CARACTERES DEL DERECHO MERCANTIL
Caracteres
- Descodificación
- Autonomía del Derecho Mercantil
- Relaciones con el Derecho Civil
- Unificación del Derecho Privado
- Disolución, nuevas ramas
- Lex Mercatoria, relaciones internacionales
- Intervención de poderes públicos
USOS DE COMERCIO
- Derecho, uso, costumbre
- Usos de derecho y de hecho
- Usos interpretativos y normativos
- Surgen de cláusulas contractuales habituales
- Al ser habitual, ya se sobreentiende y lo conoce alguna gente. Cláusula de estilo
- Se hace uso cuando se generaliza. Cláusula de objetivación
- Clasificación:
- Por la función: normativos o interpretativos
- Por prioridad de ley: secundum o contra legem
- Por materia regulada: comunes o especiales
- Por su ámbito territorial
- Prueba de uso: Antes de aplicar el uso, se prueba, menos los notorios que ya se conocen.
LA EMPRESA
Concepto jurídico
- Posición subjetivadora
- Posición patrimonialista
- Como universalidad
- Como actividad
- Como organización
- Tesis atomista
Clases
- Según tamaño
- Actividad (mercantil, industrial, de servicios, agrícola)
- Titularidad
Establecimiento
- Establecimiento principal
- Sucursal
- Establecimiento y domicilio
PATRIMONIO
- Elementos inmateriales
- Propiedad comercial, intelectual, industrial
- Clientela, expectativas, aviamiento
- Elementos materiales
- Bienes muebles (mercadería y dinero)
- Bienes inmuebles
- Transmisiones inter vivos:
- Transmisión de créditos y deudas, cesión de contratos, prohibición de competencia
- Usufructo
- Hipoteca: sobre bienes muebles
- Compraventa: entrega de empresa, saneamiento, información a comprador
- Arrendamiento: entregar empresa, no competencia, reparaciones necesarias, conceder poder de disposición, colaborar, indemnizar los gastos necesarios. Pagar, explotar la empresa, devolver la empresa
- Transmisiones mortis causa: Riesgos:
- Paralización de la administración (Empresario, gerente, albacea, herederos)
- Disolución y liquidación
EL EMPRESARIO
Definición
Broseta: La persona física o jurídica que en nombre propio o por sí o por medio de otro ejerce, organiza y profesionalmente, y teniendo capacidad de obrar, una actividad económica dirigida a la producción, mediación o al intercambio de bienes o servicios para el mercado.
Clases
- Por su naturaleza: individuales o sociales
- Por la dimensión de la empresa
- Por la naturaleza del capital
Empresario extranjero
Artículo 15. Norma de conflicto que dice que una persona para montar un negocio en España, tiene que tener capacidad legal y se tiene que adaptar a la ley española. –Ley de inversiones extranjeras y ley de extranjería.
OTROS OPERADORES ECONÓMICOS
Profesionales titulados y trabajadores autónomos.
RESPONSABILIDAD del empresario
- Bienes para responder: patrimonio
- Personas de las que responde: hechos propios, y dependientes
- Hechos: responsabilidad contractual, responsabilidad extracontractual, responsabilidad objetiva, responsabilidad de fabricantes. Consumidores (bienes) y usuarios (servicios)
REGISTRO MERCANTIL
Registro Mercantil Territorial
- Publicidad del empresario y sus actos
- Legalización de libros de contabilidad
- Nombrar experto y auditores
- Depósito de cuentas anuales
Registro Mercantil Central
- Archivo y publicidad de las denominaciones sociales
- Ordenación de datos de los Registros Mercantiles Territoriales
- Publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME)
- Registro de sociedades españolas en el extranjero
Empresarios y actos inscribibles
- Inscripción de empresarios (opcional)
- Inscripción de sociedades (obligatorio)
- Inscripción de documentos
Principios
- Principio de publicidad formal (cualquier persona puede acceder a su contenido)
- Publicidad material u oponibilidad (es oponible desde que se publican las inscripciones en el BORME)
- Principio de legalidad
- Principio de legitimación
- Principio de fe pública
- Principio de obligatoria inscripción
- Principio de titulación pública
- Principio de prioridad
- Principio de tracto sucesivo (inscripción de empresario)
REPRESENTACIÓN Y CONTABILIDAD
REPRESENTACIÓN
Clases
- Según origen de la representación (voluntaria, legal, orgánica)
- Según forma de actuación (directa, indirecta)
Representación de Colaboradores
Empresarios con empresarios
Representación de Auxiliares
Tipos de auxiliares
- Por forma de auxiliar (laborales o mercantiles)
- Por frecuencia de actuación (esporádicos o permanentes)
- Por el contenido (mercantiles o no mercantiles)
- Por la autonomía (dependientes o independientes)
Apoderado general (gerente)
Apoderado singular
- Dependientes y mancebos (Dentro del Código de Comercio)
- Viajantes y representantes (fuera del Código de Comercio)
CONTABILIDAD
Formal
- Libros obligatorios:
- Libro de Inventarios y cuentas anuales: (Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, cambios en el patrimonio, flujos de efectivo, memoria)
- Libro diario
- Libros voluntarios
Material
EMPRESARIO INDIVIDUAL Y PERSONA CASADA
Empresario Individual
Requisitos
- Capacidad legal (mayoría de edad y libre disposición de los bienes)
- Habitualidad
- Actuación en nombre propio
Incompatibilidades o prohibiciones
- Prohibiciones Absolutas
- Prohibiciones Relativas
Pérdida de condición de empresario
- Muerte
- Transmisión
- Cese voluntario
- Terminación del procedimiento de concurso
PERSONA CASADA
Regímenes económicos
- Gananciales
- Separación de bienes
- Participación
Capacidad empresarial
Hombre = Mujer
Consecuencias matrimoniales
- Bienes privativos:
- Cónyuge empresario (responden)
- Cónyuge no empresario (no responde, si con permiso)
- Bienes adquiridos por el comercio: Responden
- Bienes comunes: Bienes responsables con consentimiento de los dos. Se presume el consentimiento del no empresario con: Artículo 7: Si no se opone a la actividad comercial del otro en el matrimonio. Artículo 8: Ni de novios.