunto y por lo tanto es pasible de se impugnada a través de los recursos impugnatorios.
ANORMAL
Termina de forma extraña, irregular a través de los siguientes aspectos:
1
DESISTIMIENTO
Es la renuncia que hace el administrado frente al procedimiento administrativo que acciono, para que el desistimiento sea aceptado debe cumplir :
Manifestar la voluntad de desistirse
Presentar por escrito con firma legalizada
Debe ser presentado antes que haya un pronunciamiento expreso
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Renuncia el administrado al procedimiento en si, pierde interés de seguir con el camino procesal, significa que al recobrar el interés puede solicitar la reapertura solicitando el desarchivamiento de su expediente.
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION
Es la renuncia del derecho de accionar dos veces la misma causa .al recobrar su interés ya no puede solicitar el reinicio del procedimiento dado que ha renunciado al derecho.
2
DECLARACION DE ABANDONO
Es el apartamiento, dejar de ser sujeto activo en el procedimiento del cual es parte
Cuando el administrado incumpla algún tramite que hubiera sido requerido y que produzca la paralización del procedimiento por mas de (30) días, la autoridad declara abandono y la resolución debe ser notificada, quienes podrán hacer uso de sus recursos impugnativos.
3. SILENCIO ADMINISTRATIVOS
Técnica procesal que persigue que los administrados no tengan que tolerar una inacción prolongada en la administración de los procesos.
Para que se materialice y produzcan efectos tienen que tener los siguientes elementos
La administración tenga la obligación de pronunciarse
Que transcurra un plazo determinado sin que la autoridad resuelva o se pronuncie
SILENCIO ADMINSITRATIVO POSITIVO
Se origina netamente en los procedimientos de aprobación automática, por lo que se entiende que el peticionante considera como aprobado el pedido o reclamo que ha presentado, por lo tanto se considera como un verdadero acto administrativo, tan igual o equivalente a una aprobación expresa.
SILENCIO ADMINSITRATIVO NEGATIVO
Se presume que al no existir pronunciamiento vencido el plazo, la Administración con relación a su petición, esta debe entenderse como desestimada, por cuanto es una inacción formal de la entidad.
Pese a que opere silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver bajo responsabilidad, hasta que el asunto ha sido puesto en conocimiento de una autoridad jurisdiccional.
Todo silencio negativo, proviene de un procedimiento administrativo de evaluación previa
4
CONCILIACION O TRANSACCION EXTRA JUDICIAL
Conciliar es todo acto que de manera voluntaria se llega a un acuerdo de ambas partes, que mediante renuncia, hace innecesario el litigio pendiente.
Esta solución de conflicto alcanza su oficialidad, cuando es el juez quien logra conciliar con las partes, para lo cual se necesita una constancia o resolución dando por concluido.
27. Indique las Facultades de la Jurisdicción Administrativa
Son atribuciones que puede ejecutar la autoridad dentro de un proceso administrativo, con la finalidad de establecer fehacientemente la verdad absoluta.
1
CONOCIMIENTO
Facultad de conocer el expediente puesto bajo su jurisdicción
(avocación : conocer un procedimiento, asumiendo jurisdicción y competencia)
2
LLAMAMIENTO
Esta atribución se realiza a través de citaciones, las cuales se dan mediante notificaciones para dejar constancia de que la presencia del administrado es importante para la resolución del asunto
3.RESTRICCION
La Administración hace uso del poder. (Proceso Administrativo Disciplinario)
Puede compeler a los administrados a cumplir determinadas obligaciones o ha restringir, atenuar o limitar ciertos derechos que pudieran tener siempre y cuando la normatividad lo establezca.
4. DECLARACION
Es la facultad que permite a la autoridad administrativa emitir un pronunciamiento que va a recaer en los actos administrativos, estimando o desestimando total o parcialmente la solicitud, resultando siempre una capacidad de resolver.
5.EJECUCION
Es la facultad que tiene la a administración para hacer cumplir sus decisiones a fin de que se de la ejecutoriedad de los actos administrativos.
28. Que es la Competencia Administrativa
Es la facultad que tiene toda autoridad administrativa de conocer, tramitar o conducir el procedimiento administrativo y resolver sobre el fondo del asunto, resultando ser requisito indispensable que debe tener toda autoridad para plasmar su pronunciamiento en un acto administrativo
29. Cuales son las partes de una resolución
1
EXPOSITIVA :
Parte Inicial
Donde se establece:
El nombre de la Entidad Emisora
El sector
Termino de la Resolución
El Numero
Siglas de la Entidad
Año de Pronunciamiento
2
CONSIDERATIVA :
Parte Modular
CONSIDERANDO :
(Fundamentos de Hecho y Fundamentos de Derechos)
Narración detallada y resumida de los echos mas importantes que se han generado dentro del procedimiento dando mejor orientación para que la autoridad se pronuncie sobre el fondo del asunto
Debe ser :
Ordenada cronológicamente
Vinculada y con conexión lógica
3
RESOLUTIVA :
Parte donde se ubica la decisión o pronunciamiento de la autoridad
SE RESUELVE :
Articulo Primero :
En esta fracción de acto depende mucho de la voluntad de ejercer su derecho de contradicción que tiene toda persona ante un acto que cree que vulnera su derecho.
30. Indique los requisitos de validez de una resolución Art. 3º – Ley 27444
Se da en la emisión del acto, es decir que se presume valido hasta que no se demuestre lo contrario mediante la declaración de nulidad del mismo.
- La validez, cualquiera que sea su clase implica la licitud, legalidad y legitimidad del propio acto, requisitos sine quanom establecidos dentro de los parámetros de la norma pertinente.
Requisitos :
Competencia
Objeto
Finalidad Publica
Motivacion
Procedimeinto Regular
Muy ilustrativo, me interesara recibir más información sobre derecho y procedimiento administrativo.