Concepto y Caracterización del Derecho de Sociedades
Concepto: Conjunto de normas que regulan las agrupaciones de personas, constituidas mediante un negocio para la consecución de un fin común y determinado.
Caracterización: No hay un texto jurídico único que recoja todo el derecho de sociedades (sí lo hay para las sociedades de capital). Es un derecho de agrupaciones, aunque no todas las agrupaciones son sociedades. (Por ejemplo, se excluyen del derecho de sociedades: corporaciones de derecho público (diputaciones), comunidades del derecho de familia, comunidades de bienes, comunidades de vecinos, etc… porque no se constituyen negociablemente (voluntariamente) sino legalmente.
Fuentes Reguladoras
- Generales
- Especiales de los distintos tipos (personalistas y capitalistas)
- Específicas (sociedades de inversión, deportivas y laborales)
- Europeas y autonómicas (cooperativas)
Concepto de Sociedad
Sociedad y Asociación:
Asociación: Unión voluntaria, duradera, organizada de personas para la consecución en común de un fin de carácter general o particular, pero no lucrativo (extraeconómico).
Sociedad (concepto estricto): 1655 CC y 116 CDC: Unión de 2 o más para obtener un lucro repartible.
Sociedad (concepto amplio): Acuerdo entre personas para la consecución de un fin común (lucrativo o no, pero consistente en el desarrollo de una empresa).
Clases de Sociedades
Civiles y Mercantiles:
Distinción:
- CDC: Por la forma de constitución: mercantiles las constituidas conforme a la ley mercantil.
- CC: Distinción por el objeto (son posibles sociedades civiles con forma mercantil).
La SA, SRL y sociedades comanditarias por acciones son siempre mercantiles.
Sociedades de base mutualista: SGR; sociedades cooperativas; AIE; mutuas.
Tipos (Formas) Societarios y Atipicidad
Solo son posibles las formas -tipos- jurídicas previstas legalmente.
No es posible la atipicidad en el derecho de sociedades.
Constitución de Sociedades
El acto constitutivo: Contrato.
Elementos Esenciales del Contrato
- Consentimiento
- Objeto (del contrato y de la sociedad): Es la aportación, cuando hablemos del objeto es el conjunto de actividades que tiene como finalidad desarrollar la identidad, para ello tiene que cumplir todos los requisitos de las sociedades: lícito, determinado y posible.
- Causa: Es la función socioeconómica pretendida por los socios consistente en la realización de una empresa a través de una organización social.
Requisitos Formales
- Escritura pública
- Inscripción en el RM
Incumplimiento de Requisitos Formales
Incumplimientos en sociedades personales (las 2 opiniones):
- Postura tradicional: Al incumplir los requisitos formales la sociedad creada no existe por lo que no tiene personalidad jurídica y los contratos y operaciones que haya realizado son inválidos y responden de estas los socios que los hayan celebrado.
- Postura actual: Si no se cumplen los requisitos formales, como no es un requisito esencial, la sociedad existe, tiene personalidad jurídica, los contratos y operaciones realizadas son válidas y así se protege al 3º implicado en estas operaciones.
Incumplimiento en las sociedades de capital: Las consecuencias del incumplimiento son más claras porque la regulación es más moderna, los requisitos de escritura pública e inscripción en el RM son necesarios para que la sociedad exista y tenga personalidad jurídica. 2 situaciones:
- La sociedad de capital en formación
- La sociedad de capital irregular: regulación.
Personalistas Versus Capitalistas
Personalistas: Relevancia de las condiciones personales de los socios, responsabilidad ilimitada de los socios por las deudas sociales, autoorganismo.
Capitalistas o de Capitales: Primacía del capital, responsabilidad limitada de los socios por las deudas sociales, organicismo de 3ºs.
Sociedad Colectiva
Definición: Sociedad organizada sobre una base personalista para el ejercicio en nombre colectivo de una actividad empresarial de cuyas consecuencias responden subsidiariamente frente a 3ºs todos los socios, de modo personal, solidaria e ilimitadamente.
Caracteres
- Sociedad de gestión o trabajo: Todos (salvo excepciones) pueden concurrir a su administración.
- La personalidad de cada socio, sus casualidades personales, son causa determinante del consentimiento para la constitución.
- Pueden hacerse aportaciones de industria o trabajo.
- Su denominación se forma con el nombre de los socios.
- Es una sociedad de responsabilidad ilimitada para sus socios (127 y 237 CDC).
- Los socios no adquieren la condición de empresario.
