Obligaciones y Contratos en el Derecho Español

OBLIGACIONES

Concepto

La obligación es un vínculo jurídico que faculta al acreedor a exigir una prestación al deudor, disponiendo de medidas coactivas para asegurar su cumplimiento. El deudor es la parte pasiva de este vínculo.

Fuentes de las Obligaciones

  1. La Ley: Entendida como cualquier norma jurídica, no solo leyes en sentido estricto.
  2. El Contrato: Fuente fundamental de las obligaciones, basado en el acuerdo de voluntades.
  3. Los Cuasi Contratos: Hechos voluntarios que generan obligaciones, como la gestión de negocios ajenos o el pago de lo indebido.
  4. Actos Culposos o Negligencia: La responsabilidad extracontractual obliga a indemnizar daños causados fuera de un contrato. La responsabilidad patrimonial universal implica responder con todos los bienes presentes y futuros.

Clases de Obligaciones

  1. Según su Contenido: Obligación de dar, de hacer o de no hacer.
  2. Mancomunadas y Solidarias: Con pluralidad de personas en el lado activo (acreedores) o pasivo (deudores).

Incumplimiento

El incumplimiento de una obligación conlleva la obligación de indemnizar al acreedor por los daños y perjuicios causados.

CONTRATO

Concepto

El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que establece derechos y obligaciones. Se perfecciona por el consentimiento mutuo, bajo el principio de autonomía de la voluntad.

Elementos Esenciales

  • Consentimiento: Acuerdo libre y consciente de las partes.
  • Objeto Cierto: Materia del contrato, susceptible de valoración económica.
  • Causa: Función económico-social del contrato.

Tipos de Contratos

  1. Unilaterales y Bilaterales: Según si generan obligaciones para una o ambas partes.
  2. Consensuales, Reales y Formales: Según se perfeccionen por el consentimiento, la entrega de la cosa o una forma específica (escritura).

Garantías

Las garantías aseguran el cumplimiento de una obligación. Pueden ser:

  • Personales: Otorgan al acreedor un derecho sobre el patrimonio del deudor (fianza).
  • Reales:
    • Hipoteca: Recae sobre bienes inmuebles.
    • Prenda: La cosa se entrega a un tercero o al acreedor, quien puede instar su venta si no se cumple la obligación.

Características Comunes de Hipoteca y Prenda

  • Aseguran el cumplimiento de una obligación principal.
  • Las cosas deben pertenecer al que las empeña o hipoteca.
  • Prohibición del pacto comisorio (adjudicación directa del bien al acreedor).
  • Indivisibilidad.

LA CONTRATACIÓN EN MASA

Condiciones Generales de la Contratación (CGC)

Son cláusulas contractuales predispuestas e impuestas por una parte para su incorporación a una pluralidad de contratos.

Régimen Jurídico Básico

  • Las CGC deben ser transparentes, claras, concretas y sencillas.
  • Su interpretación se rige por las normas generales de interpretación de contratos.

Control de las Condiciones Generales

Acciones Judiciales

  1. Individuales:
    • Acción de no incorporación.
    • Acción de nulidad.
  2. Colectivas:
    • Declarativa.
    • De cesación.
    • De retractación.

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU)

El Real Decreto Legislativo 1/2007 protege los derechos de los consumidores.

Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM)

Regula las actividades de promoción de ventas, que buscan influir en la decisión de compra mediante incentivos como reducciones de precio o prestaciones adicionales.

Tipos de Reducción de Precios

  1. Ventas en rebajas.
  2. Ventas en promoción u oferta.
  3. Ventas de saldos.
  4. Ventas en liquidación.

Contratos entre Consumidores y Empresarios

La LGDCU establece principios clave:

  1. Información clara y completa para formar el consentimiento.
  2. Exigibilidad del contenido de la oferta, promoción, etc.
  3. Prohibición de cláusulas abusivas.
  4. Entrega de confirmación documental de la contratación.
  5. Integración del contrato según la buena fe objetiva.

CONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA

Son aquellos en los que las partes no están físicamente presentes.

  • Identificación clara del carácter comercial de las comunicaciones.
  • Consentimiento expreso del consumidor.
  • Prohibición de envíos no solicitados.
  • Derecho de desistimiento.

CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

Son aquellos celebrados fuera del establecimiento del empresario, y no constituyen una práctica comercial irregular per se.

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