Elementos del hecho ilicito

Enumere las circunstancias que excluyen la ilicitud


Las circunstancias que excluyen la ilicitud son: El Consentimiento válido de un Estado, actuación del Estado en legítima defensa, la opción de contramedidas por el Estado Lesionado, por motivos de fuerza mayor, en casos de peligro externo y estado de necesidad.

Explique en qué consiste la circunstancia de legítima defensa


La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho constituye una medida de legítima defensa adoptada frente a un previo ataque armado.

Explique cuáles son los límites y condiciones exigidos para poder alegar el estado de necesidad


Condiciones


La primera condición que se exige para que pueda ser invocada es la existencia de un peligro grave e inminente que amenace un interés esencial. Ese peligro debe ser objetivo y real. La segunda condición exigida es que el comportamiento de que se trate no afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de la SI en su conjunto.

Límites


1. no podrá ser alegada si la obligación internacional afectada excluye la posibilidad de invocarla y, 2. consiste en la imposibilidad de alegar el estado de necesidad si el Estado que la invoca ha contribuido a que se produzca esa situación.

Explique en qué consiste la circunstancia de fuerza mayor. Cite algunos ejemplos


una fuerza irresistible o acontecimientos imprevistos, ajenos al control del estado que imposibilitan materialmente el cumplimiento de la obligación internacional. Son ejemplos los desastres naturales como terremotos huracanes o maremotos, cataclismos naturales excepcionales de la climatología, enfermedades, pandemias…

¿Puede un comportamiento llevado a cabo por un particular ser atribuido al Estado o generar de algún modo responsabilidad internacional? Explique la respuesta.
no son atribuibles al estado, aunque podría ser declarado internacionalmente responasable si las reconociera como propias o si se demostrara que sus organos no actuaron con la debida diligencia.

Explique qué es un hecho ilícito compuesto y respecto de qué tipo de obligaciones puede surgir


Hecho ilícito compuesto:


Es un tipo de conducta que da lugar a la violación de una obligación que comprende una serie de acciones u omisiones definidas en su conjunto como ilícitas. Para que la violación de una norma de ese tipo se produzca es necesaria la realización de una serie de acciones u omisiones que en su conjunto conforman un ilícito único.

Enumere las principales consecuencias del hecho internacionalmente ilícito


  1. Cesación y no repetición


    Cesación del comportamiento ilícito y garantía de que no se repetirá.
  2. Reparación


    El responsable debe hacer desaparecer las consecuencias y restablecer la situación.

    Formas

    Restitución, indemnización, satisfacción.

Explique en qué consiste la restitución


 consiste en restablecer, hasta donde sea posible, la situación que existía antes de la comisión del hecho internacionalmente ilícito, siempre que esa restitución no sea materialmente imposible y no entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de la indemnización.

Explique en qué consiste y cuándo procede la satisfacción


El Estado responsable está obligado a dar satisfacción al Estado lesionado en la medida en que el perjuicio que ha causado no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización.

La satisfacción puede adoptar diversas formas. Puede consistir en un reconocimiento público de la violación, en una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada. No podrá ser desproporcionada con relación al perjuicio, ni podrá adoptar una forma humillante para el Estado responsable.

Explique en qué consiste el principio de jurisdicción penal universal


El principio de justicia universal se basa exclusivamente en las particulares características de los delitos sometidos a ella, cuya lesividad (paradigmáticamente en el caso del genocidio) transciende la de las concretas víctimas y alcanza a la comunidad internacional en su conjunto.Es decir, la competencia de un Estado para perseguir y, en caso de ser declarados culpables, castigar presuntos delincuentes, independientemente del lugar de comisión del delito y sin consideración a vínculo alguno de nacionalidad activa o pasiva u otros criterios de jurisdicción reconocidos por la Ley Internacional.

¿Es internacionalmente responsable la OI que presta ayuda o asistencia a un Estado o a otra OI en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito? Explique brevemente su respuesta.

El art. 12 del Proyecto de la CDI establece que la OI que presta ayuda o asistencia a un Estado o a otra OI en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito será considerada igualmente responsable por prestar esa ayuda o asistencia.

¿Qué son los delicta juris gentium?


O Delitos contra el Derecho de gentes, pueden acarrear la responsabilidad penal del individuo con independencia del lugar donde se cometan, de la nacionalidad del autor y del lugar donde fueron cometidos.