Constitución
- Contrato formalizado en escritura pública e inscripción en RM.
- Menciones 129 CDC y 209 RRM (las modificaciones exigirían acuerdo de todos).
Socios
- Personas físicas con capacidad de obrar.
- Personas jurídicas (41.2 CDC).
Capital
- Formado con bienes y fondos aportados por socios.
- Medición de los que cada socio aporte (209.8 RRM).
- Puede haber sociedad sin cifra de capital (todas aportaciones de industria).
Relaciones Jurídicas
- Todos pueden participar en la gestión.
- En la escritura puede pactarse otra cosa (209.2 RM).
- Si no se especifica o se dice otra cosa en la escritura: todos participan y «se pondrán de acuerdo» (unanimidad) en los acuerdos.
- Cabe encomendar al administrador a un 3º o a otro socio (gesto estatutario).
- Los administradores son órganos.
- Los administradores responden frente a los socios (144 CDC) por malicia, abuso de facultades o negligencia grave).
Relaciones Jurídicas Internas
Posición Jurídicas del Socio:
- Obligación de aportar.
- Derecho a participar en gestión (salvo pacto) art. 129.
- El que no sea administrador no puede entorpecer (art. 218 CDC).
- Derecho de información, de examinar el estado de administración y contabilidad y de reclamar en interés de todos.
- Participación en designación o revocación de administradores, aprobación de cuentas y modificación de escritura.
El Socio Industrial:
- No puede dedicarse a lo mismo que la sociedad (138).
- Participa en ganancias en igual proporción que el socio capitalista de menor participación (salvo pacto).
- No participa en las pérdidas.
Reparto de Pérdidas y Ganancias
- Obligación de formular cuentas anuales.
- ¿Puede distribuirse ganancias cuando el patrimonio no supera la cifra de capital?
- Los acreedores podrían oponerse.
Modo de Distribución:
- A prorrata: en proporción a lo que cada uno tenga (140).
Reparto de Pérdidas:
- Salvo pacto, igual que las ganancias.
- En todo caso: libertad de pactos, salvo cláusulas leoninas, que están prohibidas (1691 CC).
Representación de la Sociedad
- Manifestación a 3ºs de voluntad social (firma de la sociedad).
- Pueden atribuirse a todos o a alguno(s).
Ámbito: Abarca todos los asuntos del giro o tráfico de la empresa.
- Puede limitarse en el orden interno.
- La limitación es inoponible a 3ºs de buena fe.
Responsabilidad por las Deudas Sociales
- La sociedad responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC).
La responsabilidad de los socios por deudas sociales es:
- Subsidiaria
- Solidaria
- Ilimitada
- Alcanza también al socio industrial.
La Sociedad Comanditaria (Simple)
Concepto: Sociedad personalista que ejercita una actividad mercantil en la que coexisten 2 tipos de socios: colectivos (con responsabilidad ilimitada) y comanditarios (con responsabilidad limitada).
Caracteres
- Sociedad personalista (las condiciones personales de los socios se requieren para el fin social).
- Sociedad mercantil.
- Coexisten 2 tipos de socios.
- La denominación se forma con el nombre de los socios colectivos.
Particularidades de Régimen Jurídico
Socios colectivos y comanditarios.
Socios Comanditarios:
- Responsabilidad limitada por la deuda social.
- No participan en la gestión.
Las Cuentas en Participación como Forma Societaria
Concepto: Fórmula asociativa o de colaboración que no tiene personalidad jurídica, por la que uno o varios sujetos aportan capital o bienes a otro, para participar en los resultados prósperos o adversos de una actividad que este desarrolla enteramente en su nombre, y aparentemente por su propia cuenta.
Función
- Gran utilidad y bastante usada en el tráfico económico.
- Permite mantener oculta o secreta la participación de quienes no quieren aparecer.
- Permite participación en beneficios.
- Permite afrontar actividades sin formalidades.
Naturaleza Societaria
- Sociedad interna (sin personalidad) con origen negocial y fin común.
Elementos del Contrato
Sujetos: No necesario que sean empresarios (normalmente será el gestor).
Participación: Unilateral o bilateral. Puede pactarse para una o indeterminadas actividades.
- La aportación del participe se destinará al objeto.
- La aportación puede ser cualquier bien patrimonial (no el trabajo o los servicios).
- Las aportaciones pasan al gestor (titular).
- Los participes participan en los resultados prósperos o adversos en proporción a lo aportado.
- Soportan las pérdidas hasta su aportación.