Contratos Romanos
Contratos Formales
La obligación nace de acuerdo oral mediante palabras solemnes.
Stipulatio
Contrato formal, abstracto, verbal, unilateral y de derecho estricto mediante el cual una persona promete oralmente la realización de una prestación al estipulante, que acepta. Solo se celebra entre cives, pero no tardó en admitirse el uso de lenguas extranjeras. De esta forma fue admitiéndose una mayor libertad de las formas. Hasta que el emperador León anuló las antiguas fórmulas e hizo válida cualquier forma de petición o contestación verbal.
En los orígenes el objeto de la stipulatio era una suma de dinero. En el derecho justinianeo cualquier prestación puede serlo.
- Stipulatio certa cuando versa sobre cosa determinada.
- Stipulatio incerti cuando se trata de otras prestaciones o hacer o no una obra, etc.
Las acciones son aplicables cuando la prestación prometida consistiese en un facere en lugar de un dare. Podemos señalar: cuando la estipulación versa sobre una suma de dinero, una cantidad determinada de cosas que no lo son, se trata de un objeto individualizado o reclamaba la realización de un acto o gestión.
Dotis Dictio
La promesa de dote es un contrato de derecho estricto, no abstracto, solemne verbal y unipersonal, que hace obligatoria la promesa de dote.
Contratos Reales
El acuerdo debe ir acompañado de la entrega de una cosa para que surja la obligación.
Mutuo
Préstamo de consumo. Contrato real, unilateral, de derecho estricto y a título gratuito por el que un mutuante entrega al mutuario la propiedad de una determinada cantidad de dinero u otras cosas fungibles, con la obligación de ésta de restituir pasado cierto tiempo igual cantidad de cosas del mismo género y calidad. Son necesarios la datio y el acuerdo. Datio significa transmisión de la propiedad, aunque se llegó a admitir que pudiese constituirse mutuo por terceros que obran por delegación. Se considera necesario el convenio entre las partes para realizar el préstamo.
Tiene por objeto dinero o cosas fungibles y el mutuario debe devolver la misma cantidad. Si la intención de las partes fue la devolución de la misma cosa que se entregó no habrá mutuo sino préstamo de uso o depósito. Es un contrato gratuito por naturaleza. El mutuario sólo está obligado a devolver la cantidad prestada. El mutuante se halla asistido por las mismas acciones que nacen de la stipulatio certi: la acción de préstamo de cantidad cierta si se trata de una cantidad de dinero y la condición de cosa cierta para las cosas de género.
Comodato
Préstamo de uso. Contrato real, sinalagmático, imperfecto, de buena fe y gratuito, por el que el comodante entrega al comodatario una cosa no consumible, para que se la use y restituya en el término fijado. El comodatario no recibe del comodante la posesión de la cosa sino solo la detentación. Para reclamar del comodatario la devolución de la cosa prestada, el pretor concede al comodante una acción in factum. La cosa dada en comodato debe ser susceptible de uso y solo pueden serlo las cosas no consumibles. El comodatario debe usar la cosa de conformidad con su propia naturaleza y destino o bien a lo especialmente convenido. El comodatario responde de la pérdida de las cosas prestadas por custodia. Si la cosa ha sido dada en interés exclusivo del comodante, la responsabilidad se limita al dolo y si es en interés común, a la culpa in concreto. El comodatario debe pagar de su bolsillo los gastos de mantenimiento de la cosa entregada en comodato.
Depósito
Contrato real, sinalagmático imperfecto, de buena fe y gratuito por el que un depositante entrega al depositario una cosa mueble con el encargo de que la custodiase y restituyese cuando le fuese exigida. Los requisitos son la entrega de la cosa, que la finalidad de esa consigna sea una conservación gratuita y que se acepte que la devolución de la cosa se haga cuando lo pida el depositante.
- Depósito necesario, tiene lugar en caso de necesidad por tumulto, incendio, naufragio, inundación, etc.
