Los Comisarios y la Sociedad de Responsabilidad Limitada en Venezuela

Los Comisarios

Los comisarios constituyen la trilogía de los órganos sociales y es el órgano por excelencia de fiscalización y control de toda compañía anónima. Esta institución mercantil constituye el ente que imparte justicia en toda sociedad anónima.

Sistema de Fiscalización en Venezuela

  1. Administrativa: Es la que establece el Estado venezolano a través del SENIAT, las Contralorías y los órganos de Hacienda Pública Nacional.
  2. Judicial: Corresponde a todos los órganos en sede jurisdiccional, tribunales legítimamente constituidos en el territorio.
  3. Privada: Corresponde al órgano social denominado los comisarios y se aplica por obligación a todas las sociedades de base capital.
  4. Individual: Corresponde su ejercicio a todos y cada uno de los socios para salvaguardar sus intereses de su inversión.

En Venezuela la Figura del Comisario

Está regulada en nuestro Código de Comercio para todas las Sociedades Anónimas y es obligatoria su creación en las sociedades en comanditas por acciones, así como la S.R.L. cuando su base capital es superior a 500 Bs. hasta su máximo de 2.500 Bs.

Funciones de los Comisarios

  1. Controlar las gestiones administrativas de la empresa: Debe informar a la asamblea el estado financiero de la empresa, así mismo, está facultado con un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sin ningún tipo de restricción y a su vez debe velar porque los administradores cumplan con todos los extremos de ley y los estatutos.
  2. Revisar las cuentas: La ley le impone la obligación de avalar los balances y el estado de resultados que se presenta a la asamblea. La ley le permite revisar todos los libros, la correspondencia y los documentos de la empresa y así mismo tiene la obligación de emitir un informe sobre el balance general.
  3. Informar a la asamblea de todas las irregularidades en las que incluyan los administradores con sus respectivas pruebas: Debe asistir puntualmente a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias.

Nombramiento del Comisario

Corresponde su designación a la asamblea ordinaria de accionistas, correspondiendo a la asamblea constitutiva designar el primer comisario. Puede ser o no socio de la compañía, pero siempre debe ser una persona natural, pudiendo ser uno o varios comisarios, pero en aquellos casos donde sean dos o más debe estar expresamente establecido en los estatutos. En cuanto a la duración del ejercicio del cargo se aplica la autonomía de la voluntad de las partes y en la práctica generalmente se establece 1 año de duración. No existe en esta materia aplicación de la libertad para revocarlo, pues esta solo procede cuando se demuestra que ha existido en la actuación del comisario dolo, fraude o negligencia comprobada en el ejercicio de sus funciones. Corresponde esta atribución a la asamblea.

Remuneración de los Comisarios

Corresponde a la asamblea ordinaria fijar su salario a percibir o excepcionalmente se puede establecer en los estatutos. En las empresas que cotizan sus acciones en la Bolsa de Valores, la Ley de Mercado de Capitales prohíbe la posibilidad de que el comisario sea un trabajador de la empresa con el objeto de garantizar y salvaguardar los intereses de los inversionistas.

Responsabilidad de los Comisarios

Tiene responsabilidad subjetiva y directa frente al Estado, frente a los accionistas de la empresa, frente a los terceros que contratan con ellos en caso de dolo, culpa grave, leve y gravísima, en cuyos casos se le puede generar responsabilidad civil, administrativa y penal.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada

Tiene características muy particulares, pues para su constitución va a tomar elementos tanto de la sociedad de base personal como capital. Su origen proviene de Inglaterra a través de la constitución de compañías privadas donde el número de socios participantes era reducido y su cuota de participación se generaliza a través de ofertas privadas.

En Venezuela

Aparecen por primera vez en el Código de Comercio de 1955 y vamos a encontrar en el numeral 4 del artículo 201 del Código de Comercio que las S.R.L. es la compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán en ningún caso estar representadas por acciones y títulos negociables.

Características de la S.R.L.

  1. Es una sociedad mercantil por su forma.
  2. La responsabilidad de cada uno de los socios va a estar limitada a los aportes de capital representado por el número de cuotas por el número de participación que posea, a excepción de aquellos casos donde cualquiera de los socios asuma la obligación de prestaciones accesorias para la sociedad y cuando expresamente asuma el compromiso de pagos complementarios, en cuyo supuesto su responsabilidad se extiende a la totalidad de la obligación asumida.
  3. El capital social está representado por cuotas de participación, divididas a 1.000 Bs. cada una.
  4. En este tipo de sociedad los socios van a disfrutar del derecho de preferencia (artículo 317).
  5. El capital social va a variar de 20.000 Bs. hasta 2.000.000 Bs. (artículo 315).
  6. En cuanto a la denominación social, puede utilizarse cualquier cosa para indicar su nombre sin poder establecerla como razón social.
  7. No hay límites en cuanto al número de socios para su constitución, es indeterminado.

Procedimiento de Constitución

Únicamente pueden utilizar para su constitución el procedimiento simultáneo debido a su naturaleza jurídica, y en ningún caso se constituye por el procedimiento sucesivo. Los documentos requeridos son el inventario y el documento constitutivo, el cual suple a los estatutos. En este pueden participar tanto personas naturales como jurídicas. Deben establecer en su denominación social el uso de un objeto, el nombre de cualquiera de los socios o un tercero o cualquier fantasía acompañada de las siglas S.R.L., sin que esta represente ningún tipo de responsabilidad para la persona que autorizó el uso de su nombre. En cuanto al objeto social, no se limita a ninguna actividad específica de carácter mercantil, solo en los casos de seguros y actividad bancaria deben obligatoriamente constituirse como C.A. y no como S.R.L. En cuanto al capital social, puede estar constituido por aportes de los socios en dinero o en especies, y en el primer supuesto para su constitución debe estar totalmente suscrito y pagado en caja el 50%. Cuando los aportes son en especies, estos deberán estar totalmente suscritos y pagados para el momento de constitución (artículo 313).

Lapso de Prescripción de las Acciones

5 años a partir de la fecha de vencimiento del contrato.

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