EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIAS CONDENATORIAS AL PAGO DE CANTIDAD (Art. 287.1 LPL)
Sentencias Condenatorias al Pago de una Cantidad con Recurso
El trabajador tiene derecho a anticipos a cuenta de la cantidad adeudada por el empresario, incluso si este ha interpuesto un recurso. Si el recurso prospera y la sentencia es revocada, el trabajador deberá devolver el anticipo recibido.
Cuantía del Anticipo
El anticipo está limitado al 50% de la cantidad reconocida en la sentencia y no puede exceder anualmente el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para mayores de 18 años, incluyendo gratificaciones extraordinarias.
Obtención del Efectivo
- Si se ha consignado la cantidad, el órgano judicial dispondrá el anticipo con cargo a la misma.
- Si no se ha consignado, el anticipo será abonado por el Estado, con el aval como medio de aseguramiento.
Procedimiento
El trabajador puede solicitar la ejecución provisional por escrito o comparecencia ante el secretario judicial. El órgano competente es el que dictó la sentencia cuya ejecución se pretende (Art. 288.1 LPL).
Efectos de la Sentencia que Resuelve el Recurso
- Confirmación de la Sentencia: El trabajador percibirá la diferencia entre la condena y el anticipo recibido.
- Revocación o Anulación de la Sentencia: El trabajador deberá devolver el anticipo sin intereses (Art. 290 LPL). Si no puede hacerlo, el Estado garantiza solidariamente la devolución.
Ejecución Dineraria Definitiva (Art. 246 a 275 LPL)
La primera actuación es el embargo de bienes del ejecutado, en cuantía suficiente para cubrir el crédito.
Fases del Embargo
- Manifestación de bienes por parte del ejecutado (Art. 247 LPL). Si no son suficientes, se solicita la colaboración de organismos públicos o entidades privadas (Art. 248.1 LPL).
- Afectación o traba de los bienes.
- Garantías del embargo.
Tercería de Dominio (Art. 258 LPL)
El embargo solo puede recaer sobre bienes del ejecutado.
Pago a los Acreedores
El pago se realiza según el siguiente orden: principal reclamado, intereses procesales, costas. En caso de acumulación, se aplican criterios de proporcionalidad.
EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA DE DESPIDO (Art. 295 a 300 LPL)
Ámbito de Aplicación
- Solo se aplica a sentencias, no a conciliaciones ni autos.
- Se aplica a despidos disciplinarios, objetivos y otras causas de extinción por voluntad del empresario (excluyendo los artículos 50, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores).
- Se aplica a sentencias con obligación de readmisión, no a indemnizaciones.
- Es necesario que la sentencia que declare la nulidad o improcedencia del despido haya sido recurrida.
Contenido
El empresario debe abonar los salarios durante el recurso. Opcionalmente, puede permitir que el trabajador continúe prestando servicios o garantizar sus funciones representativas si es representante de los trabajadores.
Procedimiento
- Legitimación Activa: Tanto el trabajador como el empresario pueden solicitar la ejecución provisional (Art. 296 LPL).
- Forma de la Solicitud: Por escrito o comparecencia (Art. 296 LPL).
- Órgano Judicial Competente: El que dictó la sentencia o el que declaró la nulidad o improcedencia del despido.
- Plazo: El trabajador puede solicitar la ejecución en cualquier momento, incluso con efectos retroactivos. El empresario puede hacerlo durante la tramitación del recurso, con efectos a partir de la solicitud.
- Tramitación: Se celebra una comparecencia donde las partes pueden alegar lo pertinente.
Efectos de la Sentencia
- Confirmación de la Sentencia: La ejecución provisional finaliza y se puede ejecutar la sentencia firme. Los salarios percibidos durante la ejecución provisional se descuentan de la liquidación definitiva.
- Revocación o Anulación de la Sentencia: El trabajador conserva el derecho a los salarios percibidos o devengados durante la tramitación del recurso, sin obligación de reintegro (Art. 298 LPL). Si la sentencia favorable al trabajador es confirmada, finaliza la ejecución provisional y se puede ejecutar la sentencia firme.