- Depósito irregular, tiene por objeto una cantidad de dinero u otras cosas fungibles que puede consumir el depositario, generalmente un banquero, que se obliga a restituir otro tanto del mismo género y calidad.
- Secuestro, cuando dos o más personas confían a otra la custodia de una cosa con la obligación de devolverla a un tercero al cumplirse una condición.
Prenda
Contrato real, sinalagmático imperfecto, de buena fe y gratuito por el que una de las partes entrega a la otra una cosa mueble o inmueble como garantía del crédito, con la obligación para el que la reciba de restituirla cuando el crédito le hubiese sido satisfecho. Intervienen el deudor pignorante y el acreedor pignoraticio, recae sobre toda clase de cosas que se puedan comprar y vender y requiere el acuerdo de voluntades y la entrega de la cosa dada en prenda.
El acreedor pignoraticio tiene como derechos los de poseer, enajenar, retener la cosa dada en prenda y como obligaciones las de conservar la cosa sin usar y restituirla cumplida la deuda o en su caso devolver el excedente del precio de su venta. El deudor pignorante tiene como derechos lo que son obligaciones para el acreedor y eventualmente, éste le deberá reembolsar los gastos extraordinarios y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados por la prenda.
Fiducia
Una persona transmite a otra la propiedad de una cosa mediante mancipatio o in iure cessio con objeto de garantizar un crédito o con miras a fines de variada índole.
Contratos Consensuales
La obligación surge del acuerdo de las partes sin ningún requisito de forma.
Compraventa
Contrato consensual, de buena fe, bilateral perfecto y a título oneroso mediante el cual un vendedor se obliga a entregar la pacífica y definitiva posesión de una cosa a otra persona que se obliga a transmitirle una suma de dinero que es el precio. En la compraventa intervienen el comprador y el vendedor que han de tener capacidad para obligarse. Los elementos reales son cosa y precio. La cosa ha de existir o pueda existir, ser de lícito comercio y esté determinada o pueda serlo, sin nuevo acuerdo de las partes; no exigiéndose que sean propias del vendedor. El precio es la suma de dinero que el comprador se obliga a dar al vendedor a cambio de la cosa. Ha de consistir en dinero, ser cierto, verdadero, y en derecho justinianeo, justo.
Son obligaciones del comprador pagar el precio de la cosa, abonar los gastos de conservación de la cosa vendida desde la perfección del contrato hasta su entrega. Soportar el riesgo de pérdida o perecimiento de la cosa vendida y no entregada ya sea por su propia naturaleza o bien por un acontecimiento fortuito.
El vendedor debe custodiar y conservar la cosa vendida hasta su entrega. Entregar la cosa vendida. Procurar al comprador la pacífica posesión de la cosa. Procurar al comprador la posesión útil de la cosa vendida, eso implica el garantizar la inexistencia de vicios materiales o económicos.
Arrendamiento
Es un contrato por el que una persona se obliga a proporcionar a otra, a cambio de una renta o salario el uso y disfrute temporal de una cosa. Es un contrato consensual porque no es necesario ni la entrega de la cosa ni cumplir formalidad alguna para que surja el contrato. Es bilateral perfecto porque genera obligaciones recíprocas para las partes garantizadas por dos acciones distintas, la actio locati a ejercer por el locator contra el conductor y la actio conducti a ejercer por el conductor contra el locator. Es oneroso porque se produce un cambio entre una utilidad y su correspondiente retribución. Es de derecho de gentes asequible, pues, a no ciudadanos. Es de buena fe, al estar protegido por las dos acciones que contienen la cláusula ex fide bona.
Sociedad
Contrato consensual, plurilateral, de especial buena fe, a título oneroso por el cual 2 o más personas se obligan a apostar un elemento económico para conseguir un fin lícito y disfrutar de las ganancias o beneficios.
Mandato
Contrato consensual, sinalagmático, imperfecto, de buena fe y a título gratuito por el que una persona encarga a otra que realice a su cargo y en su lugar un acto determinado.