Privilegios de la Administración Pública ante los Tribunales de Justicia
La Administración Pública (Admin) goza de prerrogativas especiales ante los Tribunales de Justicia, reflejando su estatus jurídico único. El principal privilegio es la autotutela, que le permite ejecutar sus decisiones sin necesidad de un juicio declarativo previo (art. 38 y 98 LPAC).
Manifestaciones de la Autotutela
La autotutela se manifiesta de dos formas:
- Autotutela declarativa: La Admin define derechos y situaciones jurídicas de manera ejecutoria, sin intervención judicial.
- Autotutela ejecutiva: La Admin impone forzosamente sus decisiones, también sin intervención judicial.
El art. 105 LPAC prohíbe acciones posesorias (interdictos) contra actuaciones administrativas realizadas dentro de su competencia y siguiendo el procedimiento legal. La Admin tampoco necesita interdictos para defender sus bienes (art. 41 LPAP, art. 82 LBRL).
Intervención Judicial y Límites de la Autotutela
La intervención judicial solo ocurre tras la autotutela declarativa, para verificar su ajuste al Derecho. La impugnación contencioso-administrativa no paraliza la ejecución forzosa, a menos que el juez dicte una medida cautelar (art. 117.4 CE).
Existen límites a la autotutela:
- La prohibición de interdictos se aplica solo a actuaciones dentro de la competencia y procedimiento legal.
- La Admin no puede anular sus actos declarativos de derechos, salvo vicio de nulidad (art. 106.2 LPAC).
- La reivindicación de bienes patrimoniales (interdictum propium) tiene límites en la LPAP.
- La ejecutoriedad de los actos administrativos puede tener excepciones (art. 99 LPAC).
La autotutela no impide que el juez contencioso-administrativo anule las decisiones administrativas.
Clases de Autotutela
Autotutela Declarativa
Los actos administrativos son ejecutivos y obligan a su cumplimiento inmediato (art. 38 LPAC), presumiéndose su validez (art. 39 LPAC). La intervención judicial es posterior, tras la impugnación del acto.
Autotutela Ejecutiva
La Admin puede usar la coacción (acción de oficio, art. 99 LPAC) para hacer cumplir sus decisiones. La fuerza ejecutiva (art. 98 LPAC) tiene excepciones:
- Resoluciones no sancionadoras que no ponen fin a la vía administrativa.
- Resoluciones suspendidas en su eficacia.
- Disposiciones que establezcan lo contrario o requieran aprobación superior.
La autotutela ejecutiva implica hechos materiales y coacción, generalmente con base en un acto administrativo previo (art. 99 y 101 LPAC).
Relaciones Interordinamentales en España
La coexistencia de diversos ordenamientos jurídicos (estatal, autonómico, europeo) requiere principios para regular sus relaciones:
a) Principio de Competencia
- Rige las relaciones entre normas estatales y autonómicas.
- La Constitución y los Estatutos de Autonomía reparten las competencias legislativas.
- El art. 149.3 CE atribuye competencias residuales al Estado.
- Cada competencia tiene un ámbito material y funcional que delimita su ejercicio.
- No hay competencias legislativas concurrentes en sentido estricto.
- Las colisiones normativas implican extralimitación competencial.
- Existen problemas con materias de competencia compartida (normas básicas estatales y desarrollo autonómico).
b) Principio de Prevalencia del Derecho Estatal
- El art. 149.3 CE establece la prevalencia de las normas estatales en caso de conflicto, salvo competencias exclusivas de las CCAA.
- No se aplica si la colisión se debe a una norma que vulnera el orden competencial.
- Se aplica en supuestos de competencias concurrentes sobre una misma materia.
c) Cláusula de Supletoriedad del Derecho Estatal
- El art. 149.3 CE y los Estatutos de Autonomía establecen la supletoriedad del derecho estatal.
- El valor supletorio se obtiene mediante interpretación, incluyendo la analogía.
- La supletoriedad no puede ser impuesta directamente por el legislador.
d) Principio de Primacía del Derecho de la UE
- Garantiza la plena integración del ordenamiento comunitario en los ordenamientos nacionales.
- El juez nacional debe inaplicar disposiciones nacionales contrarias al Derecho comunitario.
- Los art. 93 y 96.1 CE garantizan la primacía del tratado sobre leyes contrarias.
- Se trata de la aplicabilidad, no de la validez de las normas.
- Los jueces determinan la norma aplicable, dando preferencia al tratado.
Ejemplo de Acto Administrativo Arbitrario
Un acto administrativo dirigido a una ciudadanía específica y no publicado en el BOE sería arbitrario. Se podría interponer un recurso indirecto contra el rector de la universidad para anularlo.