Alegaciones y Posturas del Demandado en el Proceso Laboral

La Demanda Laboral

En las alegaciones, las partes van a manifestar sus pretensiones. El demandante formula sus pretensiones y el demandado podrá oponerse a la misma.

Pretensión/Resistencia

Para emitir una u otra postura está el método. Las alegaciones son para incorporar al proceso lo que se crea conveniente para la defensa de sus intereses. El proceso laboral es un proceso en los que se discuten controversias de carácter privado. Eso significa que se dan los principios dispositivo y aportación de parte. Lo que aleguen las partes será sobre lo que se pronuncie el juez. Será el objeto de la controversia, no pudiendo resolver otra cosa. Las alegaciones se producen al principio del proceso, el demandante en la demanda.

La denuncia siempre es del actor. Siempre escrita y desde el punto de vista formal se ciñe a la estructura establecida en el art 80 LPL. Estos son requisitos de carácter mínimo, requisitos que hay que completar en función de lo que se pretenda. No es lo mismo una demanda de reclamación de cantidad que por despido.

Es aconsejable que utilicemos un formulario tipo al que se le añaden las particularidades. Este formulario tipo es el que satisface los requisitos del art 80 LPL.

La demanda laboral introduce la pretensión en el escrito. Pretensión que va a ser discutida en el juicio oral. La pretensión no tiene que ser completa en la demanda, se puede completar en el juicio en función de la que el demandado alegue.

Contenido de la Demanda

  1. Designación del órgano jurisdiccional competente. Al juzgado de lo social (competencia funcional) de Sevilla (competencia territorial)
  2. Identificación de las partes (Demandante y Demandado). Puede existir un poder postulado.
  3. Hechos. No conviene poner hechos muy largos, es mejor poner varios. La ley habla de enumeración clara y concreta según la legislación sustantiva, indicando en base a qué ley se pretende. Limitarse a hechos aducidos en la conciliación previa salvo producidos con anterioridad.
  4. Fundamentos de derecho. No lo exige la ley pero si lo presenta un Graduado Social, o procurador debe ir más argumentado. Los primeros fundamentos de derecho suelen ser referidos a cuestiones procesales y los últimos a la ley sustantiva.
  5. La Pretensión y la Súplica. Puede ser declarativa, condena, constitutiva
  6. Fecha y firma. Antes de la firma pueden ir pretensiones secundarias cual práctica pruebas por adelantado, embargos preventivos…

La Admisión de la Demanda y el Trámite

Interpuesta la demanda se dirige al órgano que corresponda. Se presenta en el registro de Entrada/Salida del órgano pertinente. Una vez que la demanda se ha repartido se conoce el número del juzgado que va a conocer de ella. Lo siguiente es admitirla o rechazarla, la regla general es la admisión salvo que se trate de una demanda carente de todo sentido y carente de toda formalidad (absurda).

La admisión de la demanda la analiza el Secretario Judicial pero bajo la supervisión del juez o tribunal. Admitida la demanda se comunica al demandante la admisión y dar traslado al demandado de la misma. En el caso de la inadmisión por no cumplir los requisitos del art 80 LPL (está más redactada, falta documentación, ejemplo conciliación previa), de 4 días. Puede atentar contra el derecho de tutela judicial efectiva. Si a los 4 días no se procede a la subsanación se archiva. Si se subsana se da curso con traslado al demandado. En el escrito de admisión de la demanda y traslado al demandado irá la fecha del juicio.

La Conciliación Judicial

Son actos para tratar de conseguir un acuerdo y una serie de actos destinados a preparar el juicio. Esos actos se dan desde la demanda hasta la citación para el juicio. Mediante decreto del secretario judicial se comunicará a las partes la admisión de la demanda, juzgado asignado, copia al demandado para que prepare su defensa y fecha del juicio.

El secretario judicial señalará la fecha del juicio dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la demanda, debiendo haber entre la citación y la fecha de celebración del juicio un mínimo de 15 días. Art 82 LPL. Una vez citadas las partes al juicio oral deberán ir con todos los medios probatorios, es decir, en ese plazo de seguridad, las partes tendrán que preparar la prueba que van a desarrollar en el juicio, solicitar la citación de testigos para que el juzgado los cite para el juicio o aquellas pruebas que requieran diligencias.

Una vez citadas las partes puede ocurrir que el demandante no comparezca, se entiende desistimiento y se archiva, que el demandado no comparezca, el proceso continúa, no rebeldía. El demandante tiene que seguir probando ante el juez su pretensión. Que no comparezcan ninguno, se archiva.

Causas de Suspensión del Juicio Oral

El juicio oral se puede suspender por una sola vez a petición de ambas partes o por causa justificada. No hay lista de causas.

Conciliación Judicial y Juicio

Art 84 LPL. Son dos actos que se dan bajo el principio de concentración, celeridad, oralidad. Los actos están concentrados para evitar la dispersión. Si se alcanza un acuerdo en conciliación no es necesario el juicio oral. Se expresa ante el secretario judicial. El acuerdo en conciliación es igual que una sentencia. Se puede ejecutar y se puede impugnar, por dolo, coacción, violencia… por cualquiera de las partes y por un tercero que pueda verse perjudicado. Los plazos para las partes y para el tercero no es el mismo. Si hay conciliación no hay juicio.

Posturas del Demandado Frente a la Demanda

  • Negar
  • Reconocer los hechos
  • No comparecer
  • Reconvenir
  • Allanamiento

Podemos reducir a dos grupos: comparecer o no comparecer. Comparecer no es una obligación sino una carga, el criterio general es rebeldía, en el Proceso Laboral no.

Si se persona puede contestar a la demanda oponiéndose, negándose, reconociendo los hechos, allanándose, podrá no contestar o reconviniendo.

Veamos la personificación o comparecencia, la postura normal es la oposición, esta postura tiene lugar en el juicio. El orden de intervención es 1º el demandante y después el demandado, el demandante habla 1º porque aunque la pretensión está en la demanda puede añadir o completar o ratificarse en los términos de la demanda, pero sin introducir variaciones sustanciales. El demandado contesta alegando lo que estime oportuno, este orden se invierte en el proceso de despido e impugnación de sanciones.

  • Oposición El demandado podrá oponerse:

    * En cuanto a la forma: utiliza las llamadas «cuestiones procesales»

    * Fondo: ya no hay cuestiones, lo que ataca es la materia, tendrá que alegar cuestiones sustantivas o materiales.

  • Puede negarse, pero no formula oposición, no formula nada que avale su postura, al negar los hechos los convierte en controvertidos y esos hechos controvertidos necesitan pruebas para ser demostrados.
  • Puede reconocer los hechos, pero no la calificación judicial
  • Puede allanarse, significa conformidad.

Cuestiones Procesales

  1. Falta capacidad de las partes o representantes, representantes común en más de 10 litigantes, demandante no capaz para actuar como parte…
  2. Cosa juzgada o litispendencia. – Litispendencia significa que hay otro proceso abierto por la misma causa en el mismo o diferente órgano judicial y cosa juzgada es que los hechos ya han sido juzgados, ha habido proceso pero este ya está cerrado, hay sentencia
  3. Falta litisconsorcio.- pasivo necesario. La ley exige que se demanden a todos los posibles afectados por la futura sentencia, ejemplo en vacaciones, en Seguridad Social a la empresa, mutua, INSS, TGSS.
  4. Inadecuación del procedimiento.- el Proceso Laboral existe un procedimiento ordinario y varios modalidades procesales. La inadecuación del procedimiento no tiene cabida, aunque el demandante se equivoque en la demanda el juez debe encausar el procedimiento correcto.

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