La República Romana
Desde el 287 a.C. hasta finales de la República, Roma fue la mayor potencia hegemónica del mundo.
Organización Política
La organización política estaba conformada por magistrados, el Senado y los comicios.
Estabilización de la República
La estabilización de la República se produjo en la primera mitad del siglo IV a.C. con las Lages Liciniae Sextiae en el 367 a.C., que superaron el antagonismo patricio-plebeyo y establecieron definitivamente el régimen republicano.
Constitución Republicana
La constitución republicana era mixta, ya que confluían los tipos monárquico, aristocrático y democrático (que en Roma representaban, respectivamente, los cónsules, el Senado y las asambleas populares).
Apogeo de la República
El apogeo de la República coincidió con el siglo III y buena parte del siglo II a.C.
Magistrados Supremos
Desde las «lages Liciniae sextiae» del 367 a.C., los magistrados supremos (cónsules) fueron establemente dos, y uno de ellos solía ser siempre plebeyo. A su lado, aparece el pretor (praetor) como collega minor.
Crisis de la República
La crisis de la constitución republicana en la segunda mitad del siglo II abarca un siglo entero. Este momento de profundas convulsiones políticas y sociales coincide con el primer gran desarrollo de la actividad creadora de la jurisprudencia.
Fuentes del Derecho en la República
La estabilización de la República no se produjo propiamente hasta la primera mitad del siglo IV a.C.
República ⥺ Luirsprudentia Lección 10
Monarquía ⥺ Leyes públicas 11
Monarquía ⥺ Sistema Jurídico 12
La República fue un periodo de grandes cambios para Roma. Las reivindicaciones de las clases emergentes y la ampliación de las fronteras hicieron necesario modificar profundamente el sistema jurídico que soportaba no sólo la relación entre los propios ciudadanos, sino entre estos y los extranjeros con los que la Urbe se fue encontrando en su proceso de expansión. El Derecho, enfrentado a una realidad más compleja, se desprende de las ataduras sagradas y se hace más sofisticado.
En cualquier sociedad civilizada, el desarrollo de su derecho es un proceso evolutivo y realmente es difícil poner unas fechas para explicar el derecho en cada una de sus épocas. Y no podía ser de otra forma cuando hablamos del Derecho Romano de la época republicana, y más cuando los propios especialistas utilizan diversas clasificaciones (derecho arcaico, preclásico, clásico, etc.) para describirlo.
El Derecho Romano en la época republicana es el que se desarrolla entre los años 367 a.C., con la promulgación de la Lex Liciniae Sextiae (que atribuye al pretor competencias jurisdiccionales), y 27 a.C., en el que Augusto asume poderes excepcionales y se da inicio al Principado y al derecho clásico.
Fuentes del Derecho en Época Republicana
Las fuentes del derecho en época republicana son: Iurisprudentia, Leges Publicae y Plebiscita, y la evolución de los diferentes sistemas jurídicos (Ius civile, Ius honorarium y Ius gentium).
Iurisprudentia
Los romanos llamaban Iurisprudentia (Jurisprudencia) a la ciencia del derecho, es decir, al estudio e interpretación del derecho, y iuris prudentes (jurisconsultos) a aquellas personas que desarrollaban esta actividad.
En el periodo arcaico, la legislación recogida en la Ley de las XII Tablas necesitaba ser interpretada. Esta función correspondía al colegio de pontífices, desde el mismo momento de la fundación de Roma.
La situación fue cambiando y a partir del siglo III a.C. el estudio e interpretación del derecho pasó progresivamente a ser realizada por juristas laicos (iuris prudentes), con lo que se produjo una secularización de la jurisprudencia.
Se atribuye a Gneo Flavio, escriba del censor y cónsul Appio Claudio, la publicación de los formularios procesales de las acciones que éste había coleccionado –ius civile Flavianum– y que hasta el momento habían permanecido solo a disposición de los pontífices. Con este paso se pusieron a disposición de la plebe las diversas fórmulas judiciales, y a su vez, se permitió que, al margen de los pontífices, cualquier ciudadano romano pudiera proceder a su interpretación.
De esta forma, y en un proceso evolutivo lógico, en el siglo III a.C. Tiberio Coruncanio, que además de cónsul fue el primer plebeyo que en el año 254 a.C. alcanzó el pontificado máximo, empezó a dar respuestas públicas sobre cuestiones jurídicas que le eran planteadas, y ya con el cónsul Sexto Elio Petón se inició la literatura jurídica y la enseñanza del derecho. Otros juristas importantes del final de la república fueron Quinto Mucio Escévola, Aquilio Galo y Servio Sulpicio Rufo.
Al igual que los juristas modernos emiten informes, redactan dictamenes o contratos, también la actividad de los juristas republicanos, que era pública y gratuita, se realizaba mediante diversas fórmulas o procedimientos. Tres eran los habituales:
- Respondere, consistente en dar respuesta mediante la emisión de dictamenes a las consultas realizadas por particulares, magistrados o jueces;
- Cavere, que consistía en redactar formularios para negocios concretos como podían ser contratos; y
- Agere, que consistía en instruir a las partes en relación a un proceso determinado explicándoles cómo debían actuar.
Leges Publicae y Plebiscita
En sentido técnico, la ley es una declaración normativa basada en un acuerdo y puede ser pública o privada.
Según el jurista romano Gayo, la ley era lo que autorizaba y establecía el pueblo, mientras que el plebiscito era lo que autorizaba y establecía la plebe.