Son los delitos de piratería, la esclavitud y la trata de esclavos, el tráfico de drogas o estupefacientes, los actos de terrorismo, el genocidio, el apartheid, los crímenes de guerra y contra la paz y la humanidad, o los crímenes contra personas internacionalmente protegidas, entre otros.

¿En qué consiste la protección diplomática en sentido estricto y cuál es su finalidad?


Consiste en la invocación por un Estado, mediante la acción diplomática o por otros medios de solución pacífica, de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que es un nacional del primer Estado con miras a hacer efectiva esa responsabilidad. Su finalidad es triple:

  1. Prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros.
  2. Hacer cesar una actividad de carácter ilícito.
  3. Obtener una reparación.

¿Puede un particular renunciar al ejercicio de la protección diplomática en su favor por parte del Estado de su nacionalidad? ¿Por qué?
No, porque el Derecho de la protección diplomática pertenece al sujeto del DI (en este caso al Estado) Mediante la protección diplomática, el Estado ejercita un Derecho propio y no un Derecho del ciudadano o nacional suyo. El particular no puede renunciar un Derecho que no tiene.

¿Puede el Estado de nacionalidad del particular perjudicado renunciar al ejercicio de la protección diplomática? ¿Por qué?
En el contexto de la protección de las inversiones exteriores, los Estados tienden, cada vez más, a celebrar APRI que contienen procedimientos específicos de solución de controversias, cuya aplicación exige, en algunos casos, la renuncia a la protección diplomática por parte del Estado de nacionalidad del inversor.

¿Cuáles son las principales consecuencias del carácter discrecional de la protección diplomática?


Supone la facultad para el Estado de decidir libremente, en cada caso, si ejerce o no la protección, de cesar en su ejercicio en el momento que estime oportuno una vez iniciada e, incluso, de disponer libremente de la reparación debida por el Estado infractor, pudiendo renunciar a ella, transigir en cuanto a su importe o darle el destino que considera más conveniente.

¿Puede el Estado estar obligado a ejercer la protección diplomática a favor de sus nacionales?


No, el DI no impone, al Estado un deber de ejercer la protección diplomática cuando sus nacionales han sufrido un perjuicio derivado del hecho ilícito de otro Estado. Ahora bien, el carácter discrecional de la protección conforme al DI no impide que los Estados puedan establecer en sus ordenamientos internos la obligación de protección.

Enumere las condiciones a las que está sujeto el ejercicio de la protección diplomática conforme al DI


La protección diplomática está sujeta en cuanto a su ejercicio a las siguientes condiciones:

  • Nacionalidad de la reclamación, la protección sólo podrá ejercerse respecto de los propios nacionales.
  • Agotamiento de los recursos internos del Estado infractor.
  • La conducta correcta del perjudicado a favor del cual se ejerce la protección conocida con la expresión “manos limpias”.

¿Cabría la posibilidad de ejercicio de la protección diplomática por un Estado a favor de un no nacional? Explique la respuesta.
Sí, pero sólo en los casos en que exista acuerdos particulares entre Estados, como en el caso de la representación internacional de un Estado por otro, siempre que medie el consentimiento del Estado de nacionalidad del particular, y del Estado contra el que se reclama.

¿En qué consiste la exigencia de continuidad de la nacionalidad como condición de ejercicio de la protección diplomática y cuál es su justificación?

Consiste en que la persona debe estar en posesión de la nacionalidad del Estado reclamante, tanto en el momento de la presentación de la reclamación como en que se produjo el hecho que motivó la demanda.

Este doble criterio tiene como base que la sola exigencia de la nacionalidad en el momento de la reclamación pudiera dar lugar a la búsqueda de un Estado más complaciente para que presentase la reclamación a través de un cambio de nacionalidad.

Si un particular posee la nacionalidad de varios estados y sufre un perjuicio derivado del ilícito cometido por un estado distinto de aquellos, ¿qué Estado podría ejercer la protección diplomática en su favor y por qué?
En función del criterio de la “nacionalidad dominante” o “efectiva”, se considera más autorizado para ejercer la protección al Estado con el que el individuo mantiene ligámenes más estrechos.

Esto es así porque la nacionalidad es un vínculo jurídico basado en un hecho social de conexión, en una efectiva solidaridad de existencias, de intereses y sentimientos. El individuo al cual se confiere la nacionalidad está de hecho más estrechamente vinculado a la población del Estado que se le ha conferido (la nacionalidad) que a cualquier otro Estado.

Si un particular posee la nacionalidad de varios estados y sufre un perjuicio derivado del ilícito cometido por uno de esos estados, ¿qué Estado podría ejercer la protección diplomática en su favor y por qué?

En los casos de doble nacionalidad, un Estado no puede proteger a una persona -física o jurídica- que tenga también la nacionalidad del Estado frente al que se reclama.

La comisión de DI de las Naciones Unidas admite una posible excepción aceptando que un Estado pueda representar una reclamación para  proteger a una persona que tiene su nacionalidad contra otro Estado del que también tenga la nacionalidad siempre que la nacionalidad “predominante” de esta persona sea la del Estado que ejerce la protección tanto en el momento del perjuicio como en la fecha de la presentación oficial de la reclamación.

¿Qué papel puede jugar la conducta incorrecta o arriesgada del particular en relación con el ejercicio de la protección diplomática en su favor?
El Estado del cual es nacional le niegue la protección y no ponga en juego los mecanismos que derivan del Derecho de protección diplomática.

Para que se considere causa de inadmisibilidad de la demanda o reclamación.

Como cuestión que puede ser examinada al estudiar el fondo del asunto, dirigida a la exoneración de responsabilidad del Estado demandado o servir, al menos de base, a una demanda reconvencional de este último a los fines de compensación en cuanto a fijar el montante de la reparación.

¿Es posible el ejercicio de la protección diplomática respecto a personas jurídicas? Y sí así fuera, ¿qué Estado estaría legitimado para ejercerla?
Sí, le corresponde al Estado nacional de la sociedad. El criterio más comúnmente aceptado para la determinación de la nacionalidad es el del lugar de constitución que coincide normalmente con el domicilio social. La regla tradicional, dice el TIJ, atribuye el Derecho a ejercer la protección diplomática de una sociedad al Estado bajo cuyas leyes se ha constituido ésta y en el que la misma tiene su sede.

¿Qué se entiende por Estado de nacionalidad en relación con las personas jurídicas?


La nacionalidad de las personas jurídicas es un requisito esencial para ejercer la protección diplomática de las mismas, que le corresponde al Estado nacional de la sociedad, que será el lugar de constitución que coincide, generalmente, con el domicilio social, con las siguientes condiciones:

  • Que la sociedad esté controlada por nacionales de uno o varios Estados distintos al del lugar de constitución.
  • Que no desarrolle negocios de importancia en el Estado que se constituyó.
  • Que la sede social y el lugar de control financiero se encuentren en un mismo Estado distinto al de la constitución.

Explique en qué consisten las contramedidas unilaterales


Es el conjunto de medidas descentralizadas, es decir, el conjunto de medidas que el Estado perjudicado por un hecho ilícito internacional puede tomar contra el Estado que lo ha perpetrado.

Pueden ser definidas como aquellas medidas de reacción del sujeto afectado por un hecho ilícito de otro, que persiguen restaurar el respeto del derecho e inducir al Estado infractor a cumplir las obligaciones derivadas de la responsabilidad por el ilícito cometido.

A la vista de la noción jurídica de controversia internacional, describa los elementos que la conforman


Controversia o diferencia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos partes. Las partes deben ser sujetos de DI, preferentemente Estados, aunque también pueden darse controversias Estados y OOII. Los elementos que tenemos que tener en cuenta para referirnos a controversia regida en DI son los siguientes:

  • Que las personas a las que se refiere tienen que ser sujetos del ordenamiento internacional y preferentemente Estados.
  • La diferencia supone una discrepancia entre las partes en la misma que se refiera, no sólo a cuestiones propiamente jurídicas sino también a cuestiones de hecho o de derecho.
  • Para que exista una diferencia internacional hace falta que la misma haya sido fijada por las partes mediante conversaciones directas, actos unilaterales u otros medios capaces de delimitar su verdadero contenido y que, objetivamente, sea identificable.

Defina los elementos comunes a los buenos oficios y la mediación y los rasgos que los distinguen


En ambos intervienen un tercero como mediador. La diferencia estriba en que en los buenos oficios el tercero es un simple intermediario sin formular ninguna solución, mientras que en la mediación, el mediador propone una solución que las partes no tienen la obligación de aceptar, pero el ofrecimiento no puede ser considerado como un acto inamistoso.

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