La diferencia entre una y otra institución era que la ley la establecía el pueblo, entendido como el conjunto de todos los ciudadanos, incluidos los patricios, mientras que la adopción de los plebiscitos correspondía a la plebe, formada exclusivamente por ciudadanos no patricios.
La iniciativa en la presentación de las leyes ante los comicios correspondía siempre a un magistrado con imperium, que en el caso de los plebiscita eran los tribunos de la plebe. Las asambleas populares únicamente tenían la facultad de aprobar o rechazar la propuesta (rogatio) presentada, que normalmente había sido consultada antes al Senado. Días antes de la votación, el pueblo era convocado de manera informal (contio) para conocer la ley. Se permitían críticas y discusiones a la propuesta. El día de la votación, que en los primeros tiempos fue pública para pasar a ser más tarde secreta, el voto solo podía ser a favor (uti rogas, abreviado VR.) o en contra (antiguo, A.). Una vez aprobada la ley por los comicios, esta tenía que ser refrendada por el Senado en ejercicio de la patrum auctoritas, tras lo que se procedía a exponerse públicamente para el conocimiento general.
La actividad legislativa durante la República se limitó a cuestiones de Derecho público. Las leyes se clasific
aban en leges imnperfectae, que prohibían algo pero no establecían ningún tipo de sanción al que las contravenía ni anulaban el acto,leges minus quam perfectae, que no anulaban el acto pero imponían sanciones;y leges perfectae, que anulaban el acto que contravenía la ley y además imponían sanciones.
El día de votación se organizaban en comicios centuriados o por tribus.
Ostraca – Trozos de vasija utilizados para aprobar la ley por parte de los centurias.
Papiro → Egipcio→Cara
Sistemas Jurídicos
Ius Civile
Ius Honorarium
Ius Gentium
El ius civile, es el derecho propio de los ciudadanos romanos y al que no tenían acceso los extranjeros. salvo concedido el commercium que los habilitaba para para actos librares o el conubium
Las fuentes de creación del ius civile fueronla costumbre(mos maiorum), la Ley de las XII Tablas, las leyes comiciales, los plebiscitos, los senadoconsultos y los edictos de los magistrados y regulaban tanto aspectos sustantivos (el «fondo» del asunto, lo que realmente se estaba discutiendo) como procesales.
En el ius civile se distinguía entre el ius publicum (derecho público) que se refería a la estructura, organización y funcionamiento del estado romano y el ius privatum (derecho privado) que hacía referencia a la regulación de los negocios privados.
La evolución del ius publicum se efectuó a través de la legislación comicial y de los plebiscitos, mientras que el desarrollo del ius privatum lo fue mediante la jurisprudencia, primero de los pontífices, y luego laica.
Ius honorarium
El jurista romano Papiniano (D.1,1,7,1) nos defineel ius honorarium también conocido como ius praetorium, como el que por razón de utilidad pública introdujeron los pretores, para ayudar, o suplir, o corregir el derecho civil; el cual se llama también honorario, habiéndosele denominado así en honor de los pretores.
A partir del año 367 a. C. apareció la figura del pretor urbano al que se atribuyeron competencias jurisdiccionales (iurisdictio). Este magistrado,al inicio de su mandato anual reglamentaba, con la ayuda de los juristas, ciertos aspectos del derecho vigente e indicaba cómo iba a interpretar las normas existentes durante el período de ejercicio de su magistratura. Lo hacía mediante la promulgación del edicto del pretor que se denominaba edictum perpetuum ya que había de regir sus actuaciones durante todo su mandato.
El fundamento de este acto de jurisdicción estaba en que el ius civile era rígido y debía adaptarse a las necesidades de los ciudadanos y por tanto, como dice Papiniano, el pretor lo completaba y desarrollaba. Lo habitual era que cada nuevo pretor ratificase el anterior edicto (edictum tralaticium) aunque siempre podía introducir variaciones (parts nova) o bien dictar nuevas normas durante el mandato mediante unedictum repentinum. Dada la complejidad que iba adquiriendo el edicto, hacia el año 130 d. C., el emperador Adriano encargo al jurista Salvio Juliano una redacción definitiva del edicto,que a partir de aquel momento fue el único utilizado por los pretores.
Ius Gentium
El ius gentium se diferencia del ius civileen que el primeroera aplicable tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros (peregrini). Era el derecho común a todos los pueblos, y partía de unos principios naturales y universales que se consideraban aplicables a todas las personas.
Si bien inicialmente el derecho romano solo regulaba las relaciones jurídicas entre sus ciudadanos, pronto, debido a los contactos comerciales con otros pueblos, se vio la necesidad de aplicar normas a personas que no eran ciudadanos romanos. Las primeras regulaciones que afectaban a extranjeros tenían que ver con el ius commercii, pero poco a poco se fueron ampliando y así nació el ius gentium o derecho de gentes, creándose la figura del pretor peregrino, magistrado encargado de aplicar el derecho entre extranjeros o entre estos y un ciudadano romano.
Los juristas romanos desde casi el inicio de la construcción de su sistema jurídico supieron diferenciar entre los dos tipos de derechos, como se puede comprobar en las Instituciones, de Gayo, que afirmaba que “todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres usan en parte su propio derecho y en parte el derecho común de todos los hombres; pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, como si dijéramos derecho propio de la ciudad; en cambio, el que la razón natural establece entre todos los hombres, ése se observa uniformemente entre todos los pueblos y se llama derecho de gentes, como si dijéramos el derecho que usan todas las naciones. Así, pues, el pueblo romano usa en parte su propio derecho y en parte el derecho común de todos los hombres